Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: delegados de prevencion #190788 Agradecimientos: 0
    granaina
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    enero 2006


    Hola,
    coincido con Ignacio. A partir de 6 a 30 trabajadores/as tiene que haber 1 Delegado de personal que al mismo tiempo pasa a ser tambien el Delegado de Prevencion. saludos.

    granaina
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    enero 2006


    Hola,puedes mirar en la Pagina de Istas (Instituto sindical de Trabajo,Ambiente y Salud)o quizas en la de INSHT.IV Encuesta Nacional de condiciones de Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,1999.Saludos.

    en respuesta a: Comité de Seguridad y Salud #195368 Agradecimientos: 0
    granaina
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    enero 2006


    Hola,yo soy Delegada de Prevención y miembro del Comité de empresa,si os puede servir mi experiencia os comento: al constituir el Comité de Seguridad y Salud el SPA nos facilitó el Acta de constitución, simplemente debíamos rellenar los datos de los representantes y tamíén nos facilitó un modelo de reglamento que podíamos aprobar o crear uno propio. El Técnico viene a las reuniones cuando se le invita para asesorarnos y también lo acompañamos cuando visita la empresa y hace las evaluaciónes del puesto de trabajo. Saludos.

    en respuesta a: Comités de seguridad (siguen las dudas) #195003 Agradecimientos: 0
    granaina
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    enero 2006


    Hola,el comité de Seguridad y Salud el el órgano de participación interno y de consulta regular y periodica de la política de prevención de la empresa,LPRL art.38,creo que lo deja bien claro.Una de las oblibaciones del empresario, recogidas en la Ley de Prevención, es la de dar formación teórica y práctica suficiente y adecuada,LPRL art.19. Si el Delg.de Prevención no desempeña bien su papel,se le puede revocar de su cargo o no renovar y esa responsabilidad sólo la pueden exigir los demás trabajadores/as de la empresa.Es verdad que el gerente puede ser miembro del comité de Salud representando a la parte de la empresa, pero no se puede cambiar así por que así,pues tanto los Delegds.de Prevención como la constitución del comité de Seguridad y Salud deben ser registrados:los Delegados en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucia y el Comité de Seguridad y Salud en la Consejería de Innovación,Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.De cada reunión del comité se debe levantar acta recogiendo todos los asuntos tratados, tambien los cambios que se hagan en los miembros del comité.Aparte de la Ley de Prevención está tambien el Estatuto de los Trabajadores/as que puedes consultar. Saludos.

    en respuesta a: Comité de Seguridad y Salud #195445 Agradecimientos: 0
    granaina
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    enero 2006


    Hola,según el numero de trabajadores/as en la empresa se determina el numero de Delegados de Prevención,que serán elegidos entre los representantes de los trabajadores/as.Si son 2 Delegados de Prevención,la empresa debe poner otros dos representantes suyos para que sea paritaria,se pasa ha aprobar un reglamento de funcionamiento del Comité de seguiridad y Salud y se elige presidente/a y secretario/a que se registrará en Acta.El servicio de Prevención ajeno está para asesorar al Comité de Seguridad y Salud en caso de que lo solicite además de otras funciones que vienen en la normativa LPRL art.31.3,espero te aclare un poco mi respuesta.

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