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14 febrero, 2007 a las 15:58:23 en respuesta a: donde sello el aviso previo? #154038 Agradecimientos: 0
Es la autoridad laboral la responsable de su visto bueno o aprobación, por regla general es en la misma Consejería (que suele ser la de trabajo, empleo, asuntos sociales, etc., dependiendo de la región o provincia), que es donde se realiza la Apertura del Centro de Trabajo por parte de la contrata.
14 febrero, 2007 a las 15:51:05 en respuesta a: Nueva Ley 32/2006 –> Duda en el Art. 5.2 d) , e) y f) #165323 Agradecimientos: 0hay que tener en cuenta, la definición que la Ley 31/95, hace del autónomo y, recordar que en el momento quee un autónomo contrata a trabajadores, se convierte en empresario
3 febrero, 2007 a las 21:38:07 en respuesta a: Pantalones Largos en Verano #155586 Agradecimientos: 0Según el art 2.2a del R.D 773/97 La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén especificamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador no está considerado como EPI.
Pero sí puede formar parte de las normas internas de la empresa.pues nada Benju a ver si me llaman a mí para hacer otro. Q suerte…
Estoy de acuerdo con Benju
ok. estoy de acuerdo
en el anexo III de la guía técnica del INSHT viene el contenido mínimo q debe contener dicho aviso y en su punto 3.indica Pormotor (nombre(s) y dirección (es). Por lo tanto en un mismo aviso previo puedes identificarlos a todos.
Laura estoy totalmente deacuerdo contigo esto es un foro para informar y aprender y no para mentes estrechas q desconocen y catalogan.
Respecto a tu pregunta según el R.D 1627/97 es el contratista quien elaborará el plan general de seguridad y salud (q no tiene q tener ninguna formación específica) pero dicho plan necesita ser aprobado mediante acta por el coordinador de seguridad antes del inicio de la obra según art.7.2 del R.D 1627/97 éste si será un técnico competente q según art.2 del mismo decreto debe ser arquitecto, arquitecto técnico,ingeniero o ingeniero técnico.30 enero, 2007 a las 17:31:00 en respuesta a: Documentación de los trabajadores. #156058 Agradecimientos: 0hombre según el convenio colectivo de la construcción los reconocimientos médicos deben ser iniciales y periódicos,pero la Ley no marca ningún plazo o margen desde q lo contratas hasta que la mutua te da cita para realizar el r.médico.Como ocurre con el alta de la seguridad social q son 5 días no? Hay un vacío legal y se está al criterio q siga inspección o el inspector no? de todos modos es conveniente q se tenga documento acreditativo de haberlos solicitado Es más a muchas empresas se lo cobran antes de haberlos pasado. INCREIBLE
30 enero, 2007 a las 15:17:43 en respuesta a: RESUMEN DE ACCIONES A LLEVAR A CABO SOBRE LA LEY 32/2006 #156687 Agradecimientos: 0SUBCONTRATACIÓN (Ley 32/06 de 18 de 0ctubre)
1.- Entrada en vigor : 19 de Abril 07.
2.- Las empresas que pretendan subcontratar deberán Acreditar (ante el registro de empresas acreditadas):
Que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo.
Que cuentan con una organización preventiva
Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas
Contratar con carácter indefinido a un nº determinado de trabajadores:– > o = a un 10% durante los 18 primeros meses de vigencia de esta Ley.
– >o = a un 20% durante 19 al 36 mes de vigencia de esta Ley
– >o = a 30% partir de 37 mes es decir 19 de mayo 2010.3.- El promotor podrá contratar cuantas contratas estime.
El contratista también podrá subcontratar cuantas contratas estime y autónomos.
El 1º y 2º subcontratista también podrá subcontratar cuantas contratas…
El 3º subcontrata NO PODRÁ SUBCONTRATAR Y EL TRABAJADOR . AUTÓNOMO TAMPOCO salvo excepciones.4.- Subcontratación excepcional.
Se hará constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa/s motivadoras en el libro de subcontratación.
El contratista lo pondrá en conocimiento del coordinador de seguridad y de los representantes de los trabajadores.
Ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral competente en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación ( mediante informe) y con una copia de la anotación efectuada en el libro de subcontratación.5.- Anotaciones que se realizarán en el libro de subcontrataciones.
Fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y autónomo.
Las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud.
Las anotaciones realizadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional.6.- Cada empresa debe disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaría.
7.- Los representantes de los trabajadores de las distintas empresas deberán ser informadas de las contrataciones y subcontrataciones que se realicen.
Marien
27 enero, 2007 a las 19:41:53 en respuesta a: Señal luminosa en minis giratorias #157699 Agradecimientos: 0En prevención no hay q ir a por el aprobado o a lo mínimo q me exige la ley. Hay q ir con la mentalidad de salvar vidas, así q hazle caso a tu coordinador y tendrás menos problemas en todos los aspectos, todos debemos de poner de nuestra parte y colaborar.Una señal puede salvar una vida.
SALUDOS27 enero, 2007 a las 19:27:49 en respuesta a: MPARTIR FORMACIÓN DE 50H RR PREVENTIVO #156427 Agradecimientos: 0claro, sólo tienes que buscar un centro q esté acreditado y extienda los certificados a cada alumno/a de haber recibido dicha formación (pudiéndola dar tú)
27 enero, 2007 a las 19:18:04 en respuesta a: No uso de calzado de seguridad por prescripción médica #156895 Agradecimientos: 0ojú q de cuento chino, esto parece los de cruz y raya q si hay q ir se va,q si el calzado…que se vaya a su casa el gruista y q haga la comida y los deberes con los niños y le deje la grua a su mujer ya verás como el empresario tiene menos problemas !!hombre ya!!! bueno y qué me deciis con la gente del per? un alcalde me dijo a mi q no había presupuesto para el calzado de seguridad
27 enero, 2007 a las 18:36:06 en respuesta a: visado libro de incidencias #156171 Agradecimientos: 0Sí yo tb, estoy de acuerdo con vosotros al plan general de seg y salud no se le da la importancia que realmente tiene y los visados se hacen sin mirar el contenido, un sello y ala…y despues te encuentras planes que no tienen nada que ver con la obra o avisos previos q se han visado pero que están incompletos etc…
1 marzo, 2006 a las 19:52:56 en respuesta a: Apertura de centro de trabajo (2) SUBCONTRATAS #194310 Agradecimientos: 0Te recomiendo q te leas el art.2.2 del R.D 1627/97, donde te indica q las subcontratas,tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Por lo que podrá elaborar su propio plan general de Seg. Y salud o realizar un documento donde se especifique el acogimiento de la subcontrata al Plan General de Seguridad y Salud de la empresa principal o contratista.Encuanto al libro de visitas no es necesario solicitar uno para cada obra, con el del domicilio principal es suficiente.
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