Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Cámaras de Congelación #377068 Agradecimientos: 0
    JLRA153
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    noviembre 2004


    Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

    Artículo 31. Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.

    1. La jornada máxima del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación será la siguiente:

    La normal, en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero, debiendo concederse un descanso de recuperación de diez minutos cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

    En las cámaras de más de cinco hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

    En las cámaras de dieciocho grados bajo cero o más, con una oscilación de más o menos tres, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

    2. La diferencia entre la jornada normal y las seis horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras establecida en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo podrá completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas.

    JLRA153
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    noviembre 2004


    Hola:

    Ya tengo la solución. Me la ha proporcionado la empresa CURTIDOS GALAICOS (). Es una empresa de Monforte de Lemos (Lugo) que se dedica a la fabricación de calzado de seguridad.

    Además de la gama de calzado que ofrecen, fabrican a medida. Evidentemente, el precio es superior, pero no es especialmente caro. Por ejemplo, unas botas de cordones con puntera reforzada que costarían 44 euros, subirían hasta los 78 euros si se fabrican a medida.

    Espero que os sirva de ayuda.
    Un saludo

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    en respuesta a: MONTADORES DE ANDAMIOS-LIBRO SUBCONTRATACION #94599 Agradecimientos: 0
    JLRA153
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    noviembre 2004


    Ley 32/2006 de Subcontratación en el sector de la construcción

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

    Excavación; movimiento de tierras; construcción; MONTAJE Y DESMONTAJE DE ELEMENTOS PREFABRICADOS; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

    en respuesta a: es obligatorio el delegado de prevención? #124545 Agradecimientos: 0
    JLRA153
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    noviembre 2004


    La elección de los delegados de prevención es un derecho y no una obligación, pero, ¿qué pasa en una empresa con más de 50 trabajadores, en la cual es obligatoria la constitución del CSS?

    LPRL
    Art.38.2 “Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
    El Comité estará formado por los DELEGADOS DE PREVENCIÓN, de una parte, y por el empresario y/o
    sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.”

    en respuesta a: EMPRESA EXTRANJERA #137080 Agradecimientos: 0
    JLRA153
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    noviembre 2004


    Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

    Artículo 3
    1.Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española relativas a:

    e) La prevención de riesgos laborales, incluidas las normas sobre protección de la maternidad y de los menores.

    en respuesta a: Ni Master…ni Intermedio. #138192 Agradecimientos: 0
    JLRA153
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    noviembre 2004


    Pues yo diría que ese título está falsificado, porque tendría que poner Técnico Superior en Prevención de Riesgos PROFESIONALES, que es lo que yo soy.

    en respuesta a: Siempre nos queda Portugal #145828 Agradecimientos: 0
    JLRA153
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    noviembre 2004


    Eficiencia y rapidez. Así da gusto. Muchas gracias lcm75, y a ti también, Pearl Jam, por ampliar la pregunta. Saludos

    JLRA153
    Participante
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    noviembre 2004


    Soy TSP Riesgos Profesionales en Sociedad de Prevención en Galicia con 7 meses de experiencia. Sueldo: 1400 brutos/mes + dietas + kilometraje

    en respuesta a: ESLINGAS AISLADAS #185037 Agradecimientos: 0
    JLRA153
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    noviembre 2004


    En el informe del Servicio de Prevención Ajeno se habla de eslingas aislantes, algo de lo que no había oído hablar nunca. De todas formas, creo que tu propuestas pueden ser la solución.
    Muchas gracias

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