Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Pasillo algo estrecho #105635 Agradecimientos: 0
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    julio 2006


    Habría que ver el año de construcción de la Oficina. Si es anterior a la entrada en vigor al la LPRL, pues nada que decir.
    Si es posterior, se trataría de una no conformidad con el 486 mencionado antes.
    Solución posible, información y si es necesario formación a los trabajadores de como procesder en una via estrecha en caso de evacuación. Señalización. Y todo lo necesario para minimizar el riesgo de ese paso estrecho.Mantenerlo totalmente vacio, no depositar nada en el camino etc. cualquier medida que pueda aportar seguridad.
    Recordar que las leyes establecen minimos para los cuales no hay que tomar medidas preventivas.
    En casos de conflictos esgtán los Técnicos para evaluar y proponer medidas.

    en respuesta a: Calzado en camareras de piso #105691 Agradecimientos: 0
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    julio 2006


    Yo primero miraría su convenio particular, pues si deben llevar uniforme, creo lógico que una prenda mas de su uniforme serian los zapatos.
    De si deben ser con unas u otras caacteristicas, antideslizantes, de seguridad, etc. es ya labor del Tecnico de Prevención.

    javiteleviso
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    julio 2006


    Tambien puede resultar interesante la regulacion de horarios dentro de las camaras frigorificas en funcion de la temperatura, esto está regulado por el RD. 1561/1995 de 21 de septiembre.
    Espero haberte ayudado

    en respuesta a: ALMACENAMIENTO DE QUEROXENO Y GASOLINA #142728 Agradecimientos: 0
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    julio 2006


    Hola Menos:

    En tu caso es de applicacion el RD 1523/1999 en concreto la Instruccion tecnica complementaria MI-IP03. Hay que valorar el tamaño de los depositos, pero leete el RD y su ambito de aplicacion
    Slaudos

    en respuesta a: evaluación depósito de gasoil #147031 Agradecimientos: 0
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    julio 2006


    En España rige lo que a continuacion te escribo:

    Real Decreto 1427/1997

    Título completo:
    Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”

    Datos de la disposición:
    Organismo competente: Ministerio de Industria y Energía Fecha de Aprobación: 15/9/1997
    Publicación: B.O.E. nº 254 Fecha de Publicación: 23/10/1997
    Corrección: BOE Nº 21 de 24/1/1998
    Vigencia: Derogado parcialmente

    Vigente, solamente, a los efectos de lo ordenado en el artículo tercero, inspección de las instalaciones existentes, del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre

    Comentarios:
    Aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», del Reglamento de instalaciones petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, que se incluye como anexos al presente Real Decreto. Esta ITC tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, de que disponga el consumidor final para su propio uso o consumo. Se aplicará a los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para el propio uso del consumidor final en instalaciones industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos.

    El presente Real Decreto también contempla las instalaciones petrolíferas para uso propio de las Fuerzas Armadas, así como la situación de las instalaciones existentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, o que estuviesen en trámite en dicha fecha.

    en respuesta a: camaras frigorificas #175556 Agradecimientos: 0
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    julio 2006


    Hola Aitana:

    el RD 3099/1977 de 8 sep. regula los trabajos a realizar en instalaciones frigorificas.
    Asi mismo se desarrolla mediante 16 (ITC) instrucciones tecnicas complementarias.
    El RD 1561/1995 de 21 sep. regula las jornadas especiales de trabajo en cámaras frigorificas.
    El Capitulo III te interesa.

    La Reglamentacion Tecnico sanitaria sobre hielo se publica con la
    El almacenamienmto lo rergula el RD 168/1985 de 6 feb.

    saludos y espero que te sirva.

    Javier – quita las XXX para contestar

    en respuesta a: plan de formación equipos de emergencias #175713 Agradecimientos: 0
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    julio 2006


    caramba no se quiere pegar el link

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    en respuesta a: plan de formación equipos de emergencias #175712 Agradecimientos: 0
    javiteleviso
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    julio 2006


    Bien, asi la cosa tal cual esta planteada, no tiene respuesta facil, pues los planes varian segun la actividad de la empresa de que se trate.
    mira a ver si esto te vale

    Suerte

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    en respuesta a: plan de formación equipos de emergencias #175711 Agradecimientos: 0
    javiteleviso
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    julio 2006


    Bien, asi la cosa tal cual esta planteada, no tiene respuesta facil, pues los planes varian segun la actividad de la empresa de que se trate.

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