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12 junio, 2013 a las 08:39:49 en respuesta a: REQUERIMIENTOS PARA REETIQUETAR RESINAS #425249 Agradecimientos: 0
Gracias Yanou por tu apunte.
Supongo que deberan estar a lo dispuesto en el reglamento REACH, y también en cierta medida, en el reglamento CLP y sus NTP correspondientes.
No se si en el mercado existe alguna formación específica que pueda ayudar a la empresa, o al menos orientarle al respecto. Si conoceis de algo, también os agradecería la ayuda, hasta el momento no he encontrado nada.
¿Habeis usado el portal de informacion REACH-CLP? Tal vez alli sea el lugar adecuado para trasladar la consulta.
Muchas gracias por vuestro tiempo. Un saludo.
Son varias canteras, pero están en Alicante y Murcia.
1 abril, 2011 a las 13:46:00 en respuesta a: Dobles apuntalamientos o contraandamios. #399149 Agradecimientos: 0¡¡¡ Muchas Gracias ¡¡¡
He estado ojeando tus indicaciones y recomendaciones y me van a servir perfectamente para aclarar mi duda e incluso ampliar mis conocimientos sobre el tema notoriamente.
Gracias a usuarios como tú el resto crecemos de manera exponencial y nos vamos convirtiendo en mejores profesionales.
reitero mis agradecimientos. Un saludo.
Muchas gracias a ambos. Voy a ir sumergiendome en el tema, a ver si tengo la suerte de poder comenzar esta nueva experiencia y seguir aprendiendo cada vez más.
Por lo que he estado mirando, la legislacion en mineria es densa, me iré empapando del tema a ver si logro tener un esquema mas o menos claro en la mente.Repito mis agradecimientos. Saludos.
22 diciembre, 2010 a las 17:12:00 en respuesta a: Evaluación de riesgos de un club de fútbol. #386719 Agradecimientos: 0Gracias de nuevo a todos.
Al final me las compuse, y ya está entregada. Por cierto, desde que le hice, el equipo esta invicto…
Como solución, englobe bajo la denominación “equipo profesional y técnico” a la plantilla de futbolistas, equipo tecnico, equipo médico, masajista, utillero, etc.
De todas formas, para el caso que me hicieron…otra evaluación que descansará en las estanterías…9 noviembre, 2010 a las 16:42:00 en respuesta a: Evaluación de riesgos de un club de fútbol. #386716 Agradecimientos: 0Gracias a todos por las respuestas, si, es cierto, a veces nos toca vivir situaciones cuanto menos confusas.
Mi gran duda es si considerar a los futbolistas y técnicos como trabajadores y no como colectivo especial, es decir, deportistas profesionales que…¿se asimilan al trabajador por cuenta ajena?
¿No excluye la ley 31 las actividades deportivas? ¿Deben tener contrato de trabajo “de toda la vida” o su relación contractual es, digamos “peculiar” o “especial”?Espero vuestras aportaciones, ya que, desgraciadamente, mi carga de trabajo me impide profundizar mas a fondo por mi cuenta. Cosas de jefes negreros que de prevención tienen tanta idea como yo sobre el tema que pregunto…
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