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    Juan Andrés0
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    junio 2005


    En este asunto intervienen varios derechos que no son fácilmente compatibles.

    Por un lado está el derecho a la intimidad del trabajador con el que todos, creo, estamos de acuerdo. Hacéis en este caso referencia al artículo 22 de la LPRL (éste no puede ser un artículo más ambiguo, aunque no quiero entrar en ésto). Pero por otro lado también está el derecho del resto de compañeros del trabajador afectado que pueden ser perjudicados, además de él mismo, por una incorporación de su compañero sin estar realmente capacitado para ello (el mismo artículo ya hace referencia a esta situación en uno de los supuestos donde el reconocimiento pierde el carácter voluntario para el trabajador). Por otra parte está el derecho del empresario a cumplir la obligación legal que tiene de vigilar por la salud y la seguridad de los trabajadores de su empresa.

    Yo creo que el derecho colectivo debe prevalecer sobre el individual. Si bien, es cierto que debe estar bien documentado e informados los representantes de los trabajadores.

    El que opine que el alta de un médico de familia capacita al trabajador para realizar su trabajo es que, o bien no tiene ni idea de como funciona la sanidad española o simplemente es un malintencionado que utiliza este argumento para defender su postura.

    En primer lugar, muchos de los médicos de familia ni siquiera saben en qué trabajan sus pacientes (si pueden dar un alta la dan y se quitan un peso de encima), y mucho menos tendrán idea de los riesgos a los que puedan estar expuestos. Pero dando por bueno que lo supieran, generalmente el criterio que utilizan para dar un alta(aquí meto también a los distintos inspectores de las unidades médicas de valoración de incapacidades y a los de los equipos de valoración de incapacidades) es el de poder realizar o no una actividad.

    Sin embargo, la Medicina del trabajo, no lo olvidemos, es una especialidad preventiva. No sólo debe valorar si una persona puede o no realizar una actividad, sino, también, si la realización de esa actividad, con la exposición a los riesgos que debe conocer, puede empeorar una enfermedad/lesión/secuela previa. Es por eso que, incluso en los casos de médicos de familia bien informados, puede darse perfectamente el caso de que para ellos sean aptos y para el médico del trabajo no.

    El trabajador, en condiciones normales, debería ser el mayor interesado en los reconocimientos como el que nos ocupa, mucho más interesantes e informativos, como ha dicho Gigia, que los reconocimientos específicos periódicos, sin quitarle importancia a éstos.

    Es raro todo este caso, tanto el comportamiento del trabajador como el reconocimiento psicológico al que se negó. Para opinar de este tema, en concreto, tendríamos que tener más datos. Una cosa es la generalidad y otra cada caso particular.

    Saludos a todos.

    #104118 Agradecimientos: 0
    juanamontoy
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    marzo 2008


    Gigia entre los protocolos de vigilancia de la salud, es necesaria la aptitud psicológica?la pregunta no es capciosa, es sólo ignorancia.

    #104119 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Al margen de lo que digan los protocolos oficiales de vigilancia de la salud, que son orientativos, yo puedo entender que son necesarias las pruebas que considere oportunas, dentro de un orden. No conocemos el diagnóstico por el cual el trabajador estuvo de baja, pero imagínate que sea un elemento como el que ayer paseaba por las calle con la cabeza de su madre debajo del brazo: es de sentido cmún que necesita una evaluación psicológica. Este tipo de gente está en las empresas a nuestro cargo – yo me he encontrado con alguno, en grado menor – y nuestra obligación es proteger al resto de los trabajadores y, cuanto menos diagnosticar. No diagnosticar, no investigar una posible patología en un paciente/trabajador, es MALA PRAXIS MEDICA Y NEGLOIGENCIA PROFESIONAL. No se nos pide, como clínicos, certeza diagnóstica, pero si utilizar los medios a nuestro alcance y la evaluación psicológica evidentemente lo es.
    Me sorprende la facilidad con la que opinan los técnicos sobre lo que es de otros. A ver si lo he entendido, la evaluación de riesgos es voluntaria en aquellos casos en los que el empresario diga ¿no, verdad? pero sí es voluntaria si el trabajador no quiere venir ¿lo he entendido bien?
    Un saludo

    Javier

    #104120 Agradecimientos: 0
    NBJ
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    6
    julio 2007

    Iniciado

    El reconocimiento medico es voluntario:

    – Trabajador no quiere i no pone en peligro a nadie. Que lo firme y te lo guardas.

    – Trabajador no quiere i pone en peligro a terceros. Que lo firme y te lo guardas.

    ¿Donde esta el problema?

    Somos personas, no ganado.

    #104121 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues el problema esta en el supuesto B (en el A también puesto que los deberes para con quien tiene un derecho no son omisibles), que respecto a los terceros trabajadores expuestos a un peligro EL EMPRESARIO TIENE un DEBER de protección de su seguridad y salud Y derivado de este deber tiene una RESPONSABILIDAD que NO es DELEGABLE (por mucho papelito que tenga firmado).

    Así que, a mi particularmente, esta sentencia me parecería perfecta, pero siempre y cuando el señor juez y la administración pública se hiciesen responsables de las consecuencias que pudiese tener la no realización de dicha vigilancia de la salud, cosa que ni sucede ni va a suceder (lamentabemente tenemos varios ejemplos recientes) por lo que estoy de acuerdo con los compañeros que defienden la obligatoriedad de los reconocimientos médicos en los supuestos que exponen, de reincorporación tras incapacidad prolongada, peligro para si mismos o para terceros, etc. y el que no quiera hacerselo que acuda a los tribunales (pero mientras tanto, desde un criterio preventivo, no trabaja).

    #104122 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
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    noviembre 2004


    Pata todos los que tienen dudas sobre las bases legales en las que sustento mi criterio de dar caracter obligatorio a ciertos controles médicos en las emrpesas me remito a un comentario que ya hicimos al respecto hace unos días:

    Ley 54/2003 que modifica parcialmente algún capítulo de la Ley 31/1995:
    Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

    El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

    Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

    El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

    Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

    Como podeis observar, esta ley nos permite maniobrar con un poco de soltura ante las enormes restricciones que se habían consentido con la LPRL considerando sólo derechos individuales. Ahora el empresario (y uno de sus instrumentos que el el Servicio de Vigilancia de la Salud) puede justificar que un trabajador, tras un tiempo fuera del trabajo por una IT significa un cambio potencial en las condiciones de trabajo y debe ser analizado por si existiese riesgo, en una palabra, que no vale volver y ¡ya está!, hay que volver demostrando que no ha habido cambios significativos en su estado físico o, incluso, psíquico.
    Y con esto ya me despido definitivamente porque le he dedicado demasiado tiempo y creo que ya no puedo aportar más al tema.

    #104123 Agradecimientos: 0
    NBJ
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    6
    julio 2007

    Iniciado

    Entiendo que si todas las piezas del engranaje funcionan el reloj me dará la hora correcta.

    Si hay incompetentes en la seguridad social, no debe ser nuestro problema.

    Podría pensar lo mismo de un trabajador que manifiesta que se va a ir de vacaciones al amazonas y que además me dice que no piensa vacunarse… .

    Lo hace y vuelve. ¿Qué pasa cuando vuelva? Me pone en peligro a terceros, o no!!

    Es que no acabaríamos nunca.

    #104124 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Con ejemplos así vamos a tener que esperar al trabajador a la puerta del baño.
    ¿Os importa que nos quedemos con valoración tras IT prolongada, reconocimientos de incorporación y por cambio de puesto? El resto de “eventualidades” cada uno deberá juzgarlas a título personal, pero sin generalizar y menos ponerlas como ejemplo de un argumento. Las vacaciones sin profilaxis, por cierto, pueden ser valoradas en función de riesgos laborales también, pues podemos tener una transmisión de tipo biológico metiéndose en nuestra empresa, pero no pretendo discutir por este tema, tiene muy escaso peso en el conjunto que estábamos tratando.

    #104125 Agradecimientos: 0
    NBJ
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    6
    julio 2007

    Iniciado

    Como quieras.

    Pero cuando argumentas que después de un suceso (concretamente IT) el trabajador pude ser no apto, entiendo que y siguiendo el mismo criterio, cualquier suceso podría ser sospechoso de modificar la aptitud o no del trabajador. De ahí el ejemplo de las vacaciones. O todo o nada, no hay grises. Y la norma es clara.

    A mi no me importa que no la quiera pasar (salvo las excepciones previstas) siempre y cuando haya constancia de que se le ha ofrecido y ha sido él quien se ha negado.

    Creo que no deberíamos poner en duda las altas de IT (entiéndeme) es decir, no nos debería importar si el alta es correcta o no, el problema no estaría en nuestro tejado. Y si después de argumentar al trabajador que por sus seguridad seria recomendable que pasara una revisión medica (muy loable) y él no la quiere pasar, pues allá él!.

    No podemos poner a los trabajadores en una burbuja, eso si, hay que darles todos los medios para que su trabajo no afecte a su seguridad y salud, pero ni somos sus padres ni somos policías y ni son nuestros trabajadores.

    Ahora bien, las normas son lo que son hasta que dejan de serlo. Quizás se debería cambiar la norma.

    #104126 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Si el único beneficiado fuera el trabajador no habría inconveniente en reconocer que si él no quiere el beneficio, pues él se lo pierde. Pero lo profundo está en que hay muchos más implicados en el caso. El primero siempre el médico, como responsable de una acreditación previa de aptitud laboral que no le permiten revisar por complacer la voluntad de un trabajador. Además el resto de personas que trabajan al lado del “negado”, pues no sabemos hasta qué punto pueden influirles las deficiencias de su compañero que no nos ha dejado valorar. Si se toma una vacaciones y viaja a un lugar donde la peste bubónica es endémica, yo entendería perfectamente que no le dejes pasar sin verle antes, pero sabes que estamos hablando de una excepción y yo pretendo dar argumentos para generalizar una actitud de prevención en TODOS los casos de reincorporación, nuevo trabajo o cambios de puesto, por lo que entenderás que no me concentre en reflexionar sobre viajes exóticos. Y sigo diciendo que ya dejo el tema, pero no parais de dar caña y estimulais mi sentido crítico. Así que contestaré a cuestiones generales, no a puntualizaciones excepcionales, pues tan lejos no llego.

    #104127 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimados compañero:
    Ese argumento lo he oído antes en boca de inspectores médicos: no debemos poner en duda las altas de ILT. La segunda parte del mismo, de acuerdo al criterio de la administración, es que debemos hacer un reconocimiento de retorno para emitir un “no apto” y comunicarlo a la empresa para que modifique el puesto de trabajo, le ponga en otro sitio o le despida. Se trata, llegado a este punto, de que los costes de trabajadores que no pueden trabajar no recaigan en el sistema sanitario sino en la empresa. El sistema sanitario debe asumir los costes de los que no pueden trabajar y la empresa los costes de quien no debe trabajar por riesgos laborales, me defiende el INSS ¿dónde está la barrera entre ambos motivos? En cualquier caso, no puedo evaluarlo sin ver al trabajador. En otra de las cuestiones del foro abierta recientemente Telmo defiende que no podemos dar un “no apto” sin ver al paciente o sin hacer todas las pruebas, sino un “no puedo certificar la aptitud de este paciente”. Estoy de acuerdo con esa argumentación y, en consecuencia, tampoco puede justificarse un despido por incapacidad sobrevenida de un trabajador al que no he podido ver y, por tanto, emitir un “no apto”. La cuestión que plantea la sentencia, a mi modo de ver, es que el reconocimiento de retorno no es propiamente vigilancia de la salud sino una herramienta de gestión de personal y no se puede obligar al trabajador.
    Un saludo

    Javier

    #104128 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimados compañeros:
    ¿Algún médico del trabajo del foro pide evaluación psicológica en sus retornos?
    ¿En qué supuestos la pediríais?
    ¿Qué enfermedad causó la baja?
    ¿Por qué estaba trabajando Noelia de Mingo?
    ¿Y el Dr Maeso? No podemos obligar a curarse a alguien que no quiere hacerlo, pero ¿no puedo protegerme de que me haga daño?
    Un saludo

    Javier

    #104129 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Ya te he puesto en alguna otra respuesta que acepto tu invitación, pero ni siquiera sé donde está INDUYCO en Sevilla, con lo que tendrás que darme cita 🙂

    #104130 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Yo sigo con lupa todos los casos de baja por trastornos psicológicos. La razón no es sólo una, sino dos o más. La primera que muchas depresiones tienen detrás un componente de acoso laboral que el trabajador no sabe, no puede o no quiere destapar y el único que puede actuar con discreción en la emrpesa es el médico, pues puede guardar secretos pero presionar donde hace falta. La segunda que hay pacientes totalmente incapacitados para soportar presión (que no acoso) y sólo lo sabremos después de que se haya incorporado a la empresa, ya que antes es muy difícil de valorar esa incapacidad. Por fin, tratar de controlar algunos trastornos psicóticos que pueden ser, cuando menos, motivo de enfrentamiento laboral. Casi todos estamos algo “piraos”, pero somos inofensivos, el problema es cuando dejamos de serlo
    (inofensivos) y eso debe tenerlo presente un médico del trabajo.

    #104131 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
    Participante
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    junio 2007


    La voluntariedad hay que defenderla y en este sentido la sentencia se ajusta a la ley. Pero si queremos ser buenos prevencionistas tendremos que ocuparnos Técnicos y Médicos del Trabajo (MT) en definir que puestos de trabajo están exentos de firmar consentimiento, por estar incluidos en los tres supuestos de obligatoriedad. Esto supone definirles a nivel de la evaluación de riesgos y firmar el famoso acuerdo con los representantes de los trabajadores. Son muchos los puestos de trabajo que se escapan a este criterio, conozco muchas empresas y prácticamente nadie tiene incluido este procedimiento. También es verdad que la mayoría de las veces el trabajador no se niega a hacer este reconocimiento tras su incorporación pero también son cada vez mas frecuentes los casos que tras el alta medica, o incluso después de pasar por tribunal y alta por “no causa de incapacidad”, nosotros al realizar el RM especifico, dictaminamos un No apto. La consecuencia seria la intervención necesaria para la adaptación del puesto de trabajo. Pero cada vez resultan más casos de extinción de contrato por ineptitud sobrevenida. Ver una sentencia muy bien fundamentada. También sus referencias a la intimidad.
    Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 22 julio 2005. Jurisdicción: Social. Recurso núm. 1333/2004

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