Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: métodos ergonomía #101813 Agradecimientos: 0
    gamalopo
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    septiembre 2007


    en estas direcciones podreis encontrar algo de material
    .
    :
    //groups.google.com.co/group/materia-higiene-y-seguridad-industrial/msg/3174d0d4f4f0dab5

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    en respuesta a: métodos ergonomía #101812 Agradecimientos: 0
    gamalopo
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    septiembre 2007


    en estas direcciones podreis encontrar algo de material
    .

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    en respuesta a: PROYECTO DE HIGIENE #102642 Agradecimientos: 0
    gamalopo
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    septiembre 2007


    Mediciones Higiénicas
    La presencia de contaminantes químicos, físicos o biológicos en las distintas zonas de trabajo, debe ser conocida para poder determinar los riesgos existentes para los trabajadores. técnicos realizan los estudios para determinar los niveles:

    Sonoros
    Gaseosos
    Térmicos
    Iluminación
    Contaminantes
    Otros

    Estudios ergonómicos y Psicosociales
    La Ergonomía es el análisis de la adecuación del entorno, medios y sistemas de trabajo a la persona. Si vd. lo desea, podemos realizar el diseño previo de un puesto de trabajo, partiendo de las medidas antropométricas del trabajador que lo ocupará. Asimismo, podemos hacer estudios de movimientos repetitivos, informes de correcciones al puesto, etc.

    En cuanto a Psicosociología, realizar distintos tipos de estudio.

    Valorar las situaciones de estrés o insatisfacción personal que puedan sufrir determinados trabajadores.
    Valorar la carga mental de un puesto de trabajo.
    Valorar el estado del colectivo de trabajadores
    Vigilancia de la Salud
    Es obligación del empresario, garantizar a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, pero ésta debe realizarse con el consentimiento de los mismos, excepto en los supuestos previstos por Ley en los que será obligatorio.
    Las actividades a realizar serán:

    Elaboración de la Historia clínico/laboral
    Reconocimientos periódicos según Protocolos específicos para los riesgos detectados
    Reconocimientos iniciales previos a la incorporación al trabajo o tras un cambio de puesto de trabajo según Protocolos específicos
    Reconocimientos específicos de reincorporación al trabajo tras un largo período de ILT
    Es función del Servicio de Prevención, el elaborar las fichas de riesgo de cada puesto de trabajo. equipo medico, en función de las mismas, dictaminará qué protocolo específico corresponde.

    Realizado el reconocimiento, se extenderá Certificado de Aptitud, y un informe de los resultados para el trabajador.
    Para la realización de los Reconocimientos Médicos, contamos con Centros Médicos Acreditados, y con Unidades Móviles. Según las características de su empresa, encontraremos la mejor solución para que la Vigilancia de la Salud no afecte negativamente en la productividad de su empresa.

    arriba ^
    Investigación de Accidentes
    En la actividad diaria de la empresa, pueden ocurrir Accidentes o Incidentes. Su investigación, además de ser una obligación legal, es de gran valor, tanto para comprobar la efectividad de las medidas tomadas, como para evitar que se repitan en un futuro.

    Como Servicio de Prevención Ajeno, investigar los accidentes graves, muy graves y mortales, así como aquellos incidentes y accidentes leves, que sean repetitivos en un mismo puesto de trabajo.

    En cualquier caso, si ha tenido un accidente en su empresa, y desea que realicemos la investigación de las causas del mismo, y un informe de las medidas correctoras oportunas, contacte con nosotros.

    Planes de Autoprotección
    Es necesario prever cualquier posible emergencia que se pueda producir en su centro. Se redactará el PA, y se informará y formará a los trabajadores de cómo actuar ante dichas situaciones.

    Implantar un Plan de Autoprotección, le proporcionará un importante ahorro, tanto a nivel humano como económico, además de una mayor seguridad frente a los posibles siniestros.

    Auditorías internas del sistema
    Siguiendo los Criterios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la Realización de las Auditorías, efectuar una auditoría (no reglamentaria) de su Sistema de Prevención, que servirá para saber de qué deficiencias adolece el mismo, y de la que obtendrá las directrices precisas para adecuar el sistema para una futura Auditoría Reglamentaria.

    Implantación del Sistema de Prevención: Contratación del Servicio de Prevención ajeno
    Se denomina Sistema de Prevención al conjunto de acciones documentadas que deben desarrollarse en la empresa por parte del Empresario, los Trabajadores y Expert Prevención, para cumplir sus obligaciones legales en la materia.

    Servicio de Prevención Ajeno, implica la realización de las actividades enumeradas a continuación, y que constituyen en sí mismas la Implantación del Sistema:

    Descripción de la empresa
    Organización de la Prevención y responsabilidades
    Evaluación Inicial de Riesgos
    Planificación de la actividad preventiva
    Control del riesgo
    Acciones frente a sucesos y cambios previsibles
    Cada uno de éstos puntos comprende sus respectivos registros

    en respuesta a: riesgo y peligro #103773 Agradecimientos: 0
    gamalopo
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    septiembre 2007


    Que lamentable es que en un foro donde cualquiera? puede expresar sus puntos de vista, siempre y cuando sean validos, existen elementos con un solo enfonque, creo que hay que diversificar tu pensamiento intrinseco, y no ser tan obtusos, esto amplia tu criterio y deja expresar tu discurso gracias

    gamalopo
    Participante
    0
    septiembre 2007


    EQUIPOS / SUSTANCIAS
    • En la adquisición de cualesquiera equipos de trabajo deberá asegurarse el cumplimiento de los requisitos mínimos de
    seguridad y salud en máquinas y componentes definidos legalmente (RD 1435/1992 modificado por el RD 56/1995), sin los
    cuales no es posible su comercialización:
    – Marcado CE colocado en la máquina de manera clara, visible e indeleble.
    – Declaración CE de Conformidad, documento por el cual el fabricante declara que la máquina comercializada satisface
    todos los requisitos esenciales de seguridad y salud exigidos legalmente.
    – Manual de instrucciones, redactado en castellano, incluyendo información de utilidad para la instalación y uso de la
    máquina, así como instrucciones para desarrollar las tareas de mantenimiento de la misma (conservación y reparación).
    • Minimizar botellas de gases presentes en el laboratorio haciendo uso de las casetas exteriores y las conducciones de gases.
    Cuando sea imprescindible su presencia en el laboratorio, las botellas deberán ser arriostradas debidamente para impedir su
    desplazamiento o caída.
    • En relación con la gestión de los residuos radiactivos:
    – Debe basarse en el principio de responsabilidad del productor, que debe tomar las medidas necesarias para que la
    eliminación de los mismos no sea ningún peligro para las personas y el medio ambiente, entregándolos a ENRESA, único
    gestor autorizado por el Consejo de Seguridad Nuclear para la gestión y tratamiento de residuos radiactivos en España.
    – Los residuos radiactivos deben tener una gestión diferenciada y específica, totalmente separada de los sistemas de
    almacenamiento, tratamiento y evacuación del resto de residuos.
    – Los residuos radiactivos deben almacenarse en recipientes convenientemente señalizados cuyas características
    proporcionen una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes.
    – El titular de la instalación debe llevar un registro por duplicado de cada recipiente.

    gamalopo
    Participante
    0
    septiembre 2007


    VIGILANCIA DE LA SALUD
    • En relación con la vigilancia de la salud:
    – Toda persona que vaya a incorporarse a un trabajo que implique exposición a radiaciones ionizantes que suponga su
    clasificación como trabajador expuesto de categoría A debe someterse a un examen médico de salud previo, que permita
    conocer su estado de salud, su historial laboral y, en su caso, el historial dosimétrico que debe ser aportado por el
    trabajador para, en consecuencia, decidir su aptitud para el trabajo.
    – A su vez, los trabajadores expuestos de categoría A están obligados a efectuar exámenes de salud periódicos que
    permitan comprobar que siguen siendo aptos para sus funciones. Estos exámenes se deben realizar cada doce meses y
    más frecuentemente, si lo hiciera necesario, a criterio médico, el estado de salud del trabajador, sus condiciones de trabajo
    o los incidentes que puedan ocurrir.
    – Es altamente aconsejable efectuar rápidamente la declaración de embarazo y notificación de lactancia.
    – Es aconsejable consultar al Servicio Médico en cuanto sean detectados los primeros síntomas de trastornos en la salud
    para favorecer un diagnóstico precoz y el posterior tratamiento correcto de posibles alteraciones.
    REFERENCIAS NORMATIVAS
    • LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    • REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    • REAL DECRETO 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la
    Administración General del Estado.
    • REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en
    el trabajo.
    • REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
    lugares de trabajo.
    • REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones
    ionizantes.
    • REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
    utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
    • REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del
    Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
    (Incluye la modificación posterior realizada por el REAL DECRETO 56/1995).
    • REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
    circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
    • REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por
    los trabajadores de equipos de protección individual.

    gamalopo
    Participante
    0
    septiembre 2007


    PUESTOS / TAREAS
    • Observar escrupulosamente los límites anuales de dosis constituye una medida fundamental en la protección frente a las
    radiaciones ionizantes. Estos límites, establecidos en el RD 783/2001 son valores que nunca deben ser sobrepasados y que
    se aplican a la suma de las dosis recibidas por exposición externa e interna en el periodo considerado. (ANEXO II).
    • En función de las operaciones desarrolladas, así como de los métodos y medios utilizados, cada trabajo y/o investigación
    deben disponer por escrito de una normativa de seguridad que minimice los riesgos. Antes de iniciar su actividad el conjunto
    del personal afectado (trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes) deberá recibir información de:
    – Los riesgos radiológicos asociados.
    – La importancia del cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y administrativos.
    – Las normas y procedimientos de protección radiológica, tanto en lo que se refiere a la práctica en general como al destino,
    puesto o tarea asignados en particular.
    – Necesidad de efectuar rápidamente la declaración de embarazo y notificación de lactancia.
    Esta normativa deberá incluir la secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con
    inclusión de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cualificación o formación del personal) necesarios
    para llevarlo a cabo.
    • Dada la importancia de una aplicación estricta de los protocolos de trabajo seguro elaborados por los Departamentos
    Docentes para el desarrollo de este tipo de actividades, también se deberá proporcionar al personal afectado, antes de iniciar
    su actividad y de manera periódica, formación en materia de protección radiológica a un nivel adecuado a su responsabilidad
    y al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes en su puesto de trabajo.
    • En función del tipo de riesgo de exposición, deben observarse las denominadas medidas básicas de protección
    radiológica:
    – En caso de irradiación externa (sin contacto directo con la fuente), las medidas de protección consisten en:
    Limitar el tiempo de exposición.
    Aumentar la distancia a la fuente (la dosis disminuye de modo inversamente proporcional al cuadrado de la distancia).
    Apantallar los equipos y la instalación.
    – En caso de contaminación radiactiva (hay o puede haber contacto directo con la fuente), como norma general, el
    personal que trabaja con fuentes radiactivas no encapsuladas debe conocer de antemano el plan de trabajo, que debe
    contener información sobre:
    Medidas preventivas que deben tomarse.
    Procedimientos de descontaminación.
    Gestión de residuos radiactivos.
    Actuación en caso de accidente o incidente.
    Plan de emergencia.
    Evitar la ingestión de alimentos y bebidas en los laboratorios.

    gamalopo
    Participante
    0
    septiembre 2007


    MEDIDAS PREVENTIVAS
    ÁREAS / LUGARES
    • El acceso a la instalación debe ser controlado, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar la presencia de
    personas ajenas a los trabajos desarrollados en la misma. El acceso deberá estar restringido a las personas (trabajadores
    expuestos, personas en formación y estudiantes) que vayan a participar en el experimento y a las que haya sido
    expresamente autorizada su entrada por el responsable de la instalación.
    • En atención a la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico, las medidas de protección contra las radiaciones ionizantes
    deberán tener en cuenta los siguientes aspectos de carácter general definidos en el RD 783/2001:
    – Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas (controladas y vigiladas), considerando la evaluación de las
    dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de las exposiciones
    potenciales.
    – Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías (A y B) según sus condiciones de trabajo.
    – Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y las distintas categorías de
    trabajadores expuestos, incluida, si es necesaria, la vigilancia individual (efectuada por Servicios de Dosimetría Personal
    expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear).
    • En relación con la evaluación y aplicación de las medidas de protección radiológica, el titular de la práctica es
    responsable de que el examen y control de los dispositivos y técnicas de protección, así como de los instrumentos de
    medición, se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos (ANEXO II).
    • Tener en cuenta la prohibición de fumar en el lugar de trabajo.

    en respuesta a: riesgo y peligro #103770 Agradecimientos: 0
    gamalopo
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    0
    septiembre 2007


    Para Luyly
    Creo en la semantica de su escrito y nunca e dudado que los que escribe es muy cierto, y en efecto su aclaracion es perfecta, mas no creo que las definiciones expuestas por mi parte sean incorrectas, pues son definiciones de la real academia de la lengua y vayan en contraposcion a lo que ud expreso atte. Gabriel Martinez

    en respuesta a: Riego y peligro #103785 Agradecimientos: 0
    gamalopo
    Participante
    0
    septiembre 2007


    se dice que riesgo es la posibilidad de sufrir un daño por la exposición a un peligro y peligro es la fuente del riesgo y se refiere a una substancia o a una acción que puede causar daño.

    Evaluación de riesgos se refiere a la técnica para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo.

    El término análisis de riesgo se ha usado frecuentemente como un sinónimo de evaluación de riesgos. Debe de interpretarse que además de la evaluación, el análisis incluye los métodos para hacer un mejor uso de los resultado de la evaluación.

    En el manejo de los riesgos se diseña la respuesta de control, reducción o eliminación de riesgos utilizando la información producida por la evaluación y el análisis, en el contexto de los recursos técnicos, valores sociales, económicos y políticos.

    La diferencia entre evaluación y manejo de riesgos no es muy clara. La controversia se centra en el grado en el cual la evaluación se puede mantener libre de los juicios y valores que típicamente corresponden a las decisiones de manejo.

    Las percepciones de los riesgos son factores importantes que influyen tanto a la evaluación como al manejo.

    Los riesgos se perciben en forma diferente, dependiendo de quiénes son los afectados, qué tan probable es que los daños se produzcan, las características de los daños, tal cómo qué tan catastróficos son, qué tan acostumbrada está la población a ese tipo de daño, qué tan grande es la fracción de la población afectada, cómo se afecta a los individuos en forma personal y si éstos han aceptado en forma voluntaria enfrentar los riesgos. Las percepciones de los riesgos están influenciadas por los beneficios que se obtienen de enfrentar tales riesgos.

    en respuesta a: estacion de soldadura #104776 Agradecimientos: 0
    gamalopo
    Participante
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    septiembre 2007


    en efecto deberan ujtilizarse de acuerdo al riesgo, Lentes, o mascarillas protectoras, guantes, y zapatos especiales

    gamalopo
    Participante
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    septiembre 2007


    en esta direccion encontraras un triptico con todas las imagenes que representan un pictograma de senalizacion de incendios atte.

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    gamalopo
    Participante
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    septiembre 2007


    el pictograma es una representacion de imagenes de un incendio en cualquier pagina de internet por ejem, google. encontraras diferentes imagenes que lo representen como por ejem. ruta de evacuacion, un extinguidor, telefono rojo, etc.un arbotante o bomba de agua todos ellos de preferencia en color rojo .

    en respuesta a: Gafas radiaciones #107990 Agradecimientos: 0
    gamalopo
    Participante
    0
    septiembre 2007


    Normativa Europea
    Los equipos de proteccion individual (EPIs) están regulados por normativas europeas que en el caso de proteccion ocular y facial hacen incapie en proporcionar proteccion frente a impactos de distinta intensidad, radiaciones, metales fundidos y solidos calientes, gotas y salpicaduras, polvo, gases, arco eléctrico de cortocircuito, o cualquier combinaciones de estos riesgos.

    Norma 166
    Se aplica a todos los protectores individuales de los ojos utilizados contra los diversos peligros susceptibles de dañar los mismos o alterar su visión. Aquedan excluidos los rayos X, las emisiones láser y los rayos infrarrojos emitidos por fuentes de baja temperatura.

    Norma 169
    Normativa que regula los filtros utilizados en soldadura.

    Norma 170
    Normativa que regula los filtros contra radiaciones ultravioletas

    Norma 171
    Normativa que regula los filtros contra infrarrojos.

    Norma 172
    Normativa que regula los filtros contra radiaciones solares.

    Norma 207 / 208
    Normativas que regulan los filtros para radiaciones de láser.

    gamalopo
    Participante
    0
    septiembre 2007


    Ley General de la Seguridad Social (art. 197)
    La empresa es responsable directa de todas las prestaciones que por enfermedad profesional pudieran derivarse de la no realización de reconocimientos médicos.

    con esto queda perfectamente aclarado que debera ser dentro de su horario laboral, y en la empresa o lugar designado para su examen.

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