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17 junio, 2002 a las 07:27:50 en respuesta a: Página oficial de la asociacion española de medicina del trabajo #299003 Agradecimientos: 0
Estimada compañera: la página que buscas está alojada en :
Entra o regístrate para ver los enlaces Estimado compañero, depende a que contrato te refieres, si es al documento de asociación para la cobertura de contingencias, te diré que en el se especifica claramente que hay que realizar la consulta previa con los sindicatos, si es un contrato para la prestación de Servicio de Prevención Ajeno en alguna de las especialidades, también y de acuerdo con la LPRL y RDSP existe la obligación de consulta previa, dado que los precios que se aplican tienen carácter oficial, creo que se puede y debe poner a disposición de los sindicatos
4 junio, 2002 a las 10:01:23 en respuesta a: Vigilancia de la salud en construcción #299970 Agradecimientos: 0La vigilancia de la salud, no puede ser realizada con cargo a cuotas, se precisa de un concierto por escrito con uno o varios Servicios de Prevención Ajenos (puede ser una mutua), lo que las mutuas aplicaban era una bonificación del 50 % sobre las tarifas de Medicina del Trabajo. Se ha prorrogado durante el 2002 la práctica de reconocimientos generales (no la vigilancia de la salud) por las mutuas, para algunos colectivos especiales.
Desde un punto de vista puramente formal, si la evaluación inicial y los reconocimientos estan actualizados, si además se dispone de los datos epidemiológicos de los daños a la salud derivados del trabajo tambien actualizados, podría ser suficiente, pero creo que es ABSOLUTAMENTE NECESARIO la participación desde el terreno de los profesionales sanitarios en el estudio y análisis de las condiciones de trabajo, por lo que recomiendo la visíta a todas o a la mayoría de las oficinas de tu entidad.
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