Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: cortar cristales de coches #300435 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    He visto hacer esta operación mucho más fácilmente y mucho más seguro que es con un cable trenzado muy fino del que se va tirando haciendo efecto sierra y es bastante rápido. Se hace a mano no hay máquinas.

    en respuesta a: de nuevo taladrinas #300836 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    Ante todo disculpas por mi brusquedad en la anterior respuesta. Al parecer el asunto es que se producen nieblas (y yo diría que posiblemente humos metálicos también) en la utilización de taladrinas con las máquinas herramienta. Y es que efectivamente no existe ( al menos yo no lo conozco) un método normalizado para esa toma de muestras. Hay que tener en cuenta por otra parte que antes hay que saber que posibles contaminantes pueden existir en la niebla o humos, para lo cual sería preciso antes realizar un análisis químico de los compuestos y después se tendría que utilizar un método establecido para según que compuestos se detecten. O bien uno general para las tomas de muestras de nieblas o humos. Lo de menos es que el material de las widias ( el wolframio) esté presente en esos humos o nieblas, habida cuenta de que no tiene VLA-ED. Tan solo sus compuestos solubles o insolubles.

    Un saludo y perdón por la respuesta anterior.

    majitobarreno
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    abril 2002


    Es un caso interesante y complicado. Aunque quien te debería responder a tus preguntas sería el Técnico de Prevención que realizó las mediciones o hizo el estudio. Vamos por partes:

    No se si pones que el Acetato de Metilo medido fueron 216,7 pero no dices si son partes por millón o mg por metro cúbico, depende de lo que sea habrá exposición o no (observa los VLA de abajo). Suponiendo que fueran mg/m3 no habría exposición.

    En cuanto a la Metiletilcetona veo que pones 22.2 y ya sean p.p.m. o mg/m3 no hay exposición.

    Respecto al diisocianato, la cosa cambia, si el muestreo fue correcto y no se detectaron no habría problema; pero claro tu dices que se utiliza en un 20% de la mezcla con unas cantidades de 8 kg y aqui ya si que no me lo creo. Con esas cantidades debería detectarse presencia de diisocianatos si el método de muestreo es el adecuado. Opino que se deberían repetir los muestreos. Además lo más probable es que los problemas respiratorios que padeces sean causados por este compuesto, pero claro eso lo dirá un médico.

    El trióxido de antimonio no creo que deba ser preocupante, ni siquiera está reflejado en las listas de VLA, aunque viene el Antimonio.

    Sobre el Metanol, no entiendo por que no se midió o no se dió una respuesta, deberias pedirla.

    En resumen te aconsejaría que no te quitaras la mascarilla mientras trabajes y que solicites la mascarilla o los filtros adecuados a los contaminantes ambientales. Una buena medida es siempre la mejor ventilación posible del local.

    A continuación se muestra la lista de Valores Límite Ambientales Exposición Diaria de los componentes que has nombrado por si te sirven de referencia.


    VLA ED


    p.p.m. mg./m3

    Diisocianato de 4,4´-difenilmetano 0.005 0.052

    Metiletilcetona 200 600

    Acetato de metilo 200 616

    Antimonio 0,5

    Alcohol metílico 200 266

    en respuesta a: instalaciones petroliferas #300611 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    Es de aplicación la IP-03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”

    en respuesta a: Almacenamiento de bobinas de acero #300620 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    Y qué información necesitas?

    en respuesta a: RIESGOS ELECTRICOS EN LA CONSTRUCCION #300828 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    Puedes mirar en el Convenio Colectivo del ramo. Si no encuentras nada, mira en la NTP del Instituto, hay varias dedicadas al tema.

    Un saludo.

    en respuesta a: Sillas #300826 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    Es un tema de ergonomía, te recomiendo que postees el asunto en ese foro. De todas formas opino que después de las reparaciones efectuadas a las sillas estas deberían quedar en el estado original antes de la avería. Ten en cuenta también que el 488 no es aplicable y las condiciones mínimas las deberá determinar el Técnico de Prevención basado en cuestiones ergonómicas relativas al puesto y con la participación del empresario y de los representantes de legales de los trabajadores (Delegados de Prevención).

    Un saludo.

    en respuesta a: seguridad en el ámbito del deporte #300823 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    Si te refieres a prevención de riesgos laborales, te respondo con otra pregunta: ¿hay algún deportista que sea trabajador por cuenta ajena?

    un saludo

    en respuesta a: carretillas elevadoras #300815 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    1.- La formación en prevención está obligado el empresario siempre que el trabajador cambie de actividad, pero además es conveniente renovar periódicamente esa formación.

    2.- Si por ejemplo dentrode las 4 horas está el módulo de la actividad y dejas 1 hora para la formación en prevención está bastante justito. Si te refieres a que las 4 horas de formación sólo son de prevención pues es posible que sea mucho, en mi opinión nunca menos de 1 hora.

    Dispongo de unas transparencias que si me escribes te las puedo remitir –>

    Un saludo

    en respuesta a: HIGUIENE #300841 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    en respuesta a: TRABAJOS EN ALTURA #300864 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    Pues deben ser los debidos a los trabajos en alturas más los debidos a trabajos de soldadura ¿no? Además debes prever los riesgos por caída de objetos para el resto de trabajadores. A saber: caídas a distinto nivel, golpes por objetos o herramientas, proyección de fragmentos o partículas, inhalación de humos metálicos, exposición a radiaciones, contactos eléctricos (en elcaso de soldadura eléctrica), choques contra objetos móviles e inmóviles, sobreesfuerzos, contactos térmicos (quemaduras), explosiones. Estos son los que se me ocurren que pueden existir en esa actividad, pero como siempre depende de cada situación en particular. Espero te sirva.

    Un saludo

    en respuesta a: LIMPIEZA DE SILOS #300867 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    Existen sitemas de seguridad fijos especialmente diseñados para escaleras verticales del tipo cable de seguridad o carril con corredera a los que se asegura el trabajador mediante un mosquetón o similar unido al arnés. No te puedo decir marcas, pero seguro que si navegas un poco por la red los encuentras, o te lo puedo decir personalmente.

    majitobarreno
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    abril 2002


    Si señor, asi es. Y por infarto de miocardio tb.

    en respuesta a: EVALUACION RIESGOS Y PLAN DE SEGURIDAD #300887 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    Está clarísimo que enla Ley 31/95 se especifica que se deberá hacer una evaluación de riesgos con carácter general (art. 16). En mi opinión deberás hacer una evaluación general de riesgos de todos los trabajadores de la empresa incluyendo todos los riegos a los que por su actividad puedan estar expuesto en cada caso, en cada obra. Luego será suficiente que la confección del plan de seguridad de cada obra se ajuste a lo especificado en el RD 1627/97 y al Estudio o Estudio Básico de cada obra. No es necesario realizar una evaluación de riesgos de cada obra. Pero calro eso depende de si el Inspector de Trabajo que te toque en cada caso piensa lo mismo por que hay cada uno…

    Un saludo

    majitobarreno
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    abril 2002


    El riesgo por fatiga (mental o física?) supongo que física, en sí mismo no produce un accidente necesariamente (excepto a veces en trabajos repetitivos por deterioro musculoesquelético se pueden producir procesos agudos), pero si que puede producirlo al influir en los reflejos, el cansancio y otras condiciones del trabajador, es decir puede derivar en un accidente laboral. El que se realice el trabajo a destajo no es influyente en principio, se deberá realizar la evaluación de riesgos correspondiente. Las medidas preventivas serán lógicamente disminuir la carga de trabajo (para eso habrá que saber que tipo de trabajo es). La única normativa que conozco acerca del tema es el RD 487/97 y como recomendaciones la Guia Técnica del INSHT.

    Unsaludo

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