La necesidad de un EPI se define a partir de la evaluación de riesgos y, en cualquier caso, difícilmente puede haber un trabajo que sólo tenga riesgos químicos. A los riesgos de seguridad más elementales; caídas, resbalones, caída de objetos…, habrá que añadir los eventuales riegos por manipulación de cargas, posturas forzadas, por contactos eléctricos….y por riesgos químicos.
En cuanto al riesgo químico habrà que caracterizar si la protección que se pretende es contra resbalones, contacto con la piel… y, en cualquier caso, la compatibilidad de materiales para garantizar que la exposición a los agentes químicos no daña su estructura ni da lugar a reacciones químicas violentas.
La norma EN-345 define los requisitos de seguridad del calzado de seguridad (con puntera reforzada 200 J). La norma EN-346 és para zapatos de protección (puntera reforzada contra impactos de 100 J) y la norma EN-347 para zapatos de trabajo (sin puntera). Elegir entre uno u otro dependerá de tu evaluación de riesgos.
Saludos,