Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: RECURSO PREVENTIVO #216111 Agradecimientos: 0
    benim
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    junio 2005


    Soy responsable de seguridad de una pequeña constructora; Yo también entiendo que el nombramiento del recurso preventivo solo es obligatorio para contratistas. Ahora bien, en la Ley 54/03 en el articulo 32 bis que se añade a la LPRLL “Presencia de los recursos preventivos” también dice que “dicha presencia sera necesaria cuando asi lo requiera la Inspección de Trabajo”. Vamos que si te va la inspección de trabajo a la obra y te dice que lo nombres lo tienes que hacer. Ya seas subcontratista o subcontrata de subcontrata. No te pueden decir nada por no haberlo nombrado habiendo entrado a una obra como subcontrata, pero si te la pueden liar si despues del requerimiento no lo haces.

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