Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Equipos de protección individual #270357 Agradecimientos: 0
    ALPF
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    febrero 2002


    El empresario debe dotar de los equipos de protección adecuados a los riesgos a proteger. En el caso que un trabajador tenga alguna deficiencia visual y necesite gafas graduadas para desempeñar correctamente su trabajo, el empresario debe dotar de gafas de seguridad graduadas al trabajador sin que suponga ningún coste a éste último y reponerlas siempre que por deterioro o cambio de graduación se detecte en las revisiones médicas anuales.

    Si un trabajador por cuenta ajena usa sus propias gafas para trabajar debe tener en cuenta que cualquier deterioro que sufra debe ser costeado por el propio trabajador; por ello se le debe exigir al empresario que se le dote de gafas graduadas de protección al inicio de las tareas en el puesto de trabajo.

    Aunque sabemos que no todos los empresarios adoptan esta medida de dotar de medios de protección a sus trabajadores y menos aún en la protección ocular con graduación.

    Recordar que incluso a trabajadores de empresas de trabajo temporal debe dotárseles de gafas graduadas de protección siempre que el puesto lo exija y el operario las necesite y recordarle que en caso de rotura o deterioro de las que usa habitualmente no le serán restituidas por el empresario si se niega a usar las gafas graduadas que éste le ofrezca.

    Saludos.

    en respuesta a: Suelo de rejilla metálica “tramex” #270188 Agradecimientos: 0
    ALPF
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    febrero 2002


    La abertura máxima que pueden tener los cuadrados que mencionas también denominada ” intersticios” aparece recogida en el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo, en concreto en el Anexo I punto 7 dedicado a rampas, escaleras fijas y de servicio, se indica que la abertura máxima será de 8 milímetros.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

    ALPF
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    febrero 2002


    Accede a la página del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, allí está la versión actulizada.

    en respuesta a: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE CSS #272507 Agradecimientos: 0
    ALPF
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    febrero 2002


    en primer lugar debo decirte que me ha parecido muy interesante esta pregunta, en cuanto a la respuesta te indico lo siguiente:

    Tal como señala el artículo 38.3 de la Ley 31/1995 será el propio Comité quien articule estar normas de funcionamiento; cuestión distinta es el alcance que deben tener las citadas normas de funcionamiento, si seguimos analizando la Ley vemos como en el artículo 39.2 se recogen las competencias del Comité de Seguridad y Salud, por lo que este marco competencial deberá servir de límite o guía a la hora de elaborar la normas, añado esto porque analizadas las facultades atribuidas por la legislación al Comité de Seguridad y Salud se puede comprobar como la mayoría de estas facultades son consultivas o participativas y no de carácter ejecutivo, por lo que las competencias y por extensión el funcionamiento interno de este órgasno van a estar determindados por estas cuestioenes.

    En mi opinión estar normas de funcionamiento deben recoger aspectos procedimentales y formales respecto a la organización y funcionamiento del mismo, así entre otros aspectos podría regularse la fijación del orden del día, la elaboración de las actas, la periodicidad de las reuniones, los plazos y supuestos previstos para las reuniones extraordinarias, la participación de técnicos o asesores ajenos a la empresa, el quórum mínimo para la celebración válida de las reuniones, régimen de aplazamientos o prórrogas de la reuniones, etc.

    Espero haberte ayudado en la resolución de este interesante asunto.

    Alberto Pérez Fortea.

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