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    nekanemll
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    abril 2008


    Os cuelgo otra sentencia interesante:

    Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del Principado de Asturias, de 9 de Noviembre de 2007 Despido nulo: vulneración del dº a la intimidad: negativa a someterse a reconocimiento médico tras largo período de baja; falta de acreditación de que la medida es imprescindible para conseguir los fines previstos en el artículo 22.1 LPRL (JUR 2008 / 45467).
    Comentada por:

    M. Elena Torres Cambra. Abogado.

    El actor, Alfonso, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada S.A,., con la categoría profesional de Oficial-3ª Ajustador. El 25 de Agosto del 2005 causa baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, con diagnóstico que no consta en autos, causando alta el 22 de Enero del 2007.

    Consta que la empresa tiene un Procedimiento de Gestión de Investigación de Accidentes e Incidentes, el cual establece que, en caso de enfermedad o accidente con baja de larga duración, realizará un reconocimiento médico al trabajador, por parte de la Mutua, a fin de corroborar su situación de Apto para reincorporarse a su puesto de trabajo con todas las garantías posibles de que su reincorporación no repercutirá en un empeoramiento de su salud o recaída de la lesión producida. Como consecuencia de lo anterior y a instancia de la empresa, el demandante fue citado el 25 de Enero del 2007 para realizar reconocimiento médico en el Servicio de Prevención, no presentándose a dicha cita. Llamado nuevamente para el 19 de Febrero, el trabajador acudió a la cita, realizándose un reconocimiento físico. Concluído este reconocimiento, se le solicitó aguardara en la sala de espera para pasar un reconocimiento psicológico, lo cual no hizo, abandonando el centro.

    El 21 de Febrero del 2007 la empresa notifica al actor su despido, alegando trasgresión de la buena fe contractual, al no haber acudido a la primera cita médica, presentarse tarde a la segunda y por haber abandonado el centro cuando se le indicó que debía pasar un reconocimiento psicológico; todo ello sin justificar. El trabajador interpone demanda solicitando la nulidad del despido por constituir un atentado contra el derecho a la intimidad, siendo dicho despido declarado nulo por el Juzgado de Instancia. La empresa interpone Recurso de Suplicación.

    La empresa alega las dificultades que existen para conjugar el deber empresarial de prevenir los riesgos laborales con el derecho a la intimidad de los trabajadores, en los casos en que la vigilancia de la salud de los empleados aconseja la práctica de reconocimientos médicos. El artículo 22.1 de la LPRL establece la regla general de que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, siempre que el trabajador preste su consentimiento.

    Para exceptuar la anterior pauta general, debe existir un previo informe de los representantes legales de los trabajadores, lo cual no ocurre en el presente caso, en el que la empresa impone el reconocimiento médico sin tal consulta. El reconocimiento médico puede imponerse, en contra de la voluntad del trabajador, si lo establece una disposición legal o para proteger al trabajador de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, lo cual tampoco se da en el presente caso.

    El reconocimiento médico es una obligación para el empleado cuando sea una medida imprescindible y no meramente conveniente, para conseguir los fines del artículo 221. LPRL, esto es, para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre al salud de los trabajadores o para determinar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí o para otros. En el presente caso, la disposición adoptada por la empresa de someter a todos los trabajadores a un reconocimiento médico, tras una baja laboral prolongada, no es imprescindible, ya que se presume que el alta médica responde a una valoración especializada sobre la recuperación por el trabajador de su capacidad laboral en condiciones que le permitan afrontar con seguridad para sí, para sus compañeros de trabajo y para terceros, los requerimientos físicos-psíquicos de su puesto de trabajo.

    La Sala de lo Social estima que la aplicación, por parte de la empresa, de pautas generales de actuación del tipo de la examinada debe estar justificada, demostrando que se ajusta a los parámetros legales, caso por caso y con rigor, ya que, en caso contrario, la empresa tendría una capacidad, prácticamente ilimitada, para controlar a los trabajadores, convirtiendo el régimen del artículo 22.1 LPRL en una carta blanca para el empresario a fin de que, bajo la excusa de conseguir una adecuada prevención de riesgos laborales, someter a los trabajadores a un control desmedido.

    La Sala de lo Social entiende que el despido del actor constituye un atentado al derecho fundamental a la intimidad, confirmando la nulidad de su despido.-

    #104088 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Bueno, ya lo hemos discutido hace días en otros lugares del foro. Este caso concretamente. Yo tengo que discrepar respetuosamente de esta sentencia si se considera de forma genérica. Las condiciones particulares no las conozco y no pretendo llegar a tanto. Pero defiendo el derecho también del médico del trabajo, y éste debe saber en trodo momento detalles que puedan modificar sus criterios previos en base a los cambios que se han podido producir tanto en las condiciones de trabajo, en general, como en las condiciones del trabajador, en particular. Si yo emito un certificado de aptitud hoy, quiero saber mañana si ha habido cambios en un trabajador con baja prolongada par que mi criterio se mantenga o varíe. Y no es control ilimitado o desmedido del empresario, primero, porque yo no informo al emrpesario de nada que no deba saber, y segundo, que estamos hablando de criterios médicos, por lo tanto sujetos ya a condiciones de intimidad y secreto profesional. Creo que esta derivando esto hacia la consideración del médico del trabajo como un “vnedido” y un traidor, Y no es así. La valoración del un trabajador tras una IT prolongada le interesa más al propio trabajador que a la empresa, pues puede haber sido dado de alta por curación, pero con alguna secuela limitante que su médico de AP, o incluso de la mutua su ha sido un AT, no han valorado desde el punto de vista de aptitud laboral. Por lo tanto, defiendo los derechos personales de todo el mundo, pero que no sea una vulneración de otros derechos también personales o incluso colectivos. Y voy a terminar con esto porque le llevo dedicado casi un mes a una discusión que si ya no ha decantado lo suficiente ya no va a decantar. Seguirán los defensores a ultranza de los derechos inviolables de las personas y seguiremos los que defendiendo los derechos de todos como inviolables consideramos que, como en todo, pasarse no es la virtud.

    #104089 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Leyendo la sentencia más a fondo veo que tiene lagunas y contradicciones que pueden ser perfectamente atacables. El caso es que estamos empezando en este campo. No hay sentada jurisprudencia y los letrados aún no tienen criterios claros, con lo que pueden aparecer sentencias completamente contradictorias. Yo no me creo que “…el alta médica responde a una valoración especializada sobre la recuperación por el trabajador de su capacidad laboral en condiciones que le permitan afrontar con seguridad para sí, para sus compañeros de trabajo y para terceros, los requerimientos físicos-psíquicos de su puesto de trabajo”… Ni otras cosas similares de la sentencia. Podríamos discutirlo meses y años, pero mantengo que muchas altas de IT se dan en base a criterios médicos de curación, pero sin valorar detalladamente la repercusión de las posibles secuelas en el desarrollo del trabajo del paciente. Por lo tanto, mantengo que el médico del trabajo debe visar las altas tras IT prolongada, para evitar que la mala práctica de otros se la tenga que comer con papas. Y vuelvo a poner el caso de una trasplantada renal dada de alta y reincorporada en la sección de pescadería de una gran superficie, o de la empleada con funciones de reposición que es dada de alta tras una lumbalgia y que sus ROT se mantienen inexistentes. A la primera la iban a someter a los rigores de las neveras con una inmunodepresión y a la segunda, como le habían adminsitrado un tratamiento analgésico epidural, pues otra vez a cargar con su nervio ciático absolutamente comprometido, pero sin dolor, eso sí. En resumen, que el control por parte del médico del trabajo no implica “información cofidencial para el lado oscuro”. Bajémonos de la burra por un momento, que defender tan a fondo unos derechos con límites poco precisos puede traer consecuencias.

    #104090 Agradecimientos: 0
    cantabrica
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    diciembre 2007


    PLENAMENTE DE ACUERDO CON LA SENTENCIA.EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEBE SER ENTENDIDO DE UNA VEZ POR TODAS.EL ALTA DEL MEDICO DE AP DEBE SER SUFICIENTE PARA GARANTIZAR QUE ESE TRABAJADOR NO SE VA APONER EN GRAVE PELIGRO NI A EL NI A NADIE SI TRABAJA.NO ESTA OBLIGADO A PASAR NINGÚN RECONOCIMIENTO MAS SI NO ES SU DESEO. EL EMPRESARIO LE ESTÁ OBLIGANDO , LA LEY NO LE OBLIGA.

    #104091 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Yo pondría como ejemplo a los enfermos psiquiátricos (alcohólicos, adictos a drogas, psicóticos – paranoides y otros -, etc) que deambulan por las empresas y que no suelen acudir de buen grado a la consulta del médico y mucho menos a la del médico de vigilancia de la salud. Estos pacientes reciben el alta médica incluso con recomendación de su psiquiatra porque “el trabajo contribuye a que socialicen” y porque “no hay un sitio para tenerles fuera de la fase aguda” y son un peligro cosntante para ellos mismos y para sus compañeros. Pus claro que los médicos del sistema de salud y los médicos del trabajo tenemos criterios diferentes, ¿a estas alturas andamos así?
    El día a día es que viene al servicio médico si recursos humanos les amenaza para que vengan. Y la causa puede ser desde que “ese médico es un cabrón” y punto. Bueno, pues a hacer nuestro trabajo, todo bien documentado y cada palo que aguante su vela.
    Un saludo

    Javier

    #104092 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Sigue, sigue por ese retorcido camino. No veas tú el montón de marrones que vas a tragarte como des por buenas todas las altas por curación (sin dudar sobre la curación, sino sobre psoibles secuelas no contempladas). Pero seguiremos algunos defendiendo en nuestras parcelas que cada uno es también libre de discrepar, y para discrepar yo me procuraré toda la imformación que pille. Hasta que el juez me diga cuál es el límite.

    #104093 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:
    Veo que eres técnico de prevención y tú te comerás los marrones en los accidentes, que serán todos porque se produjeron “en el lugar de trabajo o con ocasiuón del mismo” . Yo me lavaré las manos con documentar la mala fe del trabajador al que cité y se negó a venir a mi consulta.
    Un saludo

    Javier

    #104094 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Si como Javier presume no eres médico y te permites hacer jucios de valor sobre cómo afrontamos nosotros los problemas que tenemos que lidar, además de dar las explicaciones que ya he dado tengo que decir respetuosamente “mecagüendiez” ¿Qué coño haces tú opinando de temas que no conoces?

    #104095 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    No entiendo de leyes, pero me parece una sentencia magnífica. Si un trabajador no quiere someterse a un reconocimiento médico está en su pleno derecho, salvo que para su puesto de trabajo sea obligatorio, lo cual parece que no es el caso.

    Según la sentencia, “la empresa tiene un Procedimiento de Gestión de Investigación de Accidentes e Incidentes, el cual establece que, en caso de enfermedad o accidente con baja de larga duración, realizará un reconocimiento médico al trabajador, por parte de la Mutua, a fin de corroborar su situación de Apto”. Evidentemente, el hecho de no disponer el redactado del procedimiento entero da lugar a muchas dudas, pero lo que es evidente es que “la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”, por tanto este procedimiento no debería existir. El empresario ha de investigar los accidentes con baja que causen daño, pero una cosa es investigar el accidente y otra someter al trabajador a un RM cuando éste no quiere y no está obligado por ley. Y encima se trata de ENFERMEDAD COMÚN.

    Qué curioso que algunas mutuas quieran colar enfermedades profesionales como enfermedad común y que en este caso se avengan al juego de la empresa de pretender realizar un RM posterior a una enfermedad común, lo cual no les compete.

    #104096 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Hola, Gigia
    Pincha encima del nombre/nick y aparece el perfil de usuario. Hace dos semanas pasó algo parecido, cuando te extrañó que en una respuesta mia presuponiese que me dirigía a un técnico en vez de un médico
    Un saludo

    Javier

    #104097 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Tal y como ya han recogido gigia y Javier, para mi la clave de la sentencia está en el párrafo siguiente:

    “El reconocimiento médico es una obligación para el empleado cuando sea una medida imprescindible y no meramente conveniente, para conseguir los fines del artículo 221. LPRL, esto es, para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre al salud de los trabajadores o para determinar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí o para otros. En el presente caso, la disposición adoptada por la empresa de someter a todos los trabajadores a un reconocimiento médico, tras una baja laboral prolongada, no es imprescindible, ya que se presume que el alta médica responde a una valoración especializada sobre la recuperación por el trabajador de su capacidad laboral en condiciones que le permitan afrontar con seguridad para sí, para sus compañeros de trabajo y para terceros, los requerimientos físicos-psíquicos de su puesto de trabajo”

    Sus criterios tendrán pero no acierto a comprender porque tienen tan claro que el reconocimiento tras baja de larga duración no es imprescindible para valorar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador, y en cambio no tienen pudor en presuponer que el alta médica garantiza la recuperación y la posibilidad de afrontar el trabajo con seguridad.

    #104098 Agradecimientos: 0
    alseides
    Participante
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    octubre 2005


    Bueno, como bien decís, hay muchas cosas que están en el aire, pero yo me pregunto: si el trabajador acudió a la cita y se hizo parte del RM, indirectamente estaba dando su consentimiento a esta realización, pero si abandonó el RM a la mitad, se podría considerar como abandono injustificado de su puesto de trabajo, por lo que es motivo de sanción.
    Tampoco sé si será el caso, pero si hay un procedimiento interno en el que se estipula que después de una baja prolongada se hará RM, se supone que esta información se le da al trabajador en el momento de la incorporación (todo esto es suponiendo que quizá no hay representantes de los trabajadores), por lo que también se supone que está de acuerdo.
    La verdad es que habría que conocer más a fondo este caso para poder valorarlo adecuadamente, aunque creo que con la información que da el servicio de vigilancia de la salud a la empresa no se está vulnerando el derecho a la intimidad del trabajador.

    #104099 Agradecimientos: 0
    alseides
    Participante
    0
    octubre 2005


    Y sólo una nota más: si el alta médica que da el de la SS supone un apto para el trabajo, ¿para qué existiría entonces la medicina del trabajo?

    #104100 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Creo que aún no sabes que las mutuas no tienen ninguna atribución en Vigilancia de la Salud. Estamos opinando desde nuestro lugar en UBS de Servicios de Prevención, de los que las mutuas pueden tener la propiedad (no en todos), pero no el control.

    #104101 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    Para todos esos CSS, dispuestos a echar o desautorizar a trabajadores de una obra por tener caducado el reconocimiento medico.
    EXCELENTE NOTICIA.

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