Ar art. 22 de la Ley 31/1195 es muy claro “Esta vigilacia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”.
Se exceptuará, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible paraevaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o para verificar siel estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demas trabajadores o para otras personas……
Creo que este artículo resuelve tu consulta.