Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #50611 Agradecimientos: 0
    pilar3430
    Participante
    0
    agosto 2001


    Hola compañeros, hoy me ha surgido una duda sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores y es la siguiente.

    El empresario tiene la obligación de concertar la vigilancia de la salud, pero también los trabajadores pueden negarse a ella, ya se que el art 22 de la LPRL vienen exclusiones, pero si mi empresa no esta dentro de lo que dice este articulo, y mis trabajadores me firman un papel como que se niegan a realizarse los reconocimientos médicos estoy exento de concertar la vigilancia o tengo que pagar aunque no me la hagan.

    #292696 Agradecimientos: 0
    Paf
    Participante
    0
    noviembre 2001


    No estás exento de concertar la vigilancia, la vigilancia no son solo los reconocimientos médicos

    #292697 Agradecimientos: 0
    COMISSIONS
    Participante
    0
    julio 2002


    Por desgracia, o no, un derecho puedes no ejercerlo pero por contra un deber no. Los motivos que lleven a un trabajador a no querer ser reconocido pueden cambiar y tú como empresario debes de ofertar siempre la realización de tal derecho. No digo que no sea una “putada” (perdón) pero entiendo que es así. Saludos

    #292698 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Los trabajadores pueden negarse a realizar los reconocimientos medicos pero tu tienes la obligación de concertar con un servicio de prevención ajeno la vigilancia, y si ellos se niegan pero existe en tu empresa alguna causa que pueda perjudicar su salud como por ejemplo ruido que puede ocasionarles sordera profesional (ejemplo: una caldereria) y tu no les obligas a efectuar los reconocimientos a nivel de detectar el inicio de una disminución de la capacidad auditiva y no les sancionas si no los hacen y te demandan por falta de medidas de seguridad o la inspección de trabajo te lo solicita, te vas a enterar de lo que vale un peine.

    #292699 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    A lo que está obligado el empresario es a tener cubierta la especialidad preventiva de medicina del trabajo, ya que la vigilancia de la salud es una actividad, no una disciplina, y los trabajadores pueden negarse todos a realizarse los reconocimientos médicos, pero eso no exime a la empresa de contratar el servicio de prevención, o asumirlo internamente vía contratación de un doctor/a con la especialidad de medicina del trabajo.

    #292700 Agradecimientos: 0
    J. C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    Desde un punto de vista práctico, trata de contratar únicamente los elementos colectivos de la vigilancia de la salud (determinación de actividades, planificación, análisis de indicadores…) y los exámenes médico que estrictamente necesites (los de aquellos trabajadores que no renuncien a ellos). Si la empresa es un poco grande no creo que tengas problemas para ello.

    Trata también de analizar el porque de esa negativa.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ vigilancia de la salud’ está cerrado y no admite más respuestas.