Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Documentacion autonomos #321938 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    en el caso de trabajadores autónomos, aunque la ley no obligue al empresario que los contrata a seguir todo el proceso habitual para los trabajadores por cuenta ajena. La empresa donde realicen sus actividades (caso de carga, descarga)si está en su derecho de exigir la ducumentación en lo que atañe a la coordinación de actividades empresariales: tc de los trabajadores, seguro de responsabilidad civil,…etc.

    en respuesta a: Toxicidad polvo ABC #81193 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    este tipo de polvo, se considera inocuo para el hombre, no obstante, su descarga masiva puede ocasionar problemas respiratorios y falta de visibilidad.

    en respuesta a: Gasoil y productos fitosanitarios #101920 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    Precauciones para el almacenaje:
    Tipo de producto:Combustibles
    No almacenar junto a; Evitar contacto o cercanía con:
    Oxidantes,Comburentes,Sustancias tóxicas,Gases venenosos,Ácidos y bases minerales. Fuentes de ignición (calor, chispas, superficies calientes o llamas abiertas).

    en respuesta a: bombonas de oxigeno #106574 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    deben permanecer sujetas con cadenas o por otro medio que impida su caida accidental.

    en respuesta a: Prevención en varios centros de trabajo #107090 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.

    CAPÍTULO III Organización de recursos para las actividades preventivas
    Artículo 10: Modalidades

    1.La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
    1.Asumiendo personalmente tal actividad.
    2.Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
    3.Constituyendo un servicio de prevención propio.
    4.Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

    2.En los términos previstos en el Capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por servicio de prevención propio el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención, y por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
    3.Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales.

    Artículo 11: Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

    1.El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
    1.Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.
    2.Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I.
    3.Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
    4.Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.
    2.La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo.

    Artículo 12: Designación de trabajadores

    1.El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
    Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
    2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
    1.

    Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.
    2.

    Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
    3.

    Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

    Artículo 13: Capacidad y medios de los trabajadores designados

    1.

    Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.
    2.

    El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    La relación de documentos que con carácter obligatorio nos deben suministrar para garantizar el deber de coordinación preventiva, como empresa que asume con nuestra entidad un contrato de prestación de servicios son los siguientes:

    ▪ Relación de trabajadores que van a realizar tareas en nuestras instalaciones y copia de los modelos TC-2 donde figuren.

    ▪ Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil de la empresa.

    ▪ Modalidad de organización de la prevención en la empresa.

    ▪ Certificados de formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar tareas en nuestras instalaciones, emitidos por una entidad acreditada o por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de empresa.

    ▪ Información sobre los RIESGOS EVALUADOS Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PLANIFICADAS DE LA ACTIVIDAD CONTRATADA.

    ▪ Copia de los reconocimientos médicos (certificado de aptitud) del personal que va a trabajar en estas instalaciones.

    ▪ Acuses de recibo de la entrega de información y, en el caso de ser requerida, de la formación dada a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos en relación a los riesgos y medidas preventivas evaluados de la actividad contratada.

    Al mismo tiempo se les debe hacer entrega de información a las empresas contratadas sobre riesgos y medidas preventivas de las instalaciones y Normas básicas de Seguridad y Salud para contratistas. Dichos documentos deben se comunicados a, y visado su recibí por los trabajadores que vayan a efectuar los servicios contratados.

    en respuesta a: Convenio de la construcción #108750 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    El ámbito de aplicación de la citada ley es el siguiente;
    CONTRATOS DE SUBCONTRATACIÓN
    para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en las
    obras de construcción:
    Obras de construcción:
    Excavaciones
    Movimientos de tierras
    Construcción
    Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
    Acondicionamientos o instalaciones
    Transformación
    Rehabilitación
    Reparación
    Desmantelamiento
    Derribo
    Mantenimiento
    Conservación
    Trabajos de pintura
    Limpieza
    Saneamiento

    en respuesta a: nuevo equipo sin CE #113405 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    efectivamente, si el equipo no lleva marcado CE, te lo debe certificar un organismo de control autorizado, para lo cual: primero revisarán el equipo para que se adecúe al 1215, te darán las indicaciones necesarias y tras la subsanación de posibles imperfecciones que tendrás que realizar en el taller al que lo encargaste procederán a comprobar si efectivamente se han subsanado y certificarán el equipo.
    sin todo este procedimiento, no puedes trabajar con el mismo ya que estarías incumpliendo la normativa vigente.

    en respuesta a: Rango de Vientos para poder trabajar #119290 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    consulta la ntp 701

    en respuesta a: Evaluación Traslado equipos #119250 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    leete las ntp 135,359,432,433,461

    en respuesta a: extintor #119240 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    consulta la ntp 28, aunque no válida, es orientativa

    en respuesta a: Formación trabajadores #120231 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    YO QUE TÚ, NO CAMBIARÍA DE FECHA LOS DOCUMENTOS DE FORMACIÓN, YA QUE ESTÁ CONSIDERADO UNA FALTA MUY GRAVE (Y ASÍ SE LO TIENES QUE EXPLICAR A TUS JEFES), En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
    (falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos).

    en respuesta a: parada emergencia #128446 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    NTP 86: Dispositivos de parada de emergencia

    Dentro del equipo eléctrico de las máquinas, a la vez que son precisos elementos para la puesta en marcha de las mismas (condición principal para la que son concebidas), deben disponer de elementos que permitan su parada en un momento determinado.

    Esta parada puede producirse en condiciones normales de funcionamiento una vez finalizado el trabajo o una maniobra y en condiciones anormales de funcionamiento cuando aparece una situación de peligro (emergencia) tanto para el operario como para la máquina.

    Los primeros se definen como dispositivos de parada normal y los segundos como dispositivos de parada de emergencia.

    en respuesta a: ley de subcontratacion #128454 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
    Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales
    CAPÍTULO III Organización de recursos para las actividades preventivas

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 23: Documentación
    Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales

    en respuesta a: SUBCONTRATACIÓN DE UNA CANTERA #129346 Agradecimientos: 0
    GUMERSILDO
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    septiembre 2007


    Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales
    2.El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

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