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La misma documentación que te piden, ya que si tu estas obligado a decirle los riesgos que se encuentran al entrar en tu fabrica, ellos ha de decirte los que introducen en tu centro de trabajo al desempeñar su trabajo.
No es un formulario del ministerio de trabajo y no hace falta que seas de madrid, todos los empresarios de España han de cotizar por sus trabajdores a la seguridad social, quedando esto reflejado en unos formatos del ministerio de trabajo y asuntos sociales en su delegación de hacienda, en los llamados TC1 y TC2, donde puedes conprobar la incorporación de los trabajdores en la seguridad social.
Este formulario comparado con el nºSS del trabajador, cruzado detecta si el empresario cotiza or el trabajador o no.
Saludos desde Murcia
17 junio, 2004 a las 17:30:14 en respuesta a: cambio de titular de una contrata #246797 Agradecimientos: 0Sin duda SI, pero valete de las artimañas necesarias para poder justificar que la empresa es la misma con la misma acitividad, y quizas con una revisión de la evaluación sea suficiente, aunque puede que a tu jefe no le parezca buena idea crear lazos de unión entre ambas empresas.
Leete el Reglamento de Protección contra Incendios, pero el 1er retimbrado se produce a los 5 años de la construcción del extintor, cuya fecha consta en la parte superior del mismo junto a la boquilla.
Lo mejor que puedes hacer es dirigirte a una empresa que las suministre, que ellos mismos te podrán decir las consideraciones que tienes que tener
17 junio, 2004 a las 17:22:47 en respuesta a: Jornadas Tecnicas de Seguridad Laboral #246800 Agradecimientos: 0Mejor busca la palabra REDA
17 junio, 2004 a las 17:20:27 en respuesta a: Seguridad en un taller de soldadura #246803 Agradecimientos: 0Visita esta página y busca las notas tecnicas 6, 7, 132, 494, 495
Entra o regístrate para ver los enlaces 15 junio, 2004 a las 08:16:55 en respuesta a: donde encuentro el formato RD 1215/97, 486/97 Trabajo en alturas #246899 Agradecimientos: 0En esa dirección tienes todas las reglamentaciónes que se aprobaron en España en 1997, busca el RD 1215 y el RD 468, pero no creo que en Mejico sean de aplicación, aunque te pueden servir de orientación.
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces 15 junio, 2004 a las 08:12:12 en respuesta a: Responsabilidad de un acidente. #246913 Agradecimientos: 0Toda si se demuestra que por su negiligencia u omisión, otro trabajador resulta herido.
Dentro del códico penal se define como alquel que por acción u omisión cause daño a un tercero es culpable de imprudencia, de 6 meses a 3 años.
15 junio, 2004 a las 08:08:38 en respuesta a: CASCO PARA CONTROLADOR/VIGILANTE DE OBRA #246924 Agradecimientos: 0Contestaté tu mismo, ¿tiene riesgo de caida de objetos sobre él, o posibles golpes en la cabeza?
Si no le hace flata para que ponerlo, para que se agobie y cuando lo necesite de verdad, le tenga manía y no se lo ponga.
Ahora bien si lo quereis por imagen de empresa, os equivocais
14 junio, 2004 a las 17:59:29 en respuesta a: importe plan seguridad salud #246984 Agradecimientos: 0Un coordinador de seguridad y salud, nunca presenta un PSS, lo revisa y aprueba en su caso.
Un coordinador de seguridad y salud, no presenta un presupuesto de seguridad y salud, este presupuesto se contempla dentro del punto 4º de un proyecto, dentro del estudio de seguridad y salud, si es básico no es obligatorio el comtemplar presupuesto en el estudio. Es importante que razones que quien te va a pagar las medidas puestas en obra será la propiedad, no el coordinador de la obra.
Estos conceptos los has de tener claros, estan en el art 9 de RD 1627/97. Por otro lado, si el coordinador de seguridad y salud está en plantilla del constructor es ilegal, ha de pertener a la propiedad o estar contratado por ellos.
Por otro lado cuando se cambia la fase de ejecución o la manera de ejecutarla, lo que cambia es el plan se seguridad no el estudio, por lo que me parece que está confundiendo términos.
Estudio de seguridad, lo elabora el coordinador de seguridad en fase de proyecto que se el redactor del proyecto en la mayoría de los casos.
Plan de Seguridad y Salud, lo elaborará el contratista conforme a sus medios.
Repasaté el RD 1627/97 de obras de construcción.
El importe del plan de seguridad no te lo aprueba ni cambia el coordinador, sino la propiedad que es la que te paga.
Al aceptar la obra, te comprometes a los precios de proyecto, aunque no a las mediciones, siempre y cuando se justifiquen.
Por otro lado la baja de los proyecto no “debe” afectar al PSS, esa partida es intocable, como mucho y previa justificación y aceptación de la propiedad se aplía.
En cuanto al importe ya te he contestado, si te refieres al precio de adjudicación por contrata, ahora bien si te refieres a ese famos 1,5% de PEM de proyecto destinado al PSS, !!!!!!ESO ES FALSO!!!!!!!! UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALU NO DEPENDE EL PRECIO DE LA OBRA. ¿Cuesta lo mismo cambiar una bombilla en tu casa, que una bombilla esta de una platoforma submarina, en una clarabolla a 20 metros de profundidad?
Saludos
usa el RD 1215/97, 486/97
14 junio, 2004 a las 17:37:19 en respuesta a: Obligación de evaluar riesgos por servicio ajeno de prevención #247023 Agradecimientos: 0En el artículo 15 de la LPR, te indica caramente la obligación del empresario de detectar, evaluar y minimizar los riesgos de su empresa.
En el RD 39/97 se regula del 10 al 22 (cap III), las modalidades preventiva.
Por cierto estamos en el año 2004.
Si la máno se ha de acercar al punto de operación, es peor el usar guantes que no
14 junio, 2004 a las 17:29:00 en respuesta a: ¿Cúantos trabajadores puede tener asignado un solo técnico de prevención? #247057 Agradecimientos: 0hasta el infinito y más allá, no hay número máximo.
A partir de 250 trabajadores se ha de disponer de un SPP, el cual puede estar formado por un técnico con 2 especialidades, y las otras concertadas con un SPA. Esto es lo que te dice el RD 39/97 de los servicios de prevención
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