Alguién podría decirme como se ha de interpretar el hecho de que un contaminante químico solamente posea Valor Límite Ambiental de Corta Duración y no posea de Exposición Diaria.
La concentración de corta duración es la que no se debe sobrepasar en ningún momento en cualquier periodo de 15 minutos durante la jornada laboral para evitar efectos agudos sobre el trabajador, o sea, accidentes (intoxicaciones, asfixia, desfallecimientos, etc).
La concentración de exposición diaria es la que no se debe sobrepasar a lo largo de una jornada laboral de 8 horas, 40 semanales, con el fin de evitar enfermedades profesionales.
Mi duda es si un contaminante sólo pose VLA-EC, significa que no puede generar enfermedad profesional?
Eviando superar la concentración de VLA-EC, queda eliminado en su totalidad el riesgo para ese contaminante?
Un saludo, GRACIAS.