- Este debate tiene 59 respuestas, 19 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 1 mes por Man0706.
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Hola, Gigia
INDUYCO () está en el polígono Hytasa, carretera de Su Eminencia nº 4, al final de Héroes de Toledo a la derecha. Hay gente que nos confunde con El Corte Inglés, porque pertenecemos al mismo grupo de empresas.
Yo estoy en la empresa L-V de 8-16 y si te va bien un día concreto, puedo hacerte un hueco. Si no te cuadra, como tengo las tardes libres igual puedo ir yo a saludarte. Quedamos por teléfono primero y ya está.
Un saludoJavier
Entra o regístrate para ver los enlaces A las 16 h. es fácil que circule por la zona, así que un poco antes de esa hora ya pasaré a verte.
Hola
Perfecto, a las 3:30-3:45 suelo haber terminado el último reconocimiento de la mañana y lo dejo de margen para trabajo pendiente.
Un saludoJavier
Hola,
en México la instancia legal superior es la Constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos . Y aquí se establece que los responsables de la Salud de los trabajadores en los centros de trabajo , son los patrones ( quien delega esta obligación al médico de empresa )Además, en la Ley Federal del Trabajo se establece la obligatoriedad de la practica médica . En el caso de los derechos humanos El derecho a la intimidad no está por encima del derecho a la salud del que defiende este derecho y menos sobre el derecho del interes colectivo ( de todos sus compañeros trabajadores )para el caso de una enfermedad contagiosa . El médico del trabajo también tiene un derecho al trabajo por ejemplo y el independientemente de otra especialidad tiene la especificidad para declarar apto o no apto a un trabajador para determinados puestos y para ello requiere examinar a todos los trabajadores y con su ética y profesionalismo médico ejerce la secrecia de los padecimientos del personal…atteBueno, colega de ultramar, américa es un continente donde la influencia del patrono del norte da a las normas legales un concepto mucho más categórico que en Europa, y de todos los paises europeos, donde más se ha potenciado el derecho individual en los últimos años ha sido en España. Estamos muy orguyosos de ello, sin duda, pero en algunos casos nos hemos pasado un poco y ha habido que dictar alguna norma posterior para poder poner una pequeña valla alrededor de la finca. Pequeña, que conste, por si alguien me tacha de “señorito del cortijo”
La sentencia es una chapuza, no son las empresas las que dictan la obligatoriedad del RM, si no el médico del trabajo de su servicio de prevención; por supuesto hay que informar a los representantes de los trabajadores de esta obligatoriedad , que estara fundamentada en criterios estrictamente técnicos y que se basaran en las tres excepciones que indica la LPRL.
El médico del trabajo no es ni más ni menos que otro miembro del Servicio de Prevención (P, A o M) pese a quien pese. Es por tanto el empresario quien debe decidir como quiere aplicar la LPRL y lo puede hacer incumpliéndola, cumpliendo los mínimos o, ¿por qué no? superándola y concediendo a los trabajadores más derechos de los que les otorgue la propia ley. A esto último se le llama beneficios sociales.
No obstante, los trabajadores tienen sus derechos y hay que respetarlos y, con la ley en la mano, salvo en los casos que si es obligatorio (y el de la sentencia no parece serlo), la “vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento” y añade “en todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo”. Por tanto, no es el médico el que dicta la obligatoriedad de un reconocimiento, sino la legislación vigente. Por otra parte, si no existe obligatoriedad legal para el reconocimiento médico, es el trabajador el que dice si ó no al reconocimiento médico, tampoco el médico tiene “autoridad” para obligar; pero incluso dando un paso más, si el trabajador no quiere hacerse todas las pruebas del reconocimiento médico en el caso que éste vaya más allá de lo que establecen los protocolos en función del riesgo, tampoco tiene porque hacérselas. La sentencia es ejemplar.
Decreto 33/1999, de 18 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 7. Vigilancia de la salud.
Corresponde al Servicio de Prevención la concreción de los supuestos en que los reconocimientos o pruebas médicas tienen carácter obligatorio para los empleados públicos.
Primera excepción a la voluntariedad , cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador. ¿y esto quien lo determina? ¿la Ley? No , es el médico quien debe de decirlo, si el trabajador no esta de acuerdo con una decisión eminentemente técnica, el médico no tiene potestad para arrastrarlo a la consulta, es obvio, pero se puede considerar una vulneración de las obligaciones del trabajador en materia de seguridad y salud. Finalmente será un juez como es la sentencia quien decida si el RM era o no obligatorio. Por cierto ,los jueces no son expertos en prevención y las sentencias tienen que ver mucho con el jurídico y pericial de las partes , se ve que los abogados del trabajador hicieron muy bien su trabajo y los de la empresa de pena.
¿ Dónde está la vulneración del derecho a la intimidad, cuando un médico especialista valore si después de una baja de larga duración, se ha producido o no, una merma en las capacidades del trabajador para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, y exponerse a sus riesgos ?
Como no se modifique la ley, estaremos siempre con el mismo debate.Tranquilo Carlos, nosotros seguiremos citando como obligatorios a todas las reincorporaciones por IT prolongada y que se busquen la vida en los tribunales los que se nieguen. Somos médicos y tenemos todo el derecho de exigir lo que consideremos de nuestra incunvencia. Los defensores de “derechos humanos” como los que en este foro han ido apareciendo van a tener mucho trabajo.
Error 1: “Somos médicos y tenemos todo el derecho de exigir lo que consideremos de nuestra incunvencia.”
Serás médico pero tu derecho a “todo lo que consideres de tu incunvencia” choca en muchos casos de lleno con el derecho de los demás a salvaguardad su intimidad. De ahí las múltiples sentencias que limitan vuestras funciones. Porque si un médico tras una IT de un trabajador por asma, le aplica un examen psicológico, se está extralimitando en sus funciones.
He llegado a leer en este foro que si un trabajador no se realizaba un reconocimiento médico luego no podía reclamar en caso de enfermedad profesional. Esclarecedor concepto de la vigilancia de la salud.Error 2: “Los defensores de “derechos humanos” como los que en este foro han ido apareciendo van a tener mucho trabajo.” Me siento identificado con eso de los defensores de los derechos humanos. Siento que alguien dedicado a la vigilancia de la salud no lo esté del mismo modo.
Confundes derechos con caprichos humanos. Pero para no entrar en esa discusión. Sólo digo que el que dice cuando y a quién cito en mi consulta soy yo (y yo sabré por qué lo hago), y el que no quiera venir tendrá que arriesgarse a pedir al juez que decida. Yo no atento contra nadie por desarrollar mi trabajo según mi recto entender.
Y eso que sin reconocimiento médico no se puede solicitar EP… será algún “fumao” el que lo ha escrito, poque los que conocemos nuestra profesión no vamos por ahí opinando estupideces.
Te equivocas, ningún médico tiene el derecho de exigir a un trabajador que se presente a hacer un reconocimiento médico, ni previo a la exposición, ni periódico, ni posterior a una baja larga, salvo en aquellos supuestos contemplados en la ley como obligatorios y que sabes muy bien cuáles son.
Pero si tiene el deber de ofrecérselo. Espero que seas mejor médico, porque parece ser que el día que impartieron la lección de deberes y derechos no fuiste a clase. -
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- El debate ‘ vulneración del dº a la intimidad’ está cerrado y no admite más respuestas.