Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Acta aprobacion PSS #207651 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    El RD 1627/97 en el artículo 7.2. dice “El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”. En ningún caso habla nada de que tenga que ser visado.

    Además cuento un caso real. En una de las obras civiles de los que soy técnico de seguridad el coordinador es licenciado en historia (ojo que el tío ha mamado la construcción desde pequeño porque su padre tenía una empresa de albañilería y en los años de estudiente durante los veranos le echaba una mano, con lo que sabe de construcción mucho más que otros que somos técnicos). Pues bien no me imagino a este coordinador ir a su colegio de historia a visar una aprobación del plan de seguridad. No tendría nigún sentido.

    Por lo que se deduce de tu pregunta parece que es habitual que el coordinador vise la aprobación, pero yo la verdad en mis años de experiencia profesional nunca lo vi.

    Un saludo

    en respuesta a: ROPA CONSTRUCCIÓN #207815 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    Según el RD 773/97 en el artículo 10 los trabajadores deben utilizar y cuidar correctamente los EPI´s.

    Por lo tanto si en el mercado hay un EPI de pantalón corto con el marcado CE no veo problema. Lo que no vale es cortar un pantalón largo. Respecto a la camista me consta que existe camiseta de manga corta con marcado CE en el mercado por lo que no veo ningún problema en su utilización.

    Un vez respondida la pregunta para que no digas que escurro el bulto, comentarte que no creo que debas prestarle demasida atención al tema del pantalón corto porque en una obra de construcción hay seguramente riesgos más graves, siempre y cuando no sea el vestuario, o la ausencia de ello, generadora de riesgos. Creo que es comprensible que en zonas y tiempo de calor el trabajor ponga un pantalón corto sin que por ello nos llevemos las manos a la cabeza.

    Un saludo

    en respuesta a: Periodicidad de los reconocimientos médicos. #207827 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    La periocidad de los reconocimientos médicos la marca el servicio de medicina del trabajo dependiendo del protocolo que aplica y logicamente del historial clínico del trabajador. Generalmente va de semestral a trianual pasando por anual o bianual.

    Mira tambien el convenio del sector comercio en tu provincia porque es de obligado cumplimiento y no es infrecuente encontrarse la reminiscencia del reconocimiento anual, por lo que todo lo dicho anteriormente sobra y debes hacer reconocimientos anuales salvo que el médico de trabajo especifique un tiempo menor.

    Un saludo.

    en respuesta a: Problema en coordinación de obra. #207803 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    A efectos legales tu en esa obra no constas para nada, por lo que no debes realizar ninguna de las opciones que planteas.

    Las opciones son: Informar al coordinador de seguridad para que haga él la paralización de trabajos si lo estima oportuno. Si esto no es posible la única opción es presionar a la contrata mediante la dirección de obra.

    Ponte en contacto con el director de obra y comentale la situación. Él sí puede ordenar la paralización de los trabajos a través del libro de órdenes e incluso en ausencia del coordianador a través del libro de incidencias. Tampoco tengas demasiada esperanza que te haga caso la dirección de obra porque desgraciadamente no quieren saber nada de problemas de seguridad que para eso han puesto la figura del coordinador de seguridad.

    No veo otra forma legal de resolver esta cuestión.

    Un saludo

    en respuesta a: Un infarto puede ser un accidente? #208300 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    Caso real: Infarto mortal en el momento en el que un trabajador se dirigía a su máquina de movimeinto de tierras para iniciar su primer día de trabajo. A todas luces y sin ningún tipo de dudas (hay jurisprudencia amplia al respecto) es un acidente de trabajo y así fue considerado sin vacilaciones.

    Un saludo

    en respuesta a: S.O.S #208135 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    El trabajador tiene la obligación de comentar a su supeior la existencia de cualquier incidencia que pueda afectar a su salud. Si el trabajador no lo ha hecho vosotros no podeis comunicar a la ETT que ha tenido un accidente de trabajo y por tanto no le envía a la mutua. Se desprende de tu pregunta que el trabajador fue a la mutua o la seguridad social sin ningún parte de asistencia por su cuenta y riesgo.

    Mi opinión es que debes actuar como si no hubiese existido ningún accidente, es decir, no hacer nada. No explicas qué ha hecho la ETT, si ha considerado el accidente o no. De todas maneras el único problema que podeis tener es que el trabajador presente una denuncia.

    Si la baja es por poco tiempo es casi seguro que el trabajador no va a denunciar porque no le compensa econoómicamente. Si pide una incapacidad total o parcial por el accidente (que diga por ejemplo que el accidente le ha producido una lesión en la espalda) o la IT es por largo tiempo lo habitual en estos casos de lumbalgias es que la mutua de accidentes haga una investigación para comprobar la veracidad de los hechos. Es la propia mutua la que decide declararlo accidente laboral o no. En resumen que es dificil que si os negais a reconocer un accidente (porque realmente sea ficticio) os pueda salpicar algo.

    Un saludo

    en respuesta a: Ausencia de Comunicación Apertura Centro de Trabajo #208076 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente entiendo que, aparte de para otros temas, es la forma que tiene la inspección de trabajo de saber que ha comenzado una obra en determinado lugar. En la LISOS la falta de comunicación se califica como falta grave por lo que entiendo que es suficiente motivo para escribir en el libro de incidencias.

    Lo que si es perder el tiempo es escribirlo cuando el viernes se acaba la obra.

    Un saludo

    en respuesta a: Coordinador en obras grandes #208515 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    En las grandes obras de construcción pública suele haber un coordinador de seguridad en exclusiva contratado por el ministerio correspondiente a través de la empresa de asistencia técnica. Mi experiencia es que son los compañeros de la asistencia técnica (el vigilante de tierras, el de la ferralla, el del túnel…..) los que avisan al coordinador de seguridad de las deficiencias o recurren al “terrorismo fotográfico” para demostrar lo mal que lo hace la contrata. Por supuesto los “vigilantes” no tienen la más mínima formación en seguridad, simplemente van viendo las deficiencias; vamos como mi niño de 4 años que tu le mandas que te diga quién no lleva casco o guantes y es capaz de hacerlo. Para ese viaje no hacen falta esos “vigilantes”.

    A pesar de todo creo necesaria la figura del coordinador de seguridad en las obras, porque a veces a las contratas hay que obligarles a determinados temas que si no es por obligación no haríamos.

    Un saludo

    en respuesta a: Reflexiones sobre los Recursos preventivos #208251 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    Nosotros lo hemos resuelto por la calle del medio. Hemos nombrado a todos los encargados de las obras recursos preventivos (el curso básico ya lo tenían hecho todos hace un par de años) y entre el resto del personal (capataz, oficial de 1ª….) otro por cada obra para el caso de que el encargado no esté (vacaciones, enfermedad, ausencia de la obra,….). Mi empresa entiende que con la presencia del recurso preventivo en la obra se cumple con el artículo 32 bis de la LPRL, pero yo no lo tengo tan claro. Para mí el espiritu de la ley establece que el recurso preventivo tiene que estar presente en determinadas operaciones y particularmente las descritas en el anexo II del RD 1627/97. Además la inspección de trabajo ha emitido un criterio técnico en el que se detallan las operaciones en las que es necesario la presencia de un recurso preventivo.

    Respecto a quién está capacitado para ejercer de recurso preventivo, creo que un encargado de obra es la persona adecuada para ello; conoce como ninguno la obra, es el que habitualmente transmite las órdenes y con la formación básica tienen alguna noción de prevención. En lo que más patinan (estoy de acuerdo contigo) no es en los conocimientos sino en la actitud respecto a la seguridad en la obra.

    Un saludo

    Alberto L
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    agosto 2005


    Lo más razonable desde mi punto de vista es que os rasqueis un poco el bolsillo y el montaje y desmontaje de andamios lo hagan los especialidtas en la materia y no personal de obra que tiene muchos conocimientos de temas de encofrados y hormigón, pero no se sabe cuál es la experiencia en el montaje de andamios.

    La formación la debe dar la empresa alquiladora del andamio, porque es la que tiene la experiencia y el personal capacitado para ello.

    Un saludo

    en respuesta a: ANDAMIOS CON PLATAFORMAS DE MADERA #208700 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    Los andamios modulares no tienen certificado CE de conformidad. Los tipo europeo lo que están es fabricados siguiendo la norma UNE 76-502-90 comunmente conocida como HD 1000. Esto hace que a todos los andamios se les deba exigir la documentación que detallas en tu pregunta. En la práctica la inspección de trabajo de acuerdo con las grandes constructoras de este pais, siempre a criterio de los inspectores, ha asimilado los andamios europeos con el marcado CE para evitar toda esta documentación.

    Respecto a utilizar andamios con plataformas de madera, yo creo que aún cuando cumpliéndo lo que tú detallas en la pregunta entiendo que se pueden utilizar, no casa demasiada con el art. 15 e) de la LPRL “tener en cuenta la evolución de la técnica”, por lo que en caso de accidente tengo serias dudas que no se compliquen el tema.

    Un saludo

    en respuesta a: Libro de visitas #208895 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    El libro de visita lo facilita la propia Inspección de Trabajo al realizar la apertura del centro de trabajo y son ellos mismos los que lo habilitan y firman.

    Un saludo

    en respuesta a: redes de seguridad. #208983 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    La norma UNE-EN 1263-1 incluye la definición de los tipos de redes que existen y cuál es su uso. Por lo tanto no es adecuado usar redes verticales como redes horizontales y viceversa.

    Hasta donde yo sé, no existe normativa legal que trate espeificamente sobre redes horizontales y verticales, pero existe esa norma mencionada anteriormente que a falta de una legislación se ha convertido en referencia.

    Un saludo

    en respuesta a: CARNET DE CARRETILLEROS #209201 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    Una tema es que la empesa debe autorizar al conductor de la carretilla a su uso mediante un documento, y otro bien distinto es que exista un carnet profesional. Carnet profesional para el manejo de maquianaria que yo sepa existe el de la grúa torre y recientemetne el de las grúas móviles.

    Para que la empresa autorice el uso de una carretilla parece lógico (y así lo dice la reglamentación) que el trabajador esté formado teóricamente y prácticamente en los riesgos de este trabajo. Una de las opciones es que si la máquina es alquilada la formación la dé la empresa alquiladora (que son los que más saben de sus máquinas)

    El de la consultoría que se deje de pedir carnet que no existen y se informe antes.

    Un saludo

    en respuesta a: APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO? #209147 Agradecimientos: 0
    Alberto L
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    agosto 2005


    El RD 1627/97 sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción te resuelve algunas de tus preguntas.

    En el caso de trabajos contemplados en este RD como es el caso que planteas, la evaluación de riesgos se sustituye por un Plan de Seguridad y Salud de todas las actividades de la obra (incluidos subcontratistas y trabajadores autónomos). El Plan de Seguridad y Salud debe ser un complemento, actualización y concrección del Estudio o Estudio básico (dependiendo de las características de la obra) impulsado por el promotor (pídele una copia). Si no existe ese documento tendrás que hacerlo a pelo tomando como muestra otro plan de seguridad

    La apertura del centro de trabajo debe realizarla la contrata, antes del inicio de los trabajos en la Consejería de trabajo de la comunidad autónoma correspondiente. Ese documento suele tener un formato oficial y su registro debe ir acompañdo de una copia del Plan de seguridad y salud. El plazo para la apertura del centro de trabajo es antes de empezar cualquier actividad, lo que si tienes es 30 días contados a partir de la apertura del centro de trabajo para presentar el plan de seguridad.

    Un saludo.

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