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15 septiembre, 2006 a las 08:47:21 en respuesta a: PLAN DE TRABAJO ESPECIFICO TALA DE ARBOLES #169889 Agradecimientos: 015 septiembre, 2006 a las 08:19:12 en respuesta a: mano de obra subcontratada #170065 Agradecimientos: 0
ES LISOS LEY INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL
15 septiembre, 2006 a las 08:18:18 en respuesta a: mano de obra subcontratada #170064 Agradecimientos: 0SOBRE LOS ARTS DE INFRACCION
LISO
Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 500.001 (3.005,07 €) a 2.000.000 de pesetas (12.010,24 €); en su grado medio de 2.000.001 (12.020,25 €) a 8.000.000 de pesetas 48.080,97 €); y en su grado máximo, de 8.000.001 (48.080,97 €) a 15.000.000 de pesetas (90.151,82 €).ESPERO QUE TE HAYA VALIDO
15 septiembre, 2006 a las 08:06:18 en respuesta a: mano de obra subcontratada #170063 Agradecimientos: 0Te lo aclararé mejor, cogete
El art. 43.1 Estatuto de los Trabajadores, sE prohíbe ‘la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa’, salvo que dicha cesión se realice por empresas de trabajo temporal, autorizadas y en los términos previstos en la regulación de las mismas. (Ver ETT’S).1. Diferencias entre contrata y subcontrata y, cesión ilegal.
Nos interesa detenernos en la diferenciación entre la contrata y subcontrata, negocios perfectamente lícitos, y la cesión de trabajadores que, aunque no está amparada en el régimen de las ETT's, constituye un fenómeno de interposición ilícito y prohibido en nuestro ordenamiento.
En la contrata el objeto contractual es la realización de una obra o servicio, de tal manera que el contratista es un empresario que asume el encargo de ejecutarlo a cambio de un precio que satisface el comitente, empresario principal que opta por descentralizar parte de su actividad empresarial.
Por el contrario, la cesión de mano de obra se caracteriza por el hecho de que el objeto mismo del contrato es la cesión del trabajador por parte de quien aparece formalmente como empresario a quien recibe realmente la utilidad del trabajo de aquel, de tal manera que la ‘actividad empresarial’ del cedente consiste únicamente en contratar para ceder o prestar sin necesidad de mantener ninguna estructura productiva con organización y medios que la soporten.
Pese a lo dicho, las dificultades en la diferenciación no desaparecen. La cesión temporal de trabajadores no aparece casi nunca como objeto desnudo de contratación entre empresarios, sino que su real existencia intenta esconderse tras la apariencia de una contrata y la identificación simulada de una obra o servicio como objeto de la misma.
cON LO CUAL EL TEMA SE CENTRA EN EL CONTRATO DE UNA ACTIVIDAD COMPLETA QUE SEA PARTE DE LA OBRA Y SEA TAMBIEN PARTE DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA CONTRATANTE14 septiembre, 2006 a las 16:49:41 en respuesta a: vestuarios y comedores #169940 Agradecimientos: 0pUEDES PASAR DEL COMEDOR PERO DEL VESTUARIO
aNEXO 4 PARTE A 15 RD 1627/9715. Servicios higiénicos:
Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su disposición vestuarios adecuados.
Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo.
Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave.
Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente.
Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría.
Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios.
Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil.
Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos.
Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.
14 septiembre, 2006 a las 14:29:29 en respuesta a: funciones y responsabilidades personal de obra #169979 Agradecimientos: 0Eso lo tienes que hacer tu o tu empresa, es parte de los protocolos de actuacion peo no lo hace ni dios porque no interesa a nadie asumir responsabilidades directas, aunque la ley en prevencion si dice que en el plan de idem que es obligatorio hacerlo.
14 septiembre, 2006 a las 14:18:27 en respuesta a: PORRAS POLICIALES CONTRA LOS ANTIPREVENCION #169952 Agradecimientos: 0será mejor que los técnicos de prevencion llamen a la poli directamente, ya lo tenemos arreglado, usad a la fuerza pública que para eso cobran más que los técnicos.
mira a ver en algina nota texcnica del insht sobre espacios confinados y atmosferas tóxicas
la locomocion se paga según el convenio, supongo que te referiras a lo que pone en el general de construccion, cogete el convenio de constru de tu provincia y mira lo que pone.
13 septiembre, 2006 a las 15:15:39 en respuesta a: representacion sindical y libro de incidencias #170152 Agradecimientos: 0Como sabeis que en las obras la representacion sindical es nula, porqué se ha restringido la capacidad de que el personal de obra pueda escribir en el libro de incidencias.
que os parece que pasaría si dejasen escribir al personal?
como al fin y al cabo les van a mandar a la puta calle13 septiembre, 2006 a las 15:13:59 en respuesta a: NECESITO EMPRESAS DE PREVENCION PARA OBRA #170087 Agradecimientos: 0tienen nombre de condon controlex
mas prevencon y sumda en valladolid pero igual te van13 septiembre, 2006 a las 09:07:56 en respuesta a: Casos Prácticos Higiene #170191 Agradecimientos: 0tutankamon dame tu correo y (importante) cuando pueda te envio algo de la fundacion mapfre, no obstante tienes un libro cojoni¡udo, el autor es un tal falagan rojo, esta editado creo por la fundación de la construccion de asturias.
13 septiembre, 2006 a las 08:50:21 en respuesta a: Un caso real "MUY GRAVE" #170216 Agradecimientos: 0Estoy de acuerdo con cherokyron, que lo reconduzcan tus letrados como imprudencia temeraria ya que si estaban puestas las medidas y este pobre hombre, con la formación que tenía segun dices obvia las medidas de seguridad que estaban colocadas y se accidenta, es como el que se salta un stop, ya sabe los que le puede pasar, es imposible poner medida tras medida tras medida y contramedidas. Tu has cumplido con tu obligación legal de proteger y formar y él ha incumplido el art. 29 de la LPRL.
13 septiembre, 2006 a las 08:35:03 en respuesta a: medidas generales de seguridad en voladuras #170258 Agradecimientos: 0gracias por vuestra ayuda y saludos colegas
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