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  • #30779 Agradecimientos: 0
    sputnik78
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    abril 2002


    Todos conocemos el artículo 22 de la ley de PRL, donde nos dice que los reconocimientos serán todos de caracter voluntario salvo informe de los representates de los trabajadores…… y legislación específica. Por otro lado oímos que existen sectores que no teniendo legislación específica existe la creencia general de que la vigilancia de la salud es obligada.

    Mi pregunta es la siguiente, ¿el en sector sanitario (enfermería, medicos, celadores, etc) tienen la obligación de pasar los reconocimientos médicos? ¿¿o por el contrario son voluntarios en este sector en concreto??

    Por favor si existe una legislación específica que lo aclare dicir cual.

    Muchas cracias.

    #228650 Agradecimientos: 0
    dhd
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    junio 2004


    Creo que se esta interpretando algo que la legislación deja claro:

    1.- El reconocimiento previo es una obligación por parte del empresario, para con el futuro trabajador. Es claro de entender y dice mucho en favor de la Legislación.

    2.-Los reconocimientos periodicos el empresario los propone:

    #228651 Agradecimientos: 0
    fris
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    julio 2004


    No hay nada obligatorio. Normalmente se llega acuerdos con los Comités de Empresa para hacer lops reconociminetos de una forma determinada.

    #228652 Agradecimientos: 0
    dhd
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    junio 2004


    Creo que se esta interpretando algo que la legislación deja claro:

    1.- El reconocimiento previo es una obligación por parte del empresario, para con el futuro trabajador. Es claro de entender y dice mucho en favor de la Legislación.

    2.-Los reconocimientos periodicos el empresario los propone:

    a: Personal en situación de riesgo evidente, empresas tipo II.

    b: Personal sin riesgo, empresa tipo I, voluntario, pero no puedes como trabajador en caso de aparecer una enfermedad profesional requerie a la empresa.

    3.- La legislación dice que despues de largo periodo de baja por enfer. común o Accidente de trabajo, tiene que pasarse el reconocimiento, es normal puesto que puede volver con alteraciones que le incapacitan o menoscaba para el trabajo habitual o es un riesgo para el o sus compañeros.

    4.- Para los profesionales sanitarios, depende del riesgo.

    #228653 Agradecimientos: 0
    dockie
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    marzo 2003


    no parece ser el Pais que yo conozco y en el que trabajo……….me pueden citar donde la la ley 22 de PRL dice que los reconocimientos seran” todos” de caracter voluntario, ???

    Las empresas o mejor los comites de empresa, que narices tienen que ver con la vigilancia de la salud??? acaso les interesa algo mas que aumentar tres pesetas los salarios de los compañeros y compañeras para que vean que ellos tambien consiguen cosas???? acaso les ha preocupado alguna vez una sanidad laboral de calidad, o por el contrario les preocupa si alguno de los de su cuerda se le ha pedido la RMN por su esguince de tobillo (que se hizo en el futbol)???

    Honradamente pienso que debemos leer y no interpretar la famosa Ley de PRL, los reconocimientos medicos son una parte fundamental de la vigilancia de la salud, tanto previos como ordinarios o especificos de vuelta al trabajo, son obligatorios en las empresas de anexo I y las de especial peligrosidad (legislacion especifica), y he aqui que, se hace la pregunta del millon, el trabajador sanitario es un anexo I.- ?? yo creo que si, y que es una verguenza que en la era de la prevencion precisamente las administraciones publicas, los hospitales y centros de salud en particular NO HAYAN PASADO NINGUN EXAMEN DE SALUD EN MUCHOS MUCHOS AÑOS, por no decir ninguno en muchisimos casos conocidos por todos.- y os quiero explicar por que….. La vigilancia de la salud es una modalidad (que utiliza los reconocimientos medicos como instrumento, entre otros) de recogida de datos pàra evaluar el impacto del trabajo sobre el trabajador, el medico el ATS el trabajador sanitario ( del grupo que sea) esta expuesto entre otros: infecciones transmitidas por via aerea, por via hematica, por via dermica etc, esta expuesto y de que forma al Burning out, esta expuesto a Posturas forzadas, a una carga mental elevadisima, a trabajo con turnicidad, a manipulacion de productos toxicos por mulltiples vias ,,,,,no quiero cansaros mas……todo esto no tiene impacto sobre el trabajador sanitario? aunque no este en la lista de anexo I , por cierto y acabo, el personal afectado por trabajo con radiaciones ionizantes si es anexo I.

    Saludos

    #228654 Agradecimientos: 0
    doctorísima0
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    mayo 2004


    Existen 2 escenarios: 1) si damos cumplimiento a la ley, en el sector salud al igual que en cualquiera otra ocupaciòn o profesión desde el po. de vista de prevención de salud, deberìan realizarce los exàmenes de aptitud, como cualquiera otro trabajador, pero lamentablemente no se cumple, porque los profesionales de salud como somos juez y parte, creemos que somos dueños de la verdad y consultamos a otros colegas, solo en casos extremos de acuerdo a la sintomatologìa y gravedad; del resto nos automendicamos y llenamos los subregistros. Recuerda que por còdigo de ètica mèdica no puedes violentar la desiciòn del paciente, este caso el mèdico; quizàs puedas solicitarlo en personal de enfermerìa, camilleros, camareros, etc, pero generalmente no se cumple al menos que renoves el certificado de salud anual.

    #228655 Agradecimientos: 0
    ljacaranda
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    julio 2004


    Los exámenes de salud, con carácter general no son obligatorios; salvo en el caso de expuestos a RX (RD 783/2001), con riesgo biológico ( RD 664/97), etc. Otra cosa es la vigilancia de la salud como actividad preventiva, que el empresario tiene obligatoriamente que realizar mediante un servicio de prevención con una UBS (médico del trabajo y enfermero del trabajo), que tendrá que evalúar los posibles daños para la salud en relación a los riesgos a los que cada trabajador está expuesto, por lo que se puede dar el caso de que no exista ningún riesgo con normativa específica pero que se trate de un trabajador especialmente sensible en cuyo caso también sería obligatorio un determinado exámen de salud.

    #228656 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Solo un pequeño matiz: en tu pregunta dices “…de carácter voluntario salvo informe de los representantes…”

    Bien, el artículo 22 dice textualmente “…de este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores…”

    Es decir, y así lo interpretan los juristas, hay que pedir informe a los representantes de los trabajadores pero, este informe, no es vinculante.

    Saludos

    #228657 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
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    octubre 2003


    Está muy claro: los reconocimientos son siempre voluntarios, salvo cuando dejan de serlo, por los motivos que todos conocemos, que define bien el artículo 22.

    Lo que no se deja tan claro, y ha sido motivo de cantidad de consultas en este Foro, es que la Vigilancia de la Salud es una actividad a la que TODOS los trabajadores se deben someter, como al resto de las actividades de prevención, como parte de sus obligaciones como trabajadores.

    No se puede saber cuál es el riesgo real, y la incidencia de patología relacionada con el trabajo, si solamente se hace reconocimientos laborales a aquéllos a los que “les parece bien” o “les conviene”. Más aún, cuando la creencia extendida es que lo que se hace en un reconocimiento laboral es mirar el colesterol, y poco más.

    Entonces, y en aras de esa voluntariedad, los Servicios de Prevención no podremos hacer una estadística fiable, ni un estudio epidemiológico que nos manda hacer la Ley. O sea, que nosotros estaremos incumpliendo nuestras obligaciones si extendemos la idea de que “esto es para el que quiera”.

    Que no, que los reconocimientos médicos son para toda la plantilla, sin exclusión. Y a quien no quiera hay que exigirle responsabilidades.

    Un saludo,

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