Respuestas de foro creadas

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • jmlg
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    enero 2007


    en respuesta a: Modificación de maquinaria #110877 Agradecimientos: 0
    jmlg
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    enero 2007


    Yo nunca me mosqueo hombre, tranquilo 🙂
    El debate no sé si admite matices pero en todo caso admite. Si crees que todo producto que se venda en españa con marcado CE cumple 1435, aclárame el siguiente supuesto.

    Producto fabricado en francia, marcado CE en francia por organismo notificador francés, crees que se leen el 1435 español, y aún te permito suponer que saben que solamente se va a comercializar en españa.

    La cuestión es además mucho más simple y obedece a simple secuencialidad temporal:

    1215 transcripción al derecho español de directivas CE. Marcado CE es anterior al 97,

    en respuesta a: Modificación de maquinaria #110869 Agradecimientos: 0
    jmlg
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    enero 2007


    Tal como yo lo veo, se deben de cumplir siempre los RD 1435/1992 y el 1215/97. EL marcado CE puede eventualmente eximir del cumplimiento del 1435 pero NO del 1215.
    Hay muchos empresarios que piensan que por tener marcado CE ya cumplen automáticamente el 1215 y no es cierto.

    En tu caso, al modificar la máquina, deja de ser CE conforme, pero en todo caso, cara a una eventual inspección, sería suficiente con que fuese 1435 y 1235 conforme. Se hace necesario recurrir a una OCA.

    Como lectura ampliada:

    RD 1435/1992 dice en su artículo 3 que “no se podrá prohibir, limitar u obstaculizar, por razones relativas a lo regulado por el presente Real Decreto
    • La comercialización y puesta en servicio de las máquinas y componentes de seguridad que cumplan las disposiciones de este Real Decreto.

    • La comercialización de las máquinas que, mediante la declaración del fabricante o de su representante legalmente establecido en la Comunidad, que cita el apartado B del anexo II, vayan a incorporarse a una máquina o a unirse con otras máquinas para formar una máquina a la que se aplica el presente Real Decreto, salvo si pueden funcionar de forma independiente.

    • La comercialización de los componentes de seguridad, tal como se definen en el apartado 2 del artículo 1, si van acompañados de la declaración «CE» de conformidad del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad Europea contemplada en la letra C del anexo II.

    Los equipos intercambiables a que se refiere el último párrafo del artículo 1.1 se considerarán máquinas y, por consiguiente, deberán llevar en todos los casos el marcado «CE» e ir acompañados de la declaración «CE» de conformidad mencionada en el apartado A del anexo II.

    en respuesta a: ¿Trabajadores designados, SPP o SPA? #110918 Agradecimientos: 0
    jmlg
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    enero 2007


    Creo que algunas contestaciones fueron confusas e incluso inexactas.
    Vamos a ser un poco rigurosos en las contestaciones.

    Si la empresa tiene 110 trabajadores, el Art. 35 y 36 de la Ley 31/1995 es clara, le corresponden 3 trabajadores delegados, que no tienen porque coincidir con los representantes de los trabajadores.
    La función de esos trabajadores puede ser:
    1) Participar y ser consultados en la planificación de la acción preventiva por parte de un SPP o SPA
    2) Formar ellos mismos parte de un SPP si la formación así lo aconsejare.

    En todo caso, según el R.D. 604/2006, el Plan de Prevención debe de ser auditado por persona física o jurídica externa y sin relación comercial o familiar con la empresa.

    Un saludo

    en respuesta a: organizacion de la prevencion #156991 Agradecimientos: 0
    jmlg
    Participante
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    enero 2007


    No, no estás dentro de las actividades del anexo I, aunque es cierto que seguramente manipules en tu actividad disolventes que obliguen a enfatizar la acción preventiva en esos lugares.

    Y por ende.. sí, puedes asumir la prevención de tu empresa, pero te recomiendo que por primera y si quieres, única vez, contrates a un profesional la evaluación inicial de riesgos y el Plan de Prevención. Dispondrás de un documento técnico de calidad y después de lo que llevas gastado 250 o 300€ más no creo que os importen verdad?.

    Salu2

    en respuesta a: Presencia del Recurso Preventivo #157132 Agradecimientos: 0
    jmlg
    Participante
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    enero 2007


    Sí,
    cada puesto de trabajo debiera de contemplar una sobrecarga documental básica. En el caso que planteas un simple protocolo de inspección confeccionado por ejemplo en base a una checklist que el RP debe de rellenar periódicamente, firmándolo y anotando las observaciones que crea oportunas.
    Pero no olvidemos que la acción preventiva es ineficaz, incluso jurídicamente inexistente si no se demuestra comunicación y formación al trabajador.

    Saludo2

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