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Art. 35 de la Ley de P.R.L.:
Empresa de 30 a 49 trabajadores. El delegado de prevención será elegido por y entre los Delegados de personal.
Por Convenio Colectivo podrá establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes de personal o a los propios trabajadores (en este caso en el Convenio figurará cuando y como debe ser elegido nuevamente el delegado de prevención).
Los daños personales pueden pasar desde simples fracturas óseas hasta severos daños corporales que pueden provocar lesiones como paraplejia, tetraplejia e incluso la muerte. Bajo ningún concepto debe despreciarse el rango de alturas al que se efectúe la tarea: comience a aplicar criterios de protección aun cuando trabaje sólo a 1 metro de altura.
Si puede provocarlo.
23 octubre, 2002 a las 08:15:33 en respuesta a: lista de chequeo del trabajo a turnos #290320 Agradecimientos: 0Mira en la página del INSHT.
Solicítalo en el servicio oficial, si no existe utiliza uno de similares carácterísticas previamente adaptado.
A los trabajadores facilítales una guía claray breve, desarrollada por tí si es necesario.
Centro de Estudios en PRL. Mapfre es garantía.
3000 euros con 2 especialidades es razonable. Si buscas puedes encontrar más baratos ¿con misma calidad?.
¿Técnico y complicado? estudiando y preguntado se va a Roma, ya que todo está escrito, y en caso de duda el foro de preventión-world. No te desanimes yo también soy de letras.
Son EPI,s si se utilizan para prevenir riesgos generados por la PVD, en cuyo caso sería obligación del empresario facilitárlas.
21 octubre, 2002 a las 08:09:00 en respuesta a: NUEVO REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO #290657 Agradecimientos: 0Yo tampoco lo he encontrado en Internet. Como me corria prisa lo he fotocopiado pidiendo el BOE en la biblioteca pública.
10 octubre, 2002 a las 13:01:19 en respuesta a: AGENTE BIOLOGICO CALSIFICADO EN EL PRIMER GRUPO #291628 Agradecimientos: 0Un ejemplo: cualquier virus, microorganismo …. que esté en el ambiente y que, salvo que seas sensible, no te va a provocar una enfermedad
Yo diferenciaria la obligación de proteger al máximo al trabajador frente a los riesgos inherentes a su puesto y el derecho a la percepción del plus de tóxicos, penosos y peligrosos. La determinación de los puestos que perciben ese complemento se determina en Convenio Colectivo y en caso de que algún sindicalista crea que tiene derecho a él y no lo cobre que se dirija al juez de lo social (algunos pueden llegar a pedirte la luna).
Puedes consultar jurisprudencia en el Aranzadi.
Mira la Orden de 29 de noviembre de 1984 que aprueba el Manual de Autoprotección. Guía para desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios.
8 octubre, 2002 a las 12:41:21 en respuesta a: Evaluación de Riesgos en el Ministerio de Defensa #291801 Agradecimientos: 0La problemática la conozca bien. Soy Técnico Superior en PRL ( 3 especialidades) y funcionario del grupo B, es decir cumplía los requisitos para formar parte de los servicios de prevención del Centro Militar en el que .trabajaba. En virtud de ello me ofrecí para formar parte de dicho servicio y aún cumpliendo los requisitos el Jefe de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención (D. A. Suárez) me contestó que NO (los motivos para mi irrisorios). Actualmente desarrollo funciones de prevención en un Ministerio civil. Es decir, en mi caso, no cubren las plazas porque no quieren.
Sí puedes denunciar esta situación, pero la institución militar cuenta con la ventaja de que la Inspección de trabajo debe solicitar permiso al jefe de la unidad para inspeccionarla y comprenderás que todo el problema se resuelve no permitiendo su acceso.
No está reflejado. Depende de quien desarrolle el Plan de Autoprotección y de la ubicación de las 40 personas por plantas, zonas de riesgo, etc.
7 octubre, 2002 a las 12:59:50 en respuesta a: manual de autoprotección de piscinas y pabellones de deportes #291883 Agradecimientos: 0Se hará aplicando la Orden de 29-11-1984 por la que se aprueba el Manual de Autoprotección. Guía para desarrollo del Plan de emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios con las adaptaciones necesarias
Una medida estadística de posición muy útil para describir una población, es la denominada ‘percentil’. En forma intuitiva podemos decir que es un valor tal que supera un determinado porcentaje de los miembros de la población.
Por ejemplo, considere un curso de cuarenta alumnos que se forma en línea por orden de estatura, primero los grandes y al final los chicos. Suponga, además, que se considera ‘chico’ a un alumno de la cuarta parte final de esta línea.
Como la cuarta parte corresponde al 25% de la población, en el ejemplo que se menciona, los chicos de un curso, son aquellos cuya estatura no supera el ‘percentil veinticinco’ de la población formada por los alumnos del curso.
Traslade lo anterior al tamaño de las personas y al diseño de su puesto de trabajo.
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