Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 59)
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  • callomo
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    octubre 2005


    Siento haberme perdido este arduo debate, pero he vuelto de vacaciones y he visto ahora el tema. Creo que aquí pueden fallar varias cosas.
    Indudablemente el que entre a ver la seguridad o lo que sea para dar un dictamen de un centro de trabajo, debe conocer al menos lo básico del funcionamiento de ese centro.
    Con lo que enviar a alguien sin experiencia a realizar este trabajo o lo que sea es una irresponsabilidad
    He conocido gente durante 20 años de obras públicas recién salidos de la escuela calentitos calentitos, ejerciendo como DESCOORDINADORES de seguridad porque no tenían ni idea o les faltaba el carácter para ejercer su criterio, en este caso contratados por empresas de control de calidad a su vez contratadas por el ministerio o las autonomías.
    Resultado de su gestión para la seguridad BAJO CERO ZAPATERO.
    conclusión: Mucho estudio en construcción y falta total de profesionalidad.
    Quiero decir que de todo hay en todas partes y estos asuntos nos los vamos a encontrar en toda índole de la vida y en el orden que sea y no os olvideis que siempre siempre lo habrá, bien porque esté formado y se deforme o porque no lo esté.
    Me remito a los casos de esos trabajadores que van a limpiar unas galerías por donde discurren los deshechos de una fábrica y entra el manuel y al rato el compañero le llama y éste no responde, con el resultado de que entra a buscarle y ya no sale ninguno de pié.
    Pues esto que más o menos lo sabe todo el mundo, seguirá pasando por más que pase el tiempo.
    Aquí no sé si hace falta un Doctor en Químicas con explosímetro para entrar el primero.
    Pero el buen encargado, el de verdad, el que la antigua ordenanza de seguridad y laboral de la construcción decía que tendría una especial formación en Seguridad e Higiene en el trabajo, sabía que si no tenía un explosímetro (aunque si lo había mejor), pero que si metía un gato en una caja y “padentro” y salía vivo, pues venga todo el mundo a limpiar la galería.
    El problema es que de esa gente ya no queda, sólo quedan los de libro.
    Ya por último desconozco las vicisitudes de la obra del accidente,pero en cuanto exista en la ejecución de obra cualquier atisbo de “tocamiento amplio” de zonas de un edificio es conveniente exigir un plan o (proyecto) de demolición, convenio de construcción,capítulo V arts. 212 y ss., que en mi opinión tengan que tocar o no tocar la estructura debe ir firmado por un proyectista competente, si la tocan porque la tocan y si no la tocan pues para que no la toquen.
    Saludos a todos y hasta la próxima

    en respuesta a: el corporativismo en construcción #340323 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    al resto que consideran intrusismo mi posición, que les pongan de peones en las obras para que lo hagan todo todo desde las masas hasta calcular el elemento que origina el electrón diferenciador de numeros cuánticos n 1 m 2 y l 1/2 que sale de una fuente radioactiva de baja intensidad de un troxler.
    Y además que sólo cojan doctores en quimicas o ingenieros cum laude que por supuesto sabrán más que ellos y se habrán jodido más en sus estudios.

    en respuesta a: el corporativismo en construcción #340322 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    Gracias asfuto
    y al res

    en respuesta a: el corporativismo en construcción #340317 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    oskar estoy de acuerdo contigo, pero hay otras muchas empresas en las que el técnico está a tiempo completo puesto que quieren realizar la prevención de la mejor manera posible o al menos intentarlo con lo cual se realiza a tiempo completo, y es a éstas a las que me refiero, inclusive hasta los servicios de prevención, no solo constructoras.
    te envío un saludo

    callomo
    Participante
    0
    octubre 2005


    persona es anexo 4 parte C art. 7.c

    callomo
    Participante
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    octubre 2005


    La normativa que te exigen es la recogida en el rd 1627/97 anexo 4 parte c 6.1.c
    “Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial”
    Los certificados de profesionalidad no son obligatorios, pues los hay para otros oficios y ninguna empresa está obligada a contratar a un trabajador con certificado de profesionalidad, ni tan siquiera si se lo pides al INEM.
    Los unicos que yo sepa que hacen cursos gratis para cumplir la normativa anterior, de prevencion y practica con maquina son los de la fundacion laboral de la construcción

    en respuesta a: Visitas de seguridad a obra #79888 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    dejame tu correo y te envío uno que saqué de este foro a ver si te vale

    en respuesta a: PLATAFORMAS ELEVADORAS #138985 Agradecimientos: 0
    callomo
    Participante
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    octubre 2005


    No mehe leido todas las respuestas, pero el arnnes es obligatorio anclarlo cuando estés posicionado y esxiste riesgo de caída, por tanto en el trabajo en el piso de plataforma no es obligado estar anclado, siempre debe llevarse por si hay que evacuar al trabajador

    en respuesta a: carnet retroexcavadora #139449 Agradecimientos: 0
    callomo
    Participante
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    octubre 2005


    de lo que tienes que preocuparte es de lo que dice angel herrero, ya que las canteras pertenencen a ley de minas como explotaciones a cielo abierto por lo tanto de aplicación el art. referenciado

    en respuesta a: Montaje de encofrados #140607 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    segun la ley el fabricante debe indicarte el proceso de montaje seguro de sus productos, art. 41 lprl, que inventen ellos y tu a vivir

    en respuesta a: normas UNE #141926 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    en respuesta a: FORMACION DE AUTONOMOS #142960 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    estas en el foro de construcción, por lo tanto debes de tener en cuenta que si trabajas en una obra, te afecta el 1627, que en su art 12 establece obligaciones a los autónomos, por lo que si te piden en la obra el coordinador, la contrata o a través del plan que se justifique formación de prevención, (interpretando en positivo el art 12) deberás hacerlo.

    en respuesta a: Seguridad en corte de carril #142738 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    Instruccion 8.3IC Señalización obras en vias fuera de poblado
    Orden Ministerial 31-08-1987

    callomo
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    octubre 2005


    Pues no te digo cuando vaya la poli con el graduado escolar a decirte lo que tienes mal en la obra

    en respuesta a: AVISO A NAVEGANTES TEMA DE CARCEL POR LAS FIRMAS #167662 Agradecimientos: 0
    callomo
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    octubre 2005


    excelente genero

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