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Gracias…, hay está mi duda…, la LPRL solamente hace referencia a empresas, y no sé si por analogía se considera al autónomo en este sentido como empresa…; el lampista es autónomo…
Qué interpretas “lcm75”?
Gracias por contestar.
Bién, reformularé la pregunta y seré más conciso…; ¿debe un lampista, cuya actividad se vincula al RD 1627/1997 con el Anexo I letra “e”, contratar los servicios de un SPA?
Muchas gracias
Muchas gracias Fuga23…
Sí
perdon,
puede ser que no me haya expresado correctamente, me refería a normativa en “strictu sensu”…, normas legales, reglamentarias, UNE's, Ordenanzas, etc…
Gracias
12 junio, 2007 a las 15:30:36 en respuesta a: Aplicación de la Ley de la Subcontratación #138399 Agradecimientos: 0Hola,
Estoy de acuerdo con el compañero Maikel.., a partir del 19 de abril la hoja de subcontratación que aparece en el anexo de la Ley 32/2006 es obligación de todos. Pero ojo, porque según lo dispuesto es más grave no rellenarla correctamente que no tenerla en obra. Una paradoja?
Hola,
entiendo que pueden existir obras sin proyecto y en consecuencia sin plan de seguridad. En este caso simplemente se ha de solicitar la apertura de centro de trabajo. De todas maneras consulta con tu Ayuntamiento…
11 junio, 2007 a las 16:04:34 en respuesta a: Legislación ropa de trabajo #138558 Agradecimientos: 0Hola,
no quisiera ser pedante y por eso te contesto en voz baja…; tengo entendido que la ropa (de protección) si es un EPI evidentemente es exigible, pero si no lo es se puede exigir su uso según cada convenio. En el caso del convenio de la província de Barcelona creo que es el artículo 23 del convenio…
11 junio, 2007 a las 15:54:10 en respuesta a: Servicio de Prevención Ajeno #138530 Agradecimientos: 0hola,
Recomiendo un servicio de prevención próximo y si puede ser exclusivo del sector de la construcción. El resto es una lotería…
gracias a todos por vuestras respostas…; me quedaré con la definición del RD 837/2003 y con una interpretación resctrictiva…; que no está el horno para bollos!
Muchas gracias
Hola,
confirmo lo que han dicho el resto de compañeros. No existe limitación en el número de contratistas. En el caso de subcontratistas se pueden subcontratar hasta 3 en cadena, pero con unas excepciones. En el caso de autónomos intensivos, los que solamente aportan mano de obra, se cortaría la cadena, y estos no podrían subcontratar; igualmente con los autónomos “simples” (perdonad la expresión), estos no pueden subcontratar a más empresas. De todas maneras, con el acuerdo de la Direción Facultativa se puede alargar la cadena un nivel más, hasta el 4, en caso de necesidad o urgencia, o por motivos justificados.
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