pues no escogería ninguna …. viendo el RD 773/97 entiendo que la empresa esta obligada a facilitarle el epi de acuerdo con su problema … y si así se le facilita con certificado médico pues a llevarlo … pero es la empresa la obligada a darle el epi en condiciones a su estado
…. seamos flexibles …. las respuestas me parecen exclusivas y radicales ….
Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual
Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
coincido con tal sugerencia hay normativa al respecto y hay que respetarla felicitaciones por los paises que comtenplan y amparan este tipo de contingencias en el peru nos falta mucho al respecto saludos.