De acuerdo a los artículos 10 a 16 del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención:
Para empresas Entre 250 y 500 trabajadores incluídas en el Anexo I
– No es posible asumir personalmente por el empresario la actividad
– No es posible designar a uno o varios trabajadores
– Es posible contratar con un servicio de prevención ajenopara lo no asumido por el SP propio
– Está obligado a constituir un servicio de prevención propio