• Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años por SAZY.
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  • #36678 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
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    febrero 2003


    Se me plantea el siguiente silogismo:

    Según indica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 en su artículo 22; “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

    Seguidamente indica el mismo artículo que esta vigilancia será en principio voluntaria, excepto en tres supuestos:

    – “la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores”.

    – “para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”.

    – “cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.

    Entiendo que todos los reconocimientos y pruebas médicas que se realicen a un trabajador en función de los riesgos inherentes a su trabajo encajan en alguno de los supuestos; o bien será imprescindible evaluar los efectos del riesgo en la salud del trabajador o bien se deberá verificar las condiciones físicas y psíquicas del trabajador para que la exposición al riesgo no suponga un peligro para él u otras personas.

    Por tanto extraigo la conclusión de que todos los reconocimientos de vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo deben ser obligatorios.

    En consecuencia pienso que la empresa solamente está obligada a realizar los reconocimientos médicos obligatorios, cualquier otra prueba que no sea obligatoria no debe considerarse vigilancia de la salud pues no tendra relación directa con el trabajo.

    No se me ocurre ningún ejemplo de prueba médica que no pueda encajarse como obligatoria si tiene que ver con el trabajo. Otras pruebas que la empresa pueda ofertar a sus trabajadores, no tendrán que ver necesariamente con el trabajo específico del trabajador, pues en tal caso, pasarían a ser obligatorias.

    Por ejemplo, para un puesto de mecánico la empresa sólo tendrá la obligación de realizarles a sus trabajadores los reconocimientos obligatorios, cualquier otro no obligatorio no tiene por que ser asumido por la empresa, por ejemplo la antropometría, pesar y medir al trabajador, o el análisis de colesterol, ¿tienen que ver estas pruebas con el trabajo? ¿Por qué tiene que asumirlas la empresa?

    Alguien puede decirme alguna prueba que se suponga tenga que asumir la empresa y no pueda ser considerada obligatoria para el trabajador.

    Este es el gran engaño de la vigilancia de la salud, ÉSTA ES POR DEFINICIÓN NECESARIAMENTE OBLIGATORIA.

    GRACIAS

    #249782 Agradecimientos: 0
    Wamba
    Participante
    0
    agosto 2002


    MUY BUENAS TURULEGANO:

    -LA VILANCIA DE LA SALUD, ES OBLIGATORIO PARA EL EMPRESARIO, OFRECERLA A LOS TABAJADORES. ES UN DERECHO DE LOS MISMOS ACEPTARLA O RENUNCIAR A ELLA.

    -EL HECHO DE QUE EXISTA UN VACIO NORMATIVO, UNA IMPRECESION MANIFIESTA SI LO PREFIERES, RESPECTO A LAS EXCEPCIONES DE ESTE PRINCIPIO RECOGIDO EN LA LEY, NO IMPLICAN EN NINGUN CASO LA OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS.

    -PARA QUE SE APLIQUEN LOS PRINCIPIOS DE OBLIGATORIEDAD NO IMPLICITAMENTE CITADOS(RADIACIONES,AMIANTO…) SE DEBE COMUNICAR A LOS REPESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, A LA EMPRESA Y A LA AUTORIDAD COMPETENTE. NO ES TAN SENCILLO COMO INDICAS.

    -RESPECTO AL OBJETO DE LAS PRUEBAS Y EXPLORACIONES A REALIZAR SOLO SE DEBEN REALIZAR LAS QUE SE SITUEN EN EL CONTEXTO DE LA SALUD LABORAL EXCLUSIVAMENTE. ESTOY COMPLETAMENTE DE ACUEDO CONTIGO, NI COLESTEROL , NI ELECTROCARDIOGRAMA. ESTAS PRUEBAS PUEDEN TENER SENTIDO SOLO SI LAS ENFOCAMOS DENTRO DE PROGRAMAS DE PROMOCION DE LA SALUD. COSA QUE TAMBIEN DICE LA LEY QUE ES ACTIVIDAD PROPIA DE LOS SEVICIOS DE SALUD LABORAL.

    UN SALUDO

    #249783 Agradecimientos: 0
    doctorísima0
    Participante
    0
    mayo 2004


    saludos. Me temo no compartir tu preocupación ya que patologías como hígado graso por obesidad o por alguna otra enfermedad metabólica, trae consigo riesgos que son exacerbados en exposición a solventes orgánicos usados por mecánicos en el lavado de sus piezas durante su tarea, los cuales se depositan en el tejido graso como es sabido; si tu no llevases a través de los exámenes periódicos de laboratorios controles no habría dorma de que controlases o evitases males peores. Por otro lado el conocer la antropometría del trabajador, su peso/talla, podrías saber si sus medidas ppor una parte no exacerbara sus patologías como sobrepeso y/obesidad o fuera un riesgo su herramienta de trabajo en el desempeño de sus labores, como en montacarguistas, donde el pedal del acelerador le quedase retirado por ser corto de miembros inferiores.

    #249784 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Si el trabajador no quiere hacérselo, salvo contadas excepciones, no se lo hace. ¿Cómo obligas a un paciente a hacerse una prueba que no quiere hacerse? ¿a operarse? ¿a recibir radioterapia, aunque creas que está indicada? Si no quiere, no lo hace y yo no podré darle el “apto para trabajar” y el empresario hará lo que le parezca.

    La LPRL dice que seamos específicos, pero la LGSS y los jueces tienden a considerar accidente todo lo que pasa en la empresa. Si sufre un infarto y no habíamos medido el colesterol, aunque no sea un riesgo específico ¿sería negligencia preventiva?. Lo que no podemos negar es que sería accidente, ya tenemos suficiente jurisprudencia para saber que es así. Unos dicen “hay q ser específico” y otros “te voy a echar la culpa de todo”.

    Vamos a ser razonables, hay un punto intermedio donde situarnos. La asistencia médica es integrada y debe serlo. Un hemograma y bioquímica elemental, una anamnesis bien hecha y una exploración completa es elemental entre un médico y su paciente. Otra cosa es que los trabajadores tengan un seguimiento de su estado de salud por parte de sus médicos de primaria, pero muchas veces no lo tienen. No vamos a sustituirles, pero sí orientarles de forma general sobre su estado de saluud.

    Los futuros planes formativos de los médicos del trabajo incluyen un primer ciclo troncal de dos años en hospital, comunes con médicos de primaria y de preventiva, para que después los residentes se dirijan a los ambulatorios, los servicios de preventiva o los servicios médicos de empresas para completar la formación. Me parece bien, esta es la dirección, la preparación como especialistas pero manteniendo la capacidad de responder a los pacientes que acuden a nuestro servicio médico de empresa preguntando por lo que realmente les preocupa ¿vendrían a vernos si no les decimos “cómo están”?

    Un saludo

    Javier

    #249785 Agradecimientos: 0
    Ukelele
    Participante
    0
    enero 2002


    Todo lo que dices está bien documentado, pero te olvidas de la evaluación incicial y especiífica de los puestos de trabajo; los riesgos debidamente evaluados, el trabajador en cuestión y las Guias de Vigilancia…junto con la Medicina del Trabajo establecen la periodicidad de la vigilancia de la salud, obviamente conjuntamente con los reales decretos. En cuanto a cuales son obligarorios o no, para algunos riesgos (exposición a ruido por ejemplo) la ley establece claramente la periodicidad de la vigilancia de la salud…y éstos son obligarorios por ley.

    Consensuar ésto con el Comité de Salud&Seguridad es la solución de tal forma que se puede establecer un protocolo interno de actuación que incluya todo, hasta las consecuencias para el trabajador de no someterse a la vigilancia periódica de la salud en relación a sus riesgos.

    #249786 Agradecimientos: 0
    Korso
    Participante
    0
    febrero 2004


    En principio podemos hablar de una parte en los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud en la que es básica, común e inespecífica con respecto al trabajo, pero que nos da información valiosa sobre el estado de salud de la persona. No todas las pruebas tienen que tener un coste elevado y me refiero a la toma de tensión arterial, biometría… Esta parte básica y común es casi tan importante conmo la específica, así sabemos que no es lo mismo una mujer en edad fertil que un hombre en ciertos riesgos, no es lo mismo un sobrepeso importante, no es lo mismo un hipertenso. El colesterol por ejemplo es cierto que no es específico del trabajo, pero casi forma ya parte de un reconocimiento básico como la filiación. La cuestión está en ponerse de acuerdo en qué pruebas son consideradas básicas. Después vendrían las pruebas específicas dependiendo de los riesgos laborales, en lo que tienes razón, casi no existe trabajo que no tenga riesgo de enfermedad profesional. También es cierto que la voluntariedad se refiere mas bien a los reconocimientos periódicos y no a los iniciales. Y donde se puede “jugar” un poco con los reconocimientos médicos es en los periodos de tiempo ¿quien dijo que tenían que ser anuales obligatoriamente?.

    Otra de las cosas que no podemos olvidar es el reglamento en el que se desarrolla la ley y una de los motivos a realizar un reconocimiento médico es la solicitud del trabajador.

    A la hora de la verdad tienes razón y casi todos son “obligatorios” porque si hay un problema ¿quien se responsabiliza de no tener la vigilancia de la salud contratada?.

    #249787 Agradecimientos: 0
    SAZY
    Participante
    0
    junio 2004


    Este es uno de los grandes debates que debido a mi cargo me he encontrado en los diversos foros en que me encontrado.

    Por una parte la Ley dice que los reconocimientos médicos laborales son de caracter voluntario y que se necesita el consentimiento del trabajdor y por otro como excepciones pone un cajon de sastre en primero y segundo apartado y deja la interpretación al propio médico del trabajo, haciendo muy subjetiva la misma.

    Pero más adelante también dice que se le realizarán las minimas pruebas necesarias y que le provoque elmenor daño posible (no este texto, pero parecido). Por lo que el debate es de interpretación de la Ley. Al final hasta que no hay jurisprudencia al respecto no habrá verdaderas soluciones.

    Parece ser que el legislador lo que intenta decir es que el reconocimiento laboral debe ser SIEMPRE de caracter voluntario y sol de manera muy excepcional realizar las pruebas minimas obligatorias por una de las 3 excepciones.

    La verdad es que creo que no te he alcarado mucho, pero pienso realmente que el legislador NUNCA le va a dar la interpretación de obligatoiriedad que tu le das sino todo lo contrario, para meter un trabajador elas dos primeras ecepciones hay que atarlo todo muy bien y contar siempre y por escrito con la aprobación del Comite de seguridad)

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