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17 octubre, 2006 a las 10:40:22 en respuesta a: altura de almacenaje de palets #166772 Agradecimientos: 0
Fundamentalmente la altura de apilado depende de dos factores: la estabilidad de la carga y el peso que soporta cada palet encima.
En el caso de la harina no debe ser excesivamente estable como para plantearse apilar a 4 altura, a mi me parece excesivo, pero:
Si es estable será el palet el que te determine el peso que soporta encima y de ahí podrás sacar cuánto peso le puedes poner encima lo que te dirá, a su vez, las alturas posibles.
Si no es estable, puedes comprobar igualmente el peso que soportaría el palet pero no sería determinante…utiliza el sentido común. Si 3 altura te parece mucho…ni pienses en ponerle 4 alturas. No podemos pensar que apilar 4 palets de ladrillo es igual que apilar 4 palets de harina.Los arneses que adquirimos en la empresa donde trabajo caducaban a los 5 años…hay que cambiarlos, pero eso te viene en la documentación del arnés…si la has perdido o no sabes donde está puedes ponerte en contacto con el fabricante para que te la envíe de nuevo. Con el número de serie del equipo ellos te pueden dar la información que necesitas
Hola.
Lo mejor, sin duda, que la silla y la mesa sean regulables en altura. Así cada trabajadora podrá adaptar el puesto de trabajo para ella individualmente. Te lo digo desde la experiencia, esas mesas eléctricas que suben y bajan son una maravilla junto con las sillas que también se pueden adaptar. El reposapiés no lo veo del todo necesario, siempre que la gente mantenga la postura correcta de trabajo y, dándole las facilidades para ello, luego hay que exigirles que se coloquen correctamente.
Por experiencia…sillas y mesas regulables.
Saludos5 octubre, 2006 a las 09:17:05 en respuesta a: protección antiembestidas en estanterías #167694 Agradecimientos: 0Puede ser así. Donde yo trabajo las estanterías son de Esmena y la protección antiembestidas es azul…a juego con las estanterías. Es recomendable que sean en colores llamativos pero no obligatorio.
2 octubre, 2006 a las 13:20:22 en respuesta a: RECOGIDA DE DATOS PARA ENCUESTA #168737 Agradecimientos: 01- Intermedio
2- SPP
3- aprox 15000 /año
4- COU
5- COU21 septiembre, 2006 a las 10:43:31 en respuesta a: Enfermedad laboral y mutua #169268 Agradecimientos: 0Hasta donde yo conozco…el médico de cabecera te puede dar la baja por contingencias comunes y luego solicitar lo que se llama un cambio de contingencia, es un procedimiento por el que la Seguridad Social se “pelea” directamente con la mutua para determinar si es o no accidente laboral. Lo que no entiendo es por qué la empresa no te da el parte de asistencia si, en realidad, tiene poca importancia que te lo de. Puedes sugerirles (si es que entran en razones) que te den el parte y en él pongan algo así como “Manifiesta dolores en la espalda, se le envía a la mutua para valoración”. De esta manera ellos no están reconociendo un accidente y será la mutua la que determine o no la contingencia laboral. Si no consigues nada, habla con tu médico de cabecera, que te de la baja si lo cree necesario y que te solicite un cambio de contingencia.
21 septiembre, 2006 a las 10:36:11 en respuesta a: La parte práctica de la formación de carretilleros. #169319 Agradecimientos: 0Donde yo trabajo lo que hicimos fue enviar a determinados trabajadores (una parte representativa por turno) a un curso teórico externo, luego vinieron a la planta a hacer las prácticas bajo la supervisión de la persona que les dio la formación teórica.
Ellos son ahora los que dan la formación interna por lo que ya no necesitamos ninguna empresa externa que la imparta. Mientras no sea obligatorio el famoso “carnet”…aquí nos funciona y la gente tiene la misma conciencia de seguridad que el que recibió la formación inicial.Depende de cada producto. Hay que leerle las fichas técnicas y de seguridad para saber qué es lo que hay que hacer. Lo del vómito es porque hay productos corrosivos para el tejido humano que pueden quemar (al ir de vuelta) el esófago si provocas el vómito
Lo que yo entiendo, según toda la legislación que he leido, es que no hay ningún problema en que suban…siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad. Para alturas superiores a 2 metros es necesario disponer de una barandilla de 90 cms…etc. (RD1215). También añadir que en la definición de equipo de trabajo encontramos para el decreto que te comenta Picatoste: “Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo” con lo que yo creo que también incluye las escaleras.
20 septiembre, 2006 a las 09:28:12 en respuesta a: Manipulación de cargas con GRUA TORRE #169639 Agradecimientos: 0Sólo tienes que tener claro un concepto: Si pasa algo…tú pasas la noche en el calabozo. ¿merece la pena? Negarte no puedes (porque te arriesgas a que te manden para casa) pero pídeselo por escrito. Será una situación violenta pero las opciones no son muchas.
¿formacion de qué?
DECRETO de 26 de julio de 1957, sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores. Derogada parcialmente por: LEY 31/1995 de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Hola,
Dársela sin tener el conocimiento médico de que le va a ir bien es un problema. No dársela, como dice el compañero…puede ser un problema en el futuro.
Donde yo trabajo lo que hacemos es enviar al trabajador a la mutua y allí nos ponen por escrito que es necesario (o no) que el trabajador utilice la faja lumbar. Si es necesario, el trabajador firma (cuando recibe la faja) un documento que dice: ENTREGA DEL MATERIAL
He recibido el siguiente material de protección que el departamento de seguridad y salud me ha entregado con sus correspondientes instrucciones de uso.
Soy consciente de que tengo la obligación de utilizar este material mientras la prescripción médica no prescriba.
También soy consciente de que la empresa no tiene ninguna responsabilidad sobre posibles secuelas por la utilización de este material”No entiendo nada….el embarazo no es un riesgo!!!
Un riesgo es, por ejemplo, que una embarazada coja una caja de 15 Kg…pero no estar embarazada. Entiendo que lo que quiere decir es que incluyas en las medidas de control, el tratamiento “especial” que es necesario darle a las mujeres embarazadas. Donde una mujer puede coger pesos de hasta 15 Kg, una embarazada no podrá y eso deberá figurar en la evaluación…supongo que se referirá a ese tipo de cosas. -
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