Respuestas de foro creadas

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  • agumar
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    junio 2007


    CREO QUE SI SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO, YA QUE ES RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. EL EMPRESARIO ES RESPONSABLE DE SUS TRABAJADORES, DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y COMO NO DE TODO LO QUE PASE EN EL CENTRO DE TRABAJO. POR TANTO, SI NO ERA TRABAJO O NO ERA HORARIO EL EMPRESARIO TIENE LA RESPONSABILIDAD DE RECLAMAR A TRAVÉS DE SU SERVICIO DE PREVENCIÓN (PROPIO O AJENO) DICHA CONTINGENCIA. A TODAS LUCES, LA DECISIÓN LA TIENE QUE ESTABLECER LA MUTUA QUE ES QUIEN DETERMINA SI ES AT O ACCIDENTE COMÚN.

    en respuesta a: Apertura de Centro de Trabajo #136504 Agradecimientos: 0
    agumar
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    junio 2007


    LA DOCUMENTACIÓN BÁSICA QUE LE DEBES SOLICITAR ES LA SIGUIENTE:

    1 DOCUMENTACIÓN DE LA EMPRESA:
    – CIF O NIF de la empresa o empresario que la gestiona.
    – Seguro de responsabilidad Civil, con sus respectivos recibos bancarios que acrediten el pago.
    – Seguro de accidentes colectivos.
    – Contrato de Servicio de Prevención ajeno, o en el caso de que tengan servicio de prevención propio, el certificado, contrato y titulación del técnico o técnicos.
    – Servicio de vigilancia de la salud y mutua.
    – Seguros Sociales, (TC1, TC2 y Certificado de la Tesorería al corriente de pagos, así como autónomos pagados en el caso de que proceda)

    2. Documentación de los trabajadores que trabajan en la explotación:

    – Alta S. social.
    – contrato de trabajo.
    – Formación, Información, y Certificado de entrega de Equipos de Protección Individual.
    – Apto de reconocimiento médico.
    – Y muy importante, fotocopia de DNI, o en el caso de trabajadores extranjeros, el NIE o permiso de trabajo y residencia habilitado para trabajar en ese sector.

    También tienes que tener muy en cuenta, que el sector maderero tiene que cumplir numerosos protocolos y aplicar la legislación vigente en materia de medio ambiente, para lo cual te recomiento que te asesoren sobre la legislación, tanto comunitaria, autonómica, nacional e incluso local en materia de medio ambiente para poder cumplirla, ya que con el tema del desarrollo sostenible las autoridades hacen mucho hincapié en esto.

    agumar
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    junio 2007


    creo que las mutuas te pueden ayudar, y me suena que en la página de la comunidad de madrid algo hay.

    No me acuerdo muy bien de la dirección, pero en el google si la busca por “consejería de empleo y mujer” comunidad de madrid, te va a salir un enlace.

    en respuesta a: accidentes in itínere #139177 Agradecimientos: 0
    agumar
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    junio 2007


    este tema es muy complicado, incluso cuando el trabajador tiene únicamente un puesto de trabajo ya que hay que justificar y documentar muchísimas circunstacias. No obstante, yo deduzco que se podría hacer de dos formas:

    – Que la aportación sea por parte de las dos empresas y que estas se lo deduzcan al 50%, al igual que ocurre con los hijos en la Declaración de IRPF.
    – Que únicamente se aplique a la empresa de la que acaba de finalizar la jornada de trabajo, ya que eso es fijo, es decir, lo cierto es que sale de trabajar de una empresa, y puede ser probable que llegue a incorporarse al puesto de trabajo de segunda ocupación o puede ser que no le apetezca ir, quiero decir que lo único que se ha materializado y producido ya y se puede justificar es que salía de trabajar, pero es más complicado justificar que una persona se va a incorpar a trabajar ya que puede producirse absentismo.
    De todos modos los importante es que el trabajador va a estar cubierto en todos los sentidos.

    Yo me inclinaría por la primera opción ya que es más ventajosa para el trabajador a nivel económico.

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