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  • en respuesta a: Menores repartidores en motocicleta, ¿es posible? #694187 Agradecimientos: 0
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    junio 2024


     

    TSJ de Asturias, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia
    num. 286/2007 de 12 marzo
    JUR\2007\282488

    “Por lo que siendo ello así, la cuestión sometida a la decisión de la Sala en el
    presente recurso gira en torno a determinar si se ha producido una infracción del art.
    2 del Decreto de 26-7-1957 que prohíbe el trabajo de menores de 18 años en las
    actividades comprendidas en el Grupo XVIII, correspondiente a servicios de
    transportes y comunicaciones, la conducción de vehículos de tracción mecánica.
    En tal sentido y para su resolución es preciso señalar, de un lado, que el Real
    Decreto Legislativo 339/90 , excluye de la condición de vehículo de motor a los
    ciclomotores, teniendo en cuenta que en el Acta de infracción la Inspectora de
    Trabajo actuante, hizo constar expresamente que se utilizaba un ciclomotor”

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