TSJ de Asturias, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia
num. 286/2007 de 12 marzo
JUR\2007\282488
“Por lo que siendo ello así, la cuestión sometida a la decisión de la Sala en el
presente recurso gira en torno a determinar si se ha producido una infracción del art.
2 del Decreto de 26-7-1957 que prohíbe el trabajo de menores de 18 años en las
actividades comprendidas en el Grupo XVIII, correspondiente a servicios de
transportes y comunicaciones, la conducción de vehículos de tracción mecánica.
En tal sentido y para su resolución es preciso señalar, de un lado, que el Real
Decreto Legislativo 339/90 , excluye de la condición de vehículo de motor a los
ciclomotores, teniendo en cuenta que en el Acta de infracción la Inspectora de
Trabajo actuante, hizo constar expresamente que se utilizaba un ciclomotor”
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