Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Consultas y Criterios Tecnicos de la DGT #374641 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Gracias, probaré suerte a ver si me contestan para antes de Navidad.

    en respuesta a: Altura #330033 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Desgraciadamente en los trabajos que se realizan encima de escaleras (trabajos de telefonía, cableado, taqueado,etc, etc, etc)y que muchas veces sobrepasan los 2,5 metros de altura no es posible utilizar arneses de seguridad. Bueno, ponerselos sí, pero de adorno ya que no existe la la posibilidad de anclarlos a una linea de vida (por ser inexistente o porque es literalmente imposible por falta de permisos el colocarla)o punto fijo adecuado. Eso sí, no le digas al cliente que no puedes hacer el trabajo porque no te puedes subir a la escalera…. Personalmente creo que en cierto tipo de trabajos la legislación es incoherente o al menos ilogica al proponer determinadas medidas preventivas cuya aplicación invalidan ciertos procesos productivos… Ojo, que nadie me malinterprete, lo que quiero decir es que hay que estudiar otra serie de medidas de prevención alternativas y de aplicación posible y real.

    en respuesta a: Apto con limitaciones #329204 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Estoy de acuerdo. En nuestro caso se le envió a trabajar porque la cita para el RM se le pidió el primer dia que se reincorporó y la cita nos la dieron para 20 dias más tarde. Posiblemente está mal hecho por nuestra parte aunque en teoria y legalmente que no sea reprochable. Se le puso de ayudante de otro técnico (los tecnicos van sólos)hasta que pasara el RM. De esta forma se evitaba en lo posible el que realizara trabajos que pudieran ocasionarle otro percance. El problema de las citas para los RM es otra pelea en la que tanto los SPA como las empresas tienen vcada uno su parte de razón.
    Un saludo!

    en respuesta a: Apto con limitaciones #329202 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    A todos se nos ve el plumero. Seguro que vosotros desde un principio os habreis dado cuenta que yo no soy medico y que por mis planteamientos, estoy “del lado” de la empresa (soy rble de rrhh, efectivamente). Cada uno ve el tema desde su prisma particular y su experiencia. De ahí viene mi interés en el debate sano de las cuestiones planteadas, se aprenden muchas cosas. Hablar con colegas profesionales no enriquece tanto, ya que la deformacion profesional nos hace tener puntos de vista muy similares.

    en respuesta a: Apto con limitaciones #329199 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Perdona que te corrija o en su caso que matice tu respuesta, ya que me sorprende un poco la misma:
    Cuando me refiero al SPA me estoy referiendo a la disciplina de Medicina/Vigilancia de la Salud y no a las disciplinas técnicas. Por tanto mi concepto no es en absoluto erroneo, ya que el medico de vigilancia de la salud, es decir, quien hace el RM del trabajador en función de su puesto y de la evaluación de rrrll del mismo que le ha proporcionado la empresa, es personal de un SPA. Como bien sabrás son 4 las especialidades que debe, si asi opta por ello la empresa concertar con un SPA : seguridad, higiene, ergonomia-psicosociologia y vigilancia de la salud. Salvo las grandes, la inmensa mayoria de las empresas tienen concertada con un SPA las 4 (en nuestro caso con 2 SPÂ distintos: uno para las tecnicas y otro para la vigilancia de la salud). Si la empresa tuviera como modelo de prevencion un SPP con la vigilancia de la salu incluida (lo habitual de los SPP es tener solo las técnicas y concertar la vigilancia) el médico seguiría siendo personal de un SP, en este caso propio.
    Un saludo.

    en respuesta a: Apto con limitaciones #329197 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    100% de acuerdo

    en respuesta a: Apto con limitaciones #329194 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Una respuesta para quitarse el sombrero Javier. Creo que con ella no tiene sentido por mi parte seguir con el tema. Gracias.

    en respuesta a: Apto con limitaciones #329192 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Jujosa, como he dicho anteriormente yo no me tomo a mal ninguna de las respuestas ya que como dices tienes toda la razón al desconocer los detalles.
    La respuesta de Runpro (muy correcta, la verdad es que no había caido en el art.25) es acertada: efectivamente la empresa ante el riesgo patente NO envió al trabajador a trabajar (lo hizo al principio con las consecuencias mencionadas).
    Por otra parte comentas que el SPA y la mutua han cumplido su misión. Puedo entender lo de la mutua, pero el SPA (corregirme si me equivoco) tiene que evaluar la aptitud del trabajador para realizar LAS FUNCIONES DE SU PUESTO (en este caso todas ellas encima de una escalera)y no su aptitud para realizar otras actividades de la empresa. A mi entender un apto con limitaciones para subirse a una escalera = no apto para SU PUESTO, que repito, creo que es el objeto del RM.
    Por otra parte, he reconocido antes que no es etico el que la SS corra con esos gastos, pero entre otras razones ya expuestas, es una forma que tiene el trabajador de recurrir un alta a todas luces mal dada (sin curación completa) por parte de la mutua, tal y como posteriormente reconoció un Juzgado.
    En cuanto a lo de las responsabilidades, por experiencia sé que la empresa tiene todas, las suyas, las de las subcontratas, las que corresponderian al SPA, las tributarias, las laborales,etc. El problema es precisamente éste, que ante cualquier problema derivado de la ley de prevención la empresa es la responsable (aunque no sea culpable) de todas ellas. La empresa no debería ser responsable de las consecuencias de un alta médica mal dada (mutua o SS), de un RM mal hecho, de una eváluación de riesgos incompleta, etc… Por cada uno de ellos te puedo poner un ejemplo en el que la empresa ha sido considerada responsable única (Inspección de Trabajo, Juzgados de lo Social). Y lo que es más importante, si hay un indicio aunque sea remoto de que el trabajador pueda tener otro accidente a consecuencia del anterior, la empresa hará todo lo posible para que de acuerdo con el trabajador éste no se vea afectado.

    en respuesta a: Apto con limitaciones #329190 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Estoy totalmente de acuerdo contigo William en que sin todos los datos en la mano no se puede emitir una repuesta acertada o con base. Por eso a mí no me molestan las posibles respuestas de los foreros siempre y cuando no haya insultos por medio. Tal vez la primera exposición haya sido demasiado resumida. Créeme que no es mi intención manejar ningun debate (dios me libre).
    Mesache, 100% de acuerdo contigo. Conozco a buenos profesionales de mutuas y SPA, aunque también me reservo la opinión que tengo de otros.
    De todas formas sigue sin contestar mi pregunta : si el RM es para declarar la aptitud del trabajador para su puesto de trabajo (y habiendo alta medica de la mutua) y las limitaciones de esa aptitud le invalidan para realizar precisamente su puesto de trabajo, que validez tiene para la empresa esa aptitud con limitaciones ? Claramente no puede realizar las tareas de su puesto pero a la vez es apto para realizar otras funciones (que no serán las de su puesto). ¿Incongruencia?

    en respuesta a: Apto con limitaciones #329185 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    He intentado responder sin acritud a las diferentes propuestas/respuestas (veo que no lo he logrado). Tal vez el error haya sido mio al creer que en este foro se pueden discutir sanamente los temas planteados. Desconocía que solo era para obtener respuestas.
    En cualquier caso, precisamente porque se desconocen los detalles, entiendo que lo que sería cuestionable por tu parte son respuestas como la de Jujosa por estar fuera de lugar (a mi particularmente no me molestan, es íntrinseco a una discusión o debate) .
    En cuanto a lo del administrativo, la pregunta no tenía en modo alguno connotación de reproche alguna a tu respuesta. Trataba con ello de plantear que desde el punto de vista de prevención es correcto decir que hay que buscar una reubicación del trabajador. Desde el punto de vista laboral y empresarial esto no es siempre posible (y partiendo de que el trabajador esté de acuerdo). Para mí es un error aislar los temas de prevención de los laborales ya que están intimamente ligados.
    Creo finalmente que una sana discusión (foro=debate ¿?) sobre un tema es más enriquecedora que un listado de respuestas.

    en respuesta a: Apto con limitaciones #329183 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Por partes :
    1.- Por economia documental no he reproducido todo el historial, que es muy largo.
    2.- Aroe: como bien dices es la mutua (o el trabajador) el que tiene que iniciar el expediente para una incapacodad. La empresa no puede hacer nada salvo hablar con ambas partes, cosa que ha hecho por activa y pasiva.
    3.- Jujosa: no voy a entrar a criticar tu opinion ya que careces de todos los datos. Solo te diré que el trabajador está muy agradecido a la empresa por todas las gestiones que ha realizado para su recuperación (burofaxes a la mutua para la reconsideración del alta, presión a ésta para que le operasen en una clinica especializada en Barcelona, apoyo laboral y economico para gastos médicos en traumatologos privados (segunda opinión), puesta a su disposición de nuestro abogado para demandar a la mutua, etc….) El hecho de que coja la baja por la SS es algo consensuado por ambas partes: por el trabajador porque se considera incapaz de realizar su trabajo y por la empresa porque AUNQUE TENGA EL ALTA DE LA MUTUA Y UN APTO MEDICO, la empresa NUNCA VA a obligar a un trabajador a exponerse a otro accidente si tanto el trabajador como la empresa (aunque no sean médicos) tienen la convicción de que hacerlo es cuando menos peligroso para la salud del trab. Por el “corporativismo” (en este caso y segun mi opinion) de la mutua y el SPA, ni el trabajador tiene que ASUMIR un riesgo mayor aún, ni la empresa puede admitir ese riesgo. Si eso debe cubrirlo la SS o es injusto, no lo se, tal vez sí, pero la empresa desde luego no va a exponer al trabajador a otro riesgo mayor.
    3.- William: la empresa tiene que despedir a un administrativo para recolocar a este técnico ? En este caso además el técnico no queria estar en la oficina. Le encantaba su trabajo (viajar, estar todo el dia en la calle, trabajo en absoluto monotomo…).
    4.- Mesache: no estoy de acuerdo contigo. El problema es de la mutua y del SPA, no del trabajador ni de la empresa. Y sigo dando datos : el trabajador (de baja por la SS como he comentado) y con el apoyo de la empresa llevó a juicio a la mutua. El Juzgado de lo Social falló que esa baja de la SS era en realidad una recaida del accidente laboral y condenó a la mutua a tratarla como tal. La incapacidad sobrevenida hay que justificarla. En este caso con qué?
    5.- Figaro: de acuerdo contigo, pero más riesgo tiene el trabajador y la empresa si con el alta y RM apto manda a trabajar al trabajador (que ambos entienden que no está recuperado para ello) y éste tiene otro accidente como consecuencia de ello. De hecho, esto es lo que sucedió: el trabajador acudió a su puesto de trabajo y al de unos dias al levantar una tapa de arqueta pisó mal por los dolores que arrastraba y le dió un tirón.
    Por último, comentar que este tema es recurrente en muchas empresas: las mutuas enseguida dan el alta y posteriormente se ven obligadas a asumir bajas por recaidas, bien por decisión propia o tras sentencias judiciales que les obligan a ello.
    Mi pregunta iba dirigida a cómo si la mutua da el alta médica, el SPA tiene la evaluacion de riesgos, sabe el puesto y el trabajo que realiza, puede este último emitir un apto comn limitaciones para ejercer su trabajo. Es como si al conductor del camión le dicen que es apto con limitaciones, siendo éstas no mover los brazos –> eso no es un apto con limitaciones, es claramente un no apto para SU PUESTO (evidentemente no para otro puesto. Pero los RM son para ver la aptitud en el puesto de trabajo no????)

    ktm
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    octubre 2002


    Yo unicamente conozco el sector de las infraestructuras y obra civil, es decir, obras en las que se aplica el RD 1627/1997. En este tipo de trabajos al menos, os afirmo que la contrata principal está obligada a vigilar y controlar hasta la talla de calzoncillos que usan los trabajadores de su subcontrata…..no sea que demanden a su empresa porque se los dan grandes y un juez nos condene a suministarselos nostros, por eso de las responsabilidades solidarias y subsidiarias.
    Cuando los problemas tienen algo que ver con la prevención de riesgos y estos llegan a un juzgado es importante saber que siempre se cumplen los dos axiomas siguientes:
    .- La contrata principal siempre paga
    .- Las responsabilidad solidaria/subsidiaria se aplica a todos los elementos de la cadena de subcontratación, salvo al Cliente final/Promotor…

    en respuesta a: Exigencia documentacion PRL en centro ajeno #328455 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Como decía anteriormente, estoy totalmente de acuerdo con vosotros : hay que entregar la documentación de prevenciín (evaluación, formación, etc…) pero en ningún caso TC,s DNI, recibos de salarios, certificados SSy AEAT, polizas de RC, etc

    en respuesta a: Exigencia documentacion PRL en centro ajeno #328452 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Estoy contigo Pedrov que tienen cierta responsabilidad cara a nosotros, pero esta es la que dimana del 171 exclusivamente. Permiteme la comparación, es como si cuando el almacenero va a comprar una alicate a la ferreteria y nada más entrar por la puerta el dependiente nos pidiera los TC, dni, seguro de RC, etc… ya que estamos en sus instalaciones.

    en respuesta a: Exigencia documentacion PRL en centro ajeno #328450 Agradecimientos: 0
    ktm
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    octubre 2002


    Estamos de acuerdo que es de aplicación el 171/2004, pero éste explicita unicamente el tema de la evaluacion de riesgos (no es de aplicacion en este caso el recurso preventivo). Realmente mi pregunta no es estrictamente de prevencion sino de otro orden (social, tributario, etc…) Lo que pasa es que al final los de prevención tenemnos que asegurarnos del cumplimiento por parte de las subcontratas de todas sus obligaciones legales.
    Y sí, en cierta manera es un tema de dependencia jerarquica. Yo no tengo problemas en darle a la subcontrata nuestro cumplimiento en la parte de prevencion (evaluacion, formacion, epis… de hecho se lo he enviado) pero me niego a creer que por el 171/2004 tenga que actuar como si yo fuera su subcontrata, su cliente, toda vez que de mi actuación no se genera responsabilidad solidaria/subsidiaria cara a ellos.

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