Respuestas de foro creadas

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  • jaa9276
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    marzo 2004


    Hola:

    Como bien dices, si no hay riesgo grave e inminente, nadie y abolutamente nadie puede paralizar una obra, máxime un Delegado de Prevención. Digo lo de un Delegado de Prevención, (yo lo soy, y también actúo como coordinador en obras), porque me imagino que en esa obra habrá:

    – o más de 50 trabajadores trabajando simultáneamente

    – o bien es una obra de especial peligrosidad.

    Además en esa obra debe haber:

    – Dirección Facultativa

    – Coordinador de Seguridad y salud.

    Solo se faculta a la paralizar una obra completa a estos dos últimos, los delegados de prevención, etc…, podrán paralizar los trabajos de su empresa (que no de la obra) porque no haya acuerdo económico en ciertos conceptos, etc…. Un Delegado no es más que el representante en materia de prevención de una empresa en una obra, etc…, por lo que solo puede paralizar sus trabajos.

    Amigo mio, si eres el coordinador y te ves obligado a parar un obra, primero consultalo con la Dción. Facultativa, segundo al Libro de Incidencias, (si no acepta), que te lo haga constar por escrito, firmado, y el porqué no paraliza la obra.

    No te pilles los dedos como coordinador. Si tienes que escribir en un Libro de Incidencias, no te cortes.

    Aplica el R.D. 1627/97 y mira en la guía que acaba de publicar el INSHT de desarrollo de ese R.D.

    Un saludo.

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