Respuestas de foro creadas

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  • esglez
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    noviembre 2007


    Gracias a todos.
    Obviando el tema de la topografía, la intención de la empresa es dejar el SPA y designar a un trabajador ya que tiene varios Técnicos superiores de PRL.

    Entiendo como José que aparte de la documentación propia de los trabajos de oficina se debe establecer un procedimiento de trabajo que incluya los riesgos genericos de la construcción, la adhesión al PSS de las obras visitadas y el necesarioo estudio del mismo, la formación precisa de los trabajadores que prestan sus servios en la obra etc.

    Dicho esto ¿se puede actuar como una empresa de las indicadas en la modificación 2.4 introducida en 2010 y basta con la notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa?

    esglez
    Participante
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    noviembre 2007


    Lo de reflejar en un único documento etc esta tomado cortando y pegando del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Lo del anexo 1 es una lista en la que no hay nada parecido a la dirección de obra. Entiendo por tu respuesta que consideras que la DO participa de las labores controladas.
    Se puede entender que no participa en la ejecución, creo yo. Pero por otro lado su trabajo implica utilizar andamios, entrar en túneles…

    en respuesta a: categoría profesional #344296 Agradecimientos: 0
    esglez
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    noviembre 2007


    Gracias a todos

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