Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 60)
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  • #104102 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Ya nos vamos poniendo algunos de acuerdo. Zapatero a tus zapatos. Cuando estás en el Centro de Salud tomas decisiones con arreglo a unos criterios. Cuando te pones a decidir desde una UBS los criterios ya han cambiado, por lo tanto, no son incompatibles, pero ?por qué un trabajador no tiene derecho a negarse a pasar por su médico de Asistencia Primaria y sí por el de Vigilancia de la Salud tras una IT prolongada?. Esta es la razón de que yo considere obligatorio pasar por mi consulta cuando un trabajador se reincorpora tras baja prolongada, y el que determina qué es una baja prolongada también soy yo. ¡Que conste!

    #104103 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Lo de la caducidad del reconocimiento médico ya es una cuestión de control por parte de la Inspección de Trabajo. Tiene mucho menos interés para los profesionales de la Vigilancia de la Salud, pues es muy ambiguo y aleatorio el concepto. Ese tema yo prefiero aceptarlo, sin discutirlo. Como veis, yo le doy mucha más importancia a la valoración de eventualidades que vayan surgiendo más que a los estudios de rutina, sin cambios aparentes (no es que no tengan su importancia, pero para mí menos) y por eso cuando hay que programar reconocimientos periódicos no me voy a convencer a nadie de que lo pase por que a mí me da la gana, respeto su criterio. Cuando me pongo rebotadito si no me atienden es cuando se incorporan a la empresa, o cuando cambian de puesto, o cuando vuelven de baja y yo no sé qué ha pasado exactamente. Los que vuelven por gripe no me interesan, pero sí cuando han sufrido una neumonía. La razón está en qué puedo yo aportar, en bien del trabajador, o en el mío propio, pues la certificación de aptitud le firmo yo y quiero saber si las condiciones en que la firmé se mantienen exactamente iguales para mantener el certificado anterior o modificarlo. La libertad de intimidad personal nopuede estar por encima de mi libertad para mantener libre de dudas mi responsablidad. Si los letrados que van a defender en los juicios esgrimiesen criterios como éste, no los perderían.

    #104104 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    No es contigo, ni tu criterio, totalmente respetable y pienso que acertado desde el punto de vista medico, es por ciertas cosas o discusiones que surgen en las obras y en este foro.
    Un saludo Gigia.

    #104105 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Creo que aún no sabes que estamos discutiendo sobre una sentencia por enfermedad común, no AT o EP. Deberías saber que algunas empresas tienen concertado con las mutuas el seguimiento de la IT. Deberías saber que los RR.MM. (salvo cuando sí es obligatorio) se deben hacer con el consentimiento del trabajador por un servicio de prevención ajeno o propio. Deberías saber que el RSP dice “evaluación de la salud” y no R.M. Deberías saber que la Vigilancia de la Salud y RR.MM. no son lo mismo. Yo no sé y tu tampoco, por que no lo dice la sentencia, si este procedimiento interno que atenta contra la libertad individual de los trabajadores es anterior o no a la contratación de este trabajador. Yo no sé y tú tampoco si este procedimiento interno ha sido aprobado con la participación de los sindicatos.

    En fin, con todo lo expuesto, aún me parece mejor la sentencia.

    #104106 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Gigia dice:

    “Esta es la razón de que yo considere obligatorio pasar por mi consulta cuando un trabajador se reincorpora tras baja prolongada, y el que determina qué es una baja prolongada también soy yo. ¡Que conste!”

    Viva la tiranía.

    Si un trabajador no quiere ir al médico, no va y punto (seguimos hablando de enfermedad común). En todo caso, puede que pierda algún tipo de beneficio social y si quiere perderlo está en su derecho.

    #104107 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    Lee bien la sentencia, dice que abandoné el centro, pero no dice que sea el centro de trabajo. Por otra parte, el trabajador se somete a un reconocimiento médico, se puede entender que voluntariamente, pero esto no significa que de su consentimiento para un reconocimiento psicológico.

    #104108 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Pues aunque todo eso lo sé y lo tengo presente, hay actos de vigilancia de la salud (para seguir los criterios con exactitud) que no atentan contra ningún derecho individual toda vez que se ciñen al derecho del profesional que es responsable de la valoración permanente de los trabajadores a su cargo. Y los fundamentos de esa sentencia no son sólo discutibles, sino que atentan contra el recto ejercicio profesional de los médicos del trabajo, mezclando churras con merinas, pues demuestra un desconocimiento pleno de la materia que está juzgando al dar por buena una valoración del sistema público de salud en cuanto a la capacidad de reincorporación al trabajo, cuando hay una ley desde 1995 que otorga esta resposabilidad al médico del trabajo y no al médico de familia o al médico de la mutua, cuya función es determinar si se ha producido o no la curación para que finalice la situación de IT, pero desconoce la evaluación de riesgos de la empresa a la que se va a reincorporar el trabajador y, en muchas ocasiones, hasta el puesto de trabajo real en el que ejerce.

    #104109 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
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    noviembre 2004


    ¿Y no es tiranía que yo siga poniendo mi firma en su certifiado de aptitud anterior a la IT sin saber si ha vuelto con un brazo de menos o con una anquilosis en su columna lumbar?
    Ya está bien de defender derechos torcidos. Si tú te crees con el derecho de pasarme por encima, ya no tienes ese derecho.

    #104110 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Y me importa un bledo si es una enfermedad común o un accidente de trabajo por lo que ha pasado por IT. Lo que quiero saber son las consecuencias de esa eventualidad y si hay que modificar su certificación de aptitud con respecto a la que se emitió antes de su problema.

    #104111 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Entonces, si tanto sabes, ¿qué parte del artículo 22 no entiendes?: “Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento?
    Al trabajador le importa muy poco lo que piense el médico o el empresario.

    #104112 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
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    noviembre 2004


    ¡Vale! Todo tuyo. Después de ese artículo y de esa ley ha habido modificaciones y cambios de criterio legal. Hasta 2003 se han ido sucediendo formulas legales para poder acotar tanto derecho a la intimidad que nos ataba profesionalmente. Pero eres suficientemente tenaz como para que yo me baje del tren. Ya no me quedan ganas, porque los argumentos a tí no te importan.

    #104113 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    Gigia; no te lo tomes así, entiendo la postura de los médicos, pero no estamos hablando de que los médicos puedan hacer mejor su trabajo, que evidentemente es lo deseable y entre vosotros seguro que hay magníficos profesionales capaces de valorar muy bien las aptitudes de los trabajadores.
    Lo que se trata en este caso es que los derechos de un trabajador, que cada vez más son pisados, se respeten, aunque sea por sentencia. Por eso me parece magnífica esta sentencia.

    #104114 Agradecimientos: 0
    Neus
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    octubre 2001


    Después de todo lo leído, quiero apuntar que la vigilancia de salud de retorno (RM completo, consulta, RM parcial, etc.) no sólo serbiría para valorar si se mantienen las condiciones de la aptitud previa. También nos sirben para recomendar a la empresa adaptaciones de algún puesto, para remitir de nuevo al trabajador a su médico de AP cuando vienen con un alta en condiciones nefastas (que los trabajadores agradecen), para propuestas de incapacidad cuando es imposible que el trabajador realice ningún trabajo (y también lo agradecen).

    #104115 Agradecimientos: 0
    El Magnifico
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    abril 2008


    Con respecto a este tema depende de las normas legales de caracter laboral en las cuales se observe que se debe respetar la decision del trabajador a someterse pruebas o estudios medicos dictaminados por la empresa salvo que esto se encuentra pactado o escrito en un contrato convenio entre el trabajador y la empresa antes de su contrataciòn todo reglamento interno de una empresa no esta encima de la ley,en este caso debe estar acondicionado de acuerdo a las normas laborales que fija el estado en materia de trabajo,de lo contrario no pueden ser impuestas de manera autoritaria ni deben servir como mecanismo para efectuar despidos intempestivos.De alguna forma seria importante una conciliaciòn en tre la empresa y el trabajador para llegar a un acuerdo ,porque lo importante en este caso es el trabajador a quien se le debe respetar sus derechos laborales.
    Jorge Quezada Baltodano

    #104116 Agradecimientos: 0
    Runpro
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    febrero 2005


    Estimado/a Gigia. Alabo tu decisión de llevar tu profesión hasta altas cotas de responsabilidad, pero no estoy de acuerdo en alguna de tus conclusiones. Si tu trabajo lo quieres llevar a cabo bajo el prisma que defiendes, adelante, me parece loable, pero mientras no demuestres que existe una sola línea en la legislación donde diga eso de que “los reconocimientos médicos son obligatorios para todos los trabajadores y en todos los puestos de trabajo” creo que vas a seguir estrellándote contra los que como a mi, sí nos gustan las argumentaciones legales.

    Eso en cuento a la legislación, porque en cuanto a la práctica de los servicios de vigilancia de la salud, y he visto ya unos cuantos, lo habitual es hacer reconocimientos médicos a destajo, dar cartas de aptitud como churros y tratar a los trabajadores como mercancía. Y cuando algunos servicios de vigilancia de la salud se lo toman en serio es para seguir los dictámenes de quien le paga, el empresario, y las consecuencias ya las sabemos: detección de estupefacientes en trabajadores y en puestos de trabajos en donde no es legal buscarlos, reconocimientos médicos para detectar cosas de las que ni se informa o análisis psicológicos sin ton ni son. Y en consecuencia, sentencias contra la empresa. Eso por no contar los casos, vistos por estos ojitos que se han de comer la tierra, en donde el resultado de la analítica de los trabajadores circula por la empresa como el periódico del día. O como la de no dar de baja ni siquiera por un día a un trabajador con pinzamiento de las cervicales acompañada de inflamación, cuando el puesto de trabajo era de carga y descarga de camiones. Inyección de antiinflamatorios en la espalda y vuelve a currar, vago. Para que luego me vengan con reconocimientos después de una enfermedad común.

    Ante esta situación, comprendo y alabo estas sentencias que salvaguardan el derecho a la intimidad de los trabajadores.

    Repito, alabo tu actitud profesional, pero me temo que en este país las cosas van por otros derroteros.

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 60)
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