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Muchas gracias.
Lo único que creo que me sirve es del RD 2177/04 donde dice: “En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano……cuando exista un riesgo de caida de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporciona una seguridad equivalente”
Entiendo que no condiciona el tipo de protección a utilizar (Líneas de vida, barandillas, anclajes…) pero tampoco tengo claro que un tejado sea un “equipo de trabajo” para tenerlo incluido aquí.
El sentido común dice que hay que poner protección colectiva en el tejado pero no acabo de encontrar en ninguna ley un sitio donde ponga: “los tejados tienen que tener una barandilla de, al menos, 90 cm de altura….o una protección…o una línea de vida… o exenciones a la norma”
Gracias por tu ayuda
AnaGracias por tu ayuda pero….
De la documentación que me dices, sólo me sirve la NTP 408 que habla de que la escala de acceso tiene que tener sistema anticaidas obligatoriamente…pero no es de obligado cumplimiento como bien dices.
No me sirve del todo porque aunque presente una NTP para colocar sistema anticaidas en la escala…no es de obligado cumplimiento.
Asimismo, tampoco tengo información acerca del tejado…de qué condiciones tenemos que cumplir para que la gente trabaje de forma segura arriba.
Muchas gracias
AnaBusca en elergonomista
10 marzo, 2006 a las 13:36:40 en respuesta a: cabello recogido en el trabajo #190180 Agradecimientos: 0Yo no lo he visto en ninguna legislación pero, en mi empresa, hay una norma interna que obliga a llevar el pelo largo atado, entendiendo por pelo largo aquel que baje de los hombros de la persona.
6 marzo, 2006 a las 16:17:50 en respuesta a: Obligatoriedad de la formación #190862 Agradecimientos: 0Siempre que la formación sea en el centro de trabajo habitual y sea dentro del horario habitual…deben asistir. La NTP 559: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de control de la información y formación preventiva indica claramente que tiene que ser dentro de su jornada laboral…ahí les puedes obligar a asistir. Si es fuera del horario y/o tienen que desplazarse…hay que negociarlo con ellos. Pero en su horario, en materia preventiva, les puedes obligar a asistir.
Saludos
Ana6 marzo, 2006 a las 09:35:11 en respuesta a: distancia minima entre puestos de trabajo #191187 Agradecimientos: 0Por si te sirve de ayuda…la empresa que hizo la evaluación de riesgos en mi empresa me dijo que debería haber una distancia mínima de 1 metro. También me dijo que no estaba escrito en ningún sitio pero que era un criterio genérico.
Saludos
AnaIgual no te ayudo mucho, pero le he preguntado a una persona que tiene el carnet y me ha dicho: “Actualmente el carnet de gruista sólo se expide en las provincias de Asturias, Madrid y Sevilla, en todas ellas sirve el mismo carnet, no hay que convalidarlo. En breve, se implantará en Bilbao. En el resto de las provincias no es necesario tenerlo para ejercer.”
Como te digo, yo no tengo mucha idea pero es lo que me ha dicho esta persona que ejerce de operador de grúa torre.
Saludos23 febrero, 2006 a las 11:24:48 en respuesta a: Uso de Arnés de seguridad en plataformas elevadoras #192338 Agradecimientos: 0Hola, la NTP 634: Plataformas elevadoras móviles de personal dice:”Cuando se esté trabajando sobre la plataforma el o los operarios deberán mantener siempre los dos pies sobre la misma. Además deberán utilizar los cinturones de seguridad o arnés debidamente anclados.”
Saludos
AnaGracias
Los cuter que tenemos son de martor pero lo que ellos nos dan son vídeos promocionales que incluyen el uso correcto de sus cuter. Lo que ocurre es que habla siempre desde su punto de vista, por lo que no es muy objetivo si tenemos en cuenta que intentan vender su producto…por eso buscaba otra cosa.
Gracias igualmente21 febrero, 2006 a las 07:18:26 en respuesta a: conductor carretilla elevadoras #192737 Agradecimientos: 0No es necesario ningún carnet de carretillero puesto que no es aún obligatorio. Hay empresas que lo promocionan pero, legalmente, no sirve para nada.
Tienes que impartirle un curso para el manejo de las carretillas. Hay empresas de formacion que se dedican a eso pero si tienes una persona con experiencia (y cuatro dedos de frente) en tu empresa, también puede preparar una formación teórico-práctica. En mi empresa hay 3 personas que han realizado un cursillo externo de carretillas. Ellos forman al resto del personal con un manual que hemos preparado para que se lo lean y luego hacemos prácticas, preparamos simulaciones.
Luego tienen que firmar que han recibido ese curso.
A nosotros nos va bien y legalmente sirve (lo hemos consultado)Mira en
SaludosEntra o regístrate para ver los enlaces Gracias por responder:
Los trabajadores están formados para la tarea
El procedimientó está escrito… pero lo que queda fuera de mi alcance son las medidas de seguridad a tomar, salvo lo que traen las instrucciones de la plancha pero, por ejemplo, no dice que hay riesgo de quemadura (algo evidente) y quizás se me escape algún riesgo más…por eso la pregunta. En las instrucciones del equipo no se enumeran los riesgos derivados del uso de la plancha.
Gracias
AnaSin duda, que te ponga la señal acústica…aprovecha y que te de un cursillo gratuito de uso de carretilla (a veces es negociable con ellos)
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