Gracias a todos.
Obviando el tema de la topografía, la intención de la empresa es dejar el SPA y designar a un trabajador ya que tiene varios Técnicos superiores de PRL.
Entiendo como José que aparte de la documentación propia de los trabajos de oficina se debe establecer un procedimiento de trabajo que incluya los riesgos genericos de la construcción, la adhesión al PSS de las obras visitadas y el necesarioo estudio del mismo, la formación precisa de los trabajadores que prestan sus servios en la obra etc.
Dicho esto ¿se puede actuar como una empresa de las indicadas en la modificación 2.4 introducida en 2010 y basta con la notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa?