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Estoy de acuerdo, básicamente, con lo que dices pero…. debajo de todo prevencionista existe un trabajador y debajo de este último una persona. Es normal que se preocupe de sus posibles responsabilidades pues como humano, no se puede preveer TODO….- bueno eso: que estoy casi de acuerdo contigo.
Saludos
19 septiembre, 2002 a las 19:37:15 en respuesta a: SANCIÓN ECONÓMICA DE UNA EMPRESA A OTRA POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD #293110 Agradecimientos: 0No entiendo mucho, pero en mi modesta opinión, ninguna empresa tiene poder sancionador sobre otra, ni A, ni B, ni C, y mucho menos recaudatorio. En todo caso, creo que los Tribunales deben decidir sobre el tema, pero la sanción debe realizarla, repito que creo, en temas de prevención la Autoridad Laboral y si no es así….. pues ¡apañaus estamos!.
Saludos.
17 septiembre, 2002 a las 12:22:05 en respuesta a: COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD #293258 Agradecimientos: 0Sencillamente: NO SE LES PUEDE VETAR. (Art. 38 ley 31/1995).
No le dés más vueltas.
12 septiembre, 2002 a las 22:22:12 en respuesta a: DELEGADO DE PREVENCION #293549 Agradecimientos: 0La ley de Prevención, como muy bien se ha dicho, dice que debe ser elegido por y entre los representantes del personal (normalmente miembros del Comité de Empresa) pero tambien dice que mediante acuerdo se puede designar de otra manera, siempre que la elección dependa de los delegados de los trabajadores, es decir puede mediante la negociación colectiva no ser Delegados de Personal. Pero lo que si son. y no se puede cambiar pues la Ley lo especifica de ese modo, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES y por ello en caso de no ser ya delegados de personal tienen derecho a un crédito horario. No es lo mismo Delegado de los Trabajadores que Representante, los unos salen de unas elecciones sindicales y los otros no necesariamente. Saludos.
El empresario sólo puede encargarse de desarrollar personalmente la actividad de prevención cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores, y aún así debe tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas, o sea debe estar capacitado para realizarlas, cosa difícil si tenemos en cuenta que la vigilancia de la salud la debe realizar un médico, y no cualquier médico, especializado en Medicina del Trabajo, por lo tanto indiscutiblemente ésta empresa de 7 trabajadores tiene que concertar un Servicio de Prevención Ajeno.
Por otro lado, la actividad preventiva debe realizarse y desarrollarse con la participación de los trabajadores a través, si los hay, de sus representantes y por tanto siempre es conveniente el tener un trabajador formado para para ocuparse de la actividad preventiva, que para el caso puede ser el mismo Delegado de Prevención, pero ¡ojo! esto no significa que dicho trabajador sólo y exclusivamente se dedique en la empresa a la actividad preventiva. Bueno no se si me explico pero te aseguro que lo intento. Saludos.
12 septiembre, 2002 a las 12:02:56 en respuesta a: DELEGADO DE PREVENCIÓN #293578 Agradecimientos: 0En teoría los trabajadores de tu empresa deben de tener un Representante o Delegado de Personal elegido por estos (art. 62 del Estatuto de los Trabajadores). Éste será el Delegado de Prevención según el art. 35 de la Ley de Prevención. Saludos
Avijos (bis). Al ser una empresa de 7 trabajadores, naturalmente que el Servicio de Prevención debe ser externo o ajeno. Por otra parte si el S.P. es extrerno no te tienes que auditar, aunque el papeleo no mata, los riesgos si y sinceramente el combatirlos no es cosa del SP, si no, como creo que es tu caso, de tí y tu empresa. Saludos
Avijos (bis). En principio las evaluaciones de riesgos son de unos trabajadores (individualmente) con respecto a sus puestos de trabajo. No se trata, como creo que es tu error, de ver y evaluar el continente (edificio) y el contenido por separado. Es decir debes realizar una evaluación idividual y después una colectiva (o al contrario, pues en este caso el orden de los factores no altera el producto). No es posible poner la coletilla que indicas, pues al hacer la evaluación individual nos encontraremos que no todos los trabajadores estamos en el mismo estadio de salud, si no que además, como tú indicas, no realizamos el mismo trabajo, ni tenemos la misma responsabilidad, ni jerarquía, y así un largo etc…, que condicionan la aparición o no de los riesgos.
En cuanto a tu segunda pregunta, los viajes en si no son un riesgo, pero si la forma de hacerlos y si ésta depende del trabajador cuyo riesgo en el trabajo es evaluado, sí debes tenerla en cuenta, pero si depende de otra empresa, es ésta la que habrá evaluado los riesgos para el personal usuario que transporta.
Por otro lado ten en cuenta que sólo se deben y pueden evaluar “los riesgos que no se han podido evitar”. Saludos y espero haberme explicado bien.
11 septiembre, 2002 a las 12:04:04 en respuesta a: Trabajadoras embarazadas #293662 Agradecimientos: 0Hola. Si bien es verdad lo que se te ha indicado en las respuestas anteriores, es decir: la trabajadora tiene derecho a un cambio de puesto y/o cambio de condiciones de trabajo.
Pero cuando éste no es posible técnicamente u objetivamente, o no puede hacerse por motivos justificados, la trabajadora podrá ser declarada en situación de “suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo” (art. 45.1d) del Estatuto de los Trabajadores) durante el periodo necesario para la protección de su seguridad y salud. Naturalmente que ésta suspensión es con reserva del puesto de trabajo por supuesto con derecho a una prestación económica de un subsidio equivalente al 75% de su base reguladora (art. 135 de la ley 1/1994, general de la Seguridad Social). Todo o que te he indicado lo puedes encontrar en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Espero que todo este “rollo” te sirva. Saludos
28 agosto, 2002 a las 17:55:32 en respuesta a: Ergonomia de asiento del conductor de autobùs #294608 Agradecimientos: 0Vayamos po0r partes: Tú trabajas en una empresa y ésta tiene su Servicio de Prevención, es de suponer que cuando afirmas que los asientos no están en óptimas condiciones te basarás en alguna Evaluación Ergonómica del puesto, realizada por tal S.P., que así lo indica. Por tanto ahí tienes la primera norma a aplicar, dado que existe un riesgo detectado y puesto en conocimiento de la empresa y por Ley ésta tiene el deber de atajarlo.
Si esto no es así y la empresa no evita el riesgo (adaptando el asiento) no queda más remedio que la denuncia ante la Inspección de Trabajo, la cual al ver la evaluación del S.P. que pone en manifiesto tal riesgo, no te quepa duda, resolverá en favor de la eliminación de aquél, esté o no homologado pues ésta es anterior a la Evaluación de los Riesgos.
La empresa garantiza que no existen riesgos para la salud del trabajador y (siento decirlo) lo hace como cree conveniente. En caso de discrepancia (y este lo es) debe ser la Autoridad Laboral correspondiente la que obligue a una actuación en derecho. Saludos
Entiendo que Jorgar te responde acertadamente, pero si me permites quisiera reafirmar, desde mi óptica preventiva, lo que él te dice: NECESARIO SI, OBLIGATORIO puede que no. Saludos.
23 agosto, 2002 a las 21:39:35 en respuesta a: MAQUINARIA DE TRANSPORTE DE MADERA #294712 Agradecimientos: 0Por lo que deduzco del tema que has planteado, no se trata de una máquina específica para el transporte de troncos. La verdad es que se trata de un camión, o semi-remolque, al que se le ha instalado una grúa con pinzas para el acarreo de troncos. La grúa en cuestión las hay en todas las marcas pero las más utilizadas o conocidas son las FASSI, PALFINGER, HIAB, PM, AMCO-VEBA, y otras más. Éstas pueden ser instaladas tanto el la trasera de la plataforma de carga como en la delantera (siempre detrás de la cabina) e incluso en la parte central, sobretodo si se trata de un semi-remolque o remolque. Yo desconozco la existencia, para el transporte por carretera, de un vehículo “especial” destinado sólo al transporte de troncos, o sea de una máquina específica para tal cometido. No se si te he ayudado pero es todo lo que yo te puedo decir. (Consulta cualquier página de las marcas que te he citado). Saludos
Debo suponer y supongo que si ha existido un accidente, éste se debe a las malas condiciones del tractor y por tanto es imposible certificar su buen estado.
Suponiendo que el accidente haya sido provocado por otro vehículo, de la misma empresa (puesto que hablamos de una finca privada), se mirarán las condiciones del “otro” vehículo, el causante. Por tanto no se trata de que un organismo oficial controle el estado de las cosas que son privadas y de uso sólo particular, ni de “burocratizar” la seguridad, el pasar una “ITV” no significa que realmente el vehículo esté en óptimas condiciones, si no que más bien significa que aquél pasa unos ciertos controles oficiales. Insisto en que un organismo público sólo debería controlar lo que afecta a la sociedad, a su sociedad.
Los “otros” controles los debe efectuar la empresa, como garante de la seguridad, bien por sus propios técnicos bien con ajenos, que serán los que certificarán el estado del vehículo en cuestión. Entonces si que habrá un organismo público que controlará indirectamente el estado del vehículo, pues controla directamente la capacidad de los técnicos para certificarlo. Pero insisto que obligación “burocratica” de pasar ITV, mientras no se cumpla lo dispuesto en el RD, no la tiene.
No se si me explico bien, pero repito que no llego a más.
La Inspección Técnica de Vehículos es obligatoria (según el RD 2822/98) a todos los vehículos matrículados o puestos en circulación….. Por tanto y en teoría no está obligado si no está matriculado. El problema está en que ¿se considera circulación el uso de un vehículo en un recinto privado?. El Código de circulación, mientras no se utilicen esos terrenos colectivamente, no afecta al caso. Es decir con los condicionamientos de la pregunta, creo, que el vehículo está exento, pero ojo no puede ni atravesar, en teoría, una vía o camino o carretera de uso público. Eso al menos es lo que yo creo.
30 julio, 2002 a las 19:29:05 en respuesta a: Extintores en camiones y en autocares #296148 Agradecimientos: 0Hola,
Por primera vez entro en este foro, pero creo que te puedo contestar indicandote que el RD 2822/98, aprueba el Reglamento General de Vehículos. En su anexo XII, indica los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación. Allí indica que entre otras cosas los camiones y autobuses debe de portar: “Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso”.
Espero (con ilusión) haberte contestado certeramente. Saludos.
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