Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: dirección facutativa-coordinador seguridad #122689 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    Cuando en una obra de construcción (incluida en el RD 1627/97) no intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos… no será obligatoria la designación del CSS, pudiendo asumir sus funciones perfectamente la Dirección Facultativa.

    en respuesta a: Trabajador designado #120860 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    No se trata del Recurso Preventivo pues esta figura sólo es obligatoria para el contratista y vosotros sois una subcontrata. Lo que creo que os exige el contratista es que nombréis a alguien con formación en P.R.L., y por escrito, con el cargo de: “trabajador designado”, “encargado de seguridad”, “vigilante de seguridad”…u otro nombramiento similar (la normativa no define su nombre, salvo como medio preferente de coordinación de actividades preventivas, según art.13 RD 171/2004) y que actúe como vuestro representante en los temas relacionados con la seguridad.

    No se trata del trabajador designado al que se refiere el art. 30 de la LPRL. No es obligatoria su designación por parte de cada subcontrata salvo que así lo indique el PSS aprobado por el CSS o mediante contrato.

    Por otra parte, de acuerdo con Icm75, NO es el responsable de la seguridad, aunque esto no quiere decir que no pueda tener responsabilidades (depende del contenido del nombramiento). Por tanto, yo no redactaría el documento como un “Nombramiento del Responsable de Seguridad”. Usa mejor quizá el de “trabajador designado en materia de prevención de riesgos laborales”, pero procura que quede bien reflejado que no se trata del descrito en la L.P.R.L. (salvo que sea precisamente esta modalidad la que tengáis elegida para cumplir con vuestros deberes de prevención).

    Saludos.

    en respuesta a: Mismo Promotor y contratista. #121294 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    Yo no lo veo ilegal. Como promotor cumple con su obligación de nombrar un CSS. Y como constructor la de elaborar el PSS. (el RD 1627/1997 no dice que el CSS no pueda elaborar y aprobar el PSS, pues no comtempla el caso de que el Constructor coincida con el Promotor).

    Otra cosa es evitarse problemas añadidos en caso de accidente, especialmente para el CSS. Esto no es ni debe ser lo “normal” (ni siquiera,pienso, debiera permitirse) y podrían existir intereses diferentes del empresario en su doble condición de Promotor y Contratista que perjudiquen la seguridad en la obra (el CSS se juega el puesto si por su intervención dificulta la rapidez de la ejecución de los trabajos). La investigación determinaría si ha exitido imparcialidad del CSS y ha cumplido correctamente con sus funciones y si hay negligencia del Promotor por dejar la seguridad de la obra en la figura de un Contratista (en este caso él mismo, vaya).

    Supongo que no habrá muchos CSS que se presten a esto.

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