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  • #36677 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
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    febrero 2003


    Se me plantea el siguiente silogismo:

    Según indica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 en su artículo 22; “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

    Seguidamente indica el mismo artículo que esta vigilancia será en principio voluntaria, excepto en tres supuestos:

    – “la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores”.

    – “para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”.

    – “cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.

    Entiendo que todos los reconocimientos y pruebas médicas que se realicen a un trabajador en función de los riesgos inherentes a su trabajo encajan en alguno de los supuestos; o bien será imprescindible evaluar los efectos del riesgo en la salud del trabajador o bien se deberá verificar las condiciones físicas y psíquicas del trabajador para que la exposición al riesgo no suponga un peligro para él u otras personas.

    Por tanto extraigo la conclusión de que todos los reconocimientos de vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo deben ser obligatorios.

    En consecuencia pienso que la empresa solamente está obligada a realizar los reconocimientos médicos obligatorios, cualquier otra prueba que no sea obligatoria no debe considerarse vigilancia de la salud pues no tendra relación directa con el trabajo.

    No se me ocurre ningún ejemplo de prueba médica que no pueda encajarse como obligatoria si tiene que ver con el trabajo. Otras pruebas que la empresa pueda ofertar a sus trabajadores, no tendrán que ver necesariamente con el trabajo específico del trabajador, pues en tal caso, pasarían a ser obligatorias.

    Por ejemplo, para un puesto de mecánico la empresa sólo tendrá la obligación de realizarles a sus trabajadores los reconocimientos obligatorios, cualquier otro no obligatorio no tiene por que ser asumido por la empresa, por ejemplo la antropometría, pesar y medir al trabajador, o el análisis de colesterol, ¿tienen que ver estas pruebas con el trabajo? ¿Por qué tiene que asumirlas la empresa?

    Alguien puede decirme alguna prueba que se suponga tenga que asumir la empresa y no pueda ser considerada obligatoria para el trabajador.

    Este es el gran engaño de la vigilancia de la salud, ÉSTA ES POR DEFINICIÓN NECESARIAMENTE OBLIGATORIA.

    GRACIAS

    #249780 Agradecimientos: 0
    J. C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    La prevención esta llena de paradojas y algún que otro silogismo. De cuando en cuando también aparecen sofismas (Sofisma, argumentación o silogismo mediante el que se intenta demostrar o defender una falsedad, con la intención de convencer de ello), muchas veces bienintecionados.

    En este caso, tu partes de la base de que cada riesgo genera algún tipo de alteración detectable por la medicina (falso), de que la prueba médica es la única vía para conocer si las condiciones de trabajo afectan a la salud de los trabajadores (falso) y sobre todo, de que el derecho a la intimidad del propio cuerpo (un derecho recogido en la constitución), se puede soslayar por la existencia de cualquier riesgo para la salud, independientemente de su magnitud, olvidando un necesario criterio de proporcionalidad y necesidad.

    Has tocado un tema apasionante, que en este foro ha originado debates muy interesantes.

    #249781 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
    0
    octubre 2003


    A mí me parece más bien que los tres supuestos del artículo 22 hablan más bien de las posibles responsabilidades ante terceros.

    Como bien, dices, es un servilismo tener que hacer pruebas que no tienen nada que ver con el trabajo. Además, muchos trabajadores conceden gran importancia a estas pruebas, que no debían estar pagando las empresas.

    ¿Porqué hay que vigilar el colesterol y el ácido úrico de los trabajadores, si la Seguridad Social no lo incluye entre sus actividades preventivas?

    Otra cosa: si consideramos que una prueba es “conveniente”, la deberemos llamar entonces “obligatoria”. Porque, visto el estado de las cosas, solamente hacemos aquello a lo que nos obligan.

    ¿Habéis probado a decir a los empresarios que les descontáis el precio de los análisis de sangre que no se hagan? El día que se enteren, no vamos a hacer nada más que los protocolos específicos. Y ya va siendo hora.

    Un saludo,

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