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8 septiembre, 2009 a las 16:10:00 en respuesta a: formación a profesores de autoescuela??? #343635 Agradecimientos: 0
Riesgos de fatiga, estres, los derivados de permanecer tiempo prolongado con sistemas de climatización, incluso los biológicos (recomendable que alumnos con sintomas gripales se abstengan de asistir a las clases de conducción)y los ergonómicos (conveniencia de revisar las condiciones e idoneidad de asiento o los asientos (dependiendo de si tienen adjudicado un vehículos o es indistinto), etc. Por ello la recomendación general es no mantener siempre las ventanillas con una abertura tal que posibilite renovación aire interior habitáculo. Saludos.
8 septiembre, 2009 a las 08:28:00 en respuesta a: CONTRATACIÓN DE AUTÓNOMOS #343285 Agradecimientos: 0Aclarando: dintinguir un TA=figura unipersonal sometida a la LETA o Economicamente dependiente y que por supuesto NO tiene empleados, de otras figuras en donde puede haber algún TA incluido (sociedades civiles, cooperativas, etc.)Los primeros NO tienen obligaciones alguna en materia de gestión preventiva =no obligación de organización preventiva, no obligación de formación, no obligación de tener Eva. Riesgos., no obligación de tener recos. Los segundos: se les trata como si fueran empresas. Así un TA con trabajadores=empresa.
Ahora bien este hecho no significa que el TA sea un liberado preventivo en la obra. Tiene obligaciones legales ineludibles vía art. 12.13 (y art. 13.17) LISOS (obligación de cooperar y coordinar medidas), las dimanantes del art. 12 (debe cumplir el PSS, si lo hay) del RD 1627/97 que le obligan al contenido de las dispo. mínimas cifradas en el Anexo IV del mismo, y en general la responsabilidad que pudiera generarse por el incumplimiento de las condiciones materiales previstas en la obra. Ocurre en la practica que por vía contractual (contrato TA:empresa-cliente)al TA se le viene exigiendo lo que le ley no le pide. No se olvide que el TA tambien esta obligado a cumplir las obligaciones colectivas del centro de trabajo. Saludos.7 septiembre, 2009 a las 16:24:00 en respuesta a: SEGURIDAD DURANTE OBRAS EN CENTROS ESCOLARES #341764 Agradecimientos: 0Bajo la optica de la Coordinación de A.E. la generación de riesgos con ocasión de la simultaneidad o no de actividades de construcción y actividades docentes es francamente muy dificil de prever y si a ello le añadimos la altisima probabilidad de incidentes por mor de las obras en colegios, el resultado es actividad de alto riesgo.
7 septiembre, 2009 a las 15:40:00 en respuesta a: ¿Puedo impartir cursos sobre prevención en mi empresa? #343360 Agradecimientos: 0Estupenda solución práctica al entuerto. Apúntate un apresamiento de galeón cargadito. Saludos
Creo recordar que hay una NTP sobre polipastos en el INSHT. También te recomiendo la Guía Técnica para la Implantación de Medidas de Seguridad y Reglamentación Técnica en Equipos de Elevación de Cargas editada por el Gobierno de Aragón(todo lo hallarás en la red). Conviene, quizás diferenciar entre maquinas de elevación y accesorios de elevación de cargas. Saludos
4 septiembre, 2009 a las 09:54:00 en respuesta a: ¿Puedo impartir cursos sobre prevención en mi empresa? #343349 Agradecimientos: 0Creo importante saber si tú como técnico en prl formas o no parte de la organización preventiva de tú empresa.
Otro dato importante es que la formación a los trabajadores sea cual sea siempre es bienvenida, otro cosa es que esa formación supla la formación reglada y preceptiva que impone la norma dependiendo de la actividad.
Aquí en Baleares la Inspección de Trabajo echó para atrás una formación dada por el gerente y tecnico superior (la empresa tenía spa). Con todo creo recordar que el dato trascendente es que si la empresa tiene spa pues tiene que ser el spa el que certifique la forma. Si la empresa tiene sppropio, está claro. Si el empresario o trabajador designado, con cualificación en prl, me atrevería a defender la idoneidad de dicha formación ante la Inspección, aunque pueda parecer temerario, pues entiendo que un spa no aportaría mayor garantía en cuanto a la efectividad y constatación de la formación dada. Slds.3 septiembre, 2009 a las 14:34:00 en respuesta a: Sanción al empresario por no utilizar epis trabajador #342929 Agradecimientos: 0No es lo mismo una mera entrega con registro documentado de epis al trabajador, que una preocupación constante derivada de la responsabilidad empresarial en prl. Aquí casi o sin casi se invierte la carga de la prueba. Es necesario demostrar que se vela eficazmente para que los trabajadores porten el epi que corresponda. Recordar que si el empresario (o sus mandos intermedios o el coordinador s+s o el recurso preven u otros similares) hacen caso omiso a esa obligación y han consentido en que el trabajador NO porte el epi, entonces ahora no podemos ir en contra de nuestros propios actos. Por ello es importante la constancia de las sanciones o advertencias por escrito por dichos incumplimientos: pueden salvar un juicio (en ocasiones).slds.
Este tipo de protección de la cabeza suele llamarse “chichonera” y su nombre ya indica para qué vale. Se suele recomendar, aunque sin éxito, en talleres automoción (trabajos debajo elevadores) o incluso en fases de obra donde no se da riesgo alguno de caída de objetos. Saludos.
Saludos, trabajador con frecuentes viajes en misión, con uso habitual de herramientas electricas de corte (precisa grupo o son de batería), se supone que en régimen de turnos, en lugares de vía pública y trabajando en solitario. Pues creo que precisa, al menos, un sistema intercomunicador fiable. Lo ideal: que fuera acompañado.
3 septiembre, 2009 a las 13:09:00 en respuesta a: Colocación segura de prefabricados #343286 Agradecimientos: 0Mira a ver en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, ahí hay un compendio de fichas en construcción bastante prácticas. Con todo encontrarás más info. en construcción que buscando en instalaciones. Slds.
Si efectivamente es una autovía sin paso de peatones por la misma, según la reglamentación viaria NO podrá cruzarse. Si aún a pesar se cruza indebidamente la autovía con consentimiento del empresario y se produjera un accidente de tráfico entonces el responsable directo sería el empresario. En casos menos flagrantes se recomienda siempre el uso de chaleco reflectante (el amarillo o naranja obligatorio en todo vehículo), pero se repite lo primero que no puede incumplirse es la reglamentación viaria de paso de peatones. Simplemente los trabajadores no pueden cruzar la autovía por donde ellos o el empresario quieran.
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