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  • #21791 Agradecimientos: 0
    duca
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    octubre 2005


    Una duda. Según tengo entendio la construcción se encuentra en el anexo 1 de la Ley de PRL. Me han dicho que los trabajadores cuya actividad figura en el anexo 1 no se pueden negar a hacer la revisiones médicas. Yo he ley el artículo 22 pero alli no habla del anexo 1. Es cierto lo de que no se pueden negar? Perdonad si es que es una cosa muy clara pero no lo veo.

    #191930 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    adie puede obligar a un obrero a realizar el examen medico por Ley esto esta defendido en los Derechos Privados,pero si le podes exigir una declaracion ante testigos que el se niega a realizar la revisacion medica por fuerza de la Ley de Seguridad Laboral. En caso que se enferme de una enfermedad profecional nadie le reconocera los derechos de cobro de una pension o remuneracion del Seguro Social.Le puden exigir que presente un certificado de salud firmado por el medico de cabecera,que esta apto para realizar cualquier trabajo, este desvio de la Ley funciona “Hecha la ley Hecha la trampa”.

    #191931 Agradecimientos: 0
    ROLO
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    junio 2002


    Es un tema controversial. Definitivamente no pueden pasar por encima de tus derechos de privacidad, sin embargo, tampoco puedes permitir que la ignorancia ante los riesgos inherentes al trabajo te deje sin actuar. Esto lo puedes manejar con educación y concientización. En mi pais la Ley también “te obliga”, pero luego de años de educación y comunicación de riesgos en la empresa donde laboro los trabajadores no tienen problemas en ser sometidos a evalaución médica ocupacional periódica. Saludos

    #191932 Agradecimientos: 0
    ROLO
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    junio 2002


    Un comentario adicional más, los médicos ocupacionales entendemos que la vigilancia médica ocupacional en el Perú tiene como objetivo evaluar las aptitudes del trabajador y cómo su trabajo le puede afectar o empeorar alguna dolencia previa para tomar acción preventiva y protectora. Por lo tanto, el enfoque no es fiscalizador o de castigo. Saludos

    #191933 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Más que en los anexos, donde debes obtener tú una respuesta es en las evaluaciones de riesgo, pues si en ellas se evidencia una situación de riesgo incuestionable para el trabajador o para otras personas por motivos del trabajo, la valoración médica periódica se puede hacer obligatoria, pero sólo para aquellas pruebas que sean protocolizables en el riesgo específico que se trate de controlar. Es decir, que por respeto a la intimidad del trabajador que no desee ser examinado, la valoración médica deberá ser menos genérica y más concreta sobre datos muy particulares en relación con el riesgo. No digo con esto que las valoraciones médicas deban ser genéricas, pero es evidente que en las rutinarias se incluyen partes de la anamnesis y de la exploración (sin olvidar casi todos los estudios analíticos) que son muy poco específicos, y son estos estudios los que deberán ser evitados en estos tipos de trabajadores con puestos de riesgo pero sin aceptar una valoración periódica.

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  • El debate ‘ vigilancia de la salud y anexo 1’ está cerrado y no admite más respuestas.