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Las Mutuas son las que regulan los accidentes y EEPP. Como persona con criterio el paso a seguir es remitir a Mutua para que tramite la EEPP con un informe del spa(VS) indicando el caso.
En caso que la mutua no quiera realizar esta función se puede remitir al Centro de la Seguridad Social solicitando la EEPP crónica ( permanente o absoluta ) según criterio oficial.
En los Centros especificos de la Seguridad Social entregan el formulario a rellenar para tramitar un Incapacidad Parcial, Permanente o Absoluta. Esto lo puedes realizar desde un SPA totalmente normalizado, recuerda que siempre es con el consentimiento del trabajador.
Ante este tipo de exposiciones estamos realizado dos tipos de comprobaciones: una lunes inicio semana laboral y otra viernes final semana laboral.
Las determinaciones ( BEIs) que analizamos son las siguientes:
En Orina: Creatinima, Acido Fenilglioxilico, Acido Mandélico, Fenoles totales y Acido Hipúrico.
Creo que te puede dar un valor real de la situación.
Un saludo
No existe ninguna normaiva de descanso. Se aconseja no hacer turnos de 12 h. seguidos. Siempre hay que valorar el estado de la trabajadora para adaptarse a su trabajo.
NO HAY NINGUNA NORMATIVA SOBRE EL CASO, ES ACONSEJABLE QUE EXISTA UN DESFIBRILADOR
Si la inspección le ha facilitado impresos para alta y bajas laborales el médico podrá usarlas siempre en un horario diferente de Vigilancia de la Salud y al personal que tenga asignado por la inspección médica.
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