Respuestas de foro creadas

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  • Dra. Blanca
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    marzo 2003


    No soy especialista en Derecho, tampoco en Medicina Laboral, pero me parece que lo primero que tienes que hacer es leer detenidamente el Perfil del Puesto que ocupas, para que sepas todo lo referente a tu trabajo y lo que se espera que estés capacitada a hacer. Posteriormente, le das una leída a tu contrato de trabajo. ¿Cuántas horas diarias trabajas? Dependiendo de las horas para las que estás contratada, deberás gozar de un período de al menos media hora para tus alimentos, o, de uno a dos descansos de 15 o 20 minutos (depende del contrato) para tus necesidades personales, las cuales incluyen por supuesto, estar fuera del área de trabajo para descansar y hacer lo que tú quieras, sin abandonar la empresa. Si tu quieres aprovechar ese tiempo en funar y tomar un café, puedes hacerlo, siempre y cuando el consumo del cigarrillo no moleste a las personas que estén cerca de ti. Aquí en México existen leyes más o menos estrictas en cuanto al derecho o no derecho de fumar…. no sé cuál sea el caso en España. Ahora bien, si revisando el contrato encuentras una cláusula donde te prohibe fumar en tu sitio de trabajo, definitivamente no lo puedes hacer, y el hecho de que tu jefe lo haya permitido, no quiere decir que ahora no pueda exigirte la aplicación de la cláusula, y deberás limitarte a tus descansos…. eso de que no puedes abandonar tu sitio de trabajo, me parece extraño, pues por sanidad mental, todos los trabajadores deben gozar de un breve período de descanso fuera de su área. Si no encuentras cláusula que te prohíba fumar, y en el Perfil de tu Puesto no está prohibida tal conducta, ésa será la forma en que podrás enfrentar a tu jefe… con papeles en la mano defendiendo tus derechos. ¿Estás sindicalizada? si es así, lleva tu caso al sindicato, si no estás sindicalizada, entonces lo tendrás que hacer sola, pero con tu Perfil de Puesto en una mano y el Contrato de Trabajo en la otra. Saludos. Espero haberte ayudado en algo.

    en respuesta a: ACCIDENTE INITÍNERE? #273532 Agradecimientos: 0
    Dra. Blanca
    Participante
    0
    marzo 2003


    En México se le llama Accidente en Trayecto, y se da un lapso de una a dos horas (depende de la población, si las distancias son grandes o cortas), desde el momento en que el trabajador sale de la puerta de su casa en su recorrido habitual a su lugar de trabajo… así mismo, al terminar la jornada, una o dos horas para llegar a su casa en su recorrido HABITUAL. En este caso especial, el trabajador cumplía con una indicación de un superior, ya sea por medio de una orden verbal o por medio de un memorándum. Si entre el jefe y el trabajador quedó dicho que al terminar con la diligencia, podía trasladarse a su casa, es en efecto un accidente en trayacto o initínere, y deberá contar conel apoyo de su jefe, como testigo en cuestión.

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