Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: color tuberías gas #157163 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Mírate también la guía del RD 485 por si acaso viniera algo también en relación o si te remitiera a alguna otra normativa

    en respuesta a: puente grua #156856 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    El artículo 15 de la Ley 31/95 te especifica, que debes evitar el riesgo y si no evaluarlo. Si tienes riesgo de cargas suspendidas, una medida preventiva posible sería el casco de seguridad, te serviría para evitar golpes contra los objetos que se desplazaran, no si se te cae la carga entera si es de gran peso, por lo que yo lo consideraría como obligatorio para evitar los choques contra objetos móviles. No hace falta que una normativa te diga específicamente que tienes que usar el casco de seguridad con puentes grúa. De todos modos mírate la guía del RD 773 para que veas como se seleccionan los EPIS en función de los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores.

    en respuesta a: COORDINADO ACTIVIDAD PREVENTIVA #156933 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Mírate la Guía del RD 1627, es el coordinador junto con la contrata principal la que tienen que coordinar la actividad empresarial y si existiera la figura de coordinador de la actividad preventiva, que se encuentra reflejado en el RD 171 si bien no sería de aplicación para las obras de construcción ya que se rigen por el RD 1627, las funciones y responsabilidades deberían venir indicadas en el Plan de Prevención de la empresa a la que pertenezca.

    en respuesta a: Problema con deposito de propano #158631 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Mírate el RD de accidentes graves por si fuera de aplicación (RD 1254 y sus modificaciones) por otro lado, cuando se diseña, se hace acorde a reglamentos y a normas de la compañía suministradora de gas. Mírate si existe alguna compañía suministradora de ese gas y si puede dejarte reglamentación al respecto.

    en respuesta a: Trabajo de celador en una planta de psiquiatria #157108 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Yo miraría el plan de prevención de la empresa, para ver las funciones y responsabilidades de cada operario para ver cuales son exactamente las vuestras y si son exactamente como indicas tu que son, las de controlar a los pacientes. Por otro lado, yo trataría de ver los riesgos psicosociales ya que es posible que por vuestra formación estéis mejor preparados para afrontarlos que los guardas de seguridad.
    Yo lo enfocaría de esa manera

    en respuesta a: HOMOLOGACION DE MAQUINARIA #157666 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Comprueba si es un equipo de trabajo para ver si es de aplicación el RD 1215. Yo lo evaluaría como tal y de este modo, aunque no tuvieras que homologarlo como maquinaria (mírate el RD 56 y el 1435 que definen lo que es máquina) si que cumpliría como equipo de trabajo y no creo que te pusiera ningún inspector ninguna pega

    en respuesta a: EBSS tipología PSS #157302 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Hola, mírate la guía del RD 1627 en la que te dice que para hacer el PSS se tendrá en cuenta:
    o El Proyecto
    o El estudio o estudio básico
    o El Plan de prevención del contratista y de sus subcontratistas
    o Los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas o Las condiciones expresas de la obra.

    Un saludo

    en respuesta a: encargado de obra #157283 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Buenos días, creo que la ley lo deja claro pero corregidme si me equivoco, es el contratista el que realiza el Plan de SS. Ahora bien, el rango de prioridades es diferente, me explico, la Ley tiene rango superior al RD1627 y este a su vez sobre convenios, etc, y estos a su vez a lo que se pacte. Si se pacta algo que no está en contra de nada de lo anterior como puede ser que a una subcontrata se le pida un PSS, en teoría y bajo mi punto de vista, no es ilegal pero no es obligatorio. Si la contratista se lo encarga y la subcontrata, autónomos incluídos, lo firman, en teoría sería legalmente válido.
    En tu caso, el encargado pertenece a otra empresa por lo que sería subcontrata por lo que no sería necesario PSS ni actuaría como contratista, ya te digo, que bajo mi criterio.

    en respuesta a: Recursos preventivos #157532 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Hola, un trabajador puede ser recurso preventivo si se le nombra (ya que tenéis SPA) trabajador designado previamente si bien la ley deja claro que puede ser recurso preventivo un miembro de un SPP, de un SPA o un trabajador designado. Por otro lado, la ley también recoge que el empresario, no obstante, puede asignar a un trabajador que sin ser miembro de un SPP ni trabajador designado, cuente con una formación de 50 horas y tenga conocimientos (las palabras exactas no las recuerdo) en la materia y cuyas funciones serían las de colaborar con los recursos preventivos.

    en respuesta a: duda… #157335 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Hola, creo recordar que es en el RD 171 sobre coordinación de actividades empresariales (en caso de autónomos) que indica que cuando los autónomos se desplacen a centros de trabajo del que es titular otra empresa a efectos legales se consideran trabajadores por cuenta ajena por lo que les sería de íntegra aplicación la LPRL si bien, si no es autónomo, sería trabajador por lo que pienso, bajo mi punto de vista, que le sería igualmente de aplicación la Ley. Para salir de dudas, te aconsejo que hagas lo que he hecho yo algunas veces, he consultado vía fax con la inspección de trabajo sin informar de que empresa se trata, a veces insistiendo, archivas los faxes si no tienes respuesta y en caso de que pase algo siempre tendrás algo a lo que recurrir, los faxes, ya que ellos mismos no han querido responderte. Si te responden, haznos saber la respuesta por favor, a mi no siempre me han respondido por lo que he recurrido a veces al Servicio de Seguridad y Salud de la zona a la que pertenezco también por escrito, al INSHT y una vez a la Agencia Europea para la Seguridad y Salud
    Un saludo

    en respuesta a: trabajos en tension #157451 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Yo he realizado uno y he seguido la guía del 614, míratela y verás como es de gran utilidad

    en respuesta a: Competencias del técnico de prevención #158320 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Según mi antiguo abogado, el trabajador designado si que puede parar las obras. Esto es un tema jurista que sería conveniente aclararlo con un abogado especialista. Yo personalmente paré tajos y no se me podía decir nada en contra, de hecho, nunca se me dijo nada en contra salvo el enfado general de la contrata y la subcontrata (mi jefe)

    en respuesta a: delegados de prevencion #158425 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Lleva razón Oskar76, aunque si bien no es obligatoria la designación de delegados de prevención al no tener delegados de personal, si que lo es la consulta y participación de los trabajadores. En caso de existir varios delegados de personal, entre ellos elegirán a los delegados de prevención según estipula la ley (su número). En las empresas de hasta 30 trabajadores (creo recordar) el delegado de prevención será el delegado de personal

    en respuesta a: Competencias del técnico de prevención #158317 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Hola a todos, si bien hace tiempo que no ejerzo como técnico de prevención si que hago alguna cosilla, tengo que decir que he trabajado como técnico designado, supongo que es trabajador designado. Yo solía hablar con mi abogado por lo que me indicó, si bien es un JUEZ el que al final decide la responsabilidad, que el trabajador designado cuenta con la protección que le da la ley a los delegados de prevención, por lo que la responsabilidad es muy alta, ya que, aunque no firmara los documentos, tiene la potestad de poder parar las obras o hacer prácticamente lo que estime oportuno sin poder ser despedido, sin embargo, un servicio de prevención propio o ajeno, sus funciones son de asesoramiento por lo que su responsabilidad, teóricamente, es menor.
    Yo procuraría que la empresa firmara los documentos que dices si bien eso no te va a eximir de responsabilidad, bajo mi punto de vista, debido a la protección que la ley ejerce sobre ti y a que puedes hacer prácticamente lo que entiendas necesario para poder garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Personalmente, nunca firmé esos documentos si bien me costó mas de un disgusto con mi jefe pero no podía hacer nada para despedirme salvo no renovarme el contrato.

    en respuesta a: plataforma elevadora de tijera #158452 Agradecimientos: 0
    Lsdl
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    enero 2007


    Lo único en lo que puedes basarte, es en el criterio técnico CT 39 de la inspección de trabajo sobre la presencia de recursos preventivos que indicaría la necesidad de la presencia de recurso preventivo durante la realización del trabajo.
    Un saludo

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