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  • #26406 Agradecimientos: 0
    ipl
    Participante
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    julio 2005


    Hola, quería saber si alguién me podía ayudar con un tema de ventanas. Hay alguna normativa que diga como deben de ser? Hay algún problema si estas son desde el suelo al techo con cristal?. La parte de abajo es fija, pero es cristal muy fino, y esta dá a la calle, con unos 4 metros de altura.

    gracias

    #213096 Agradecimientos: 0
    Algiro
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    junio 2005


    Buenas, En rel RD 486/1995, referido a las condiciones mínimas en seguridad y salud en los centros de trabajo, aparecen referencias a las características que deberían cumplir las ventanas en cuestiones de seguridad. Un Saludo.

    #213097 Agradecimientos: 0
    Algiro
    Participante
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    junio 2005


    Perdón, el RD es 486/1997, no de 1995.

    #213098 Agradecimientos: 0
    miref
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    2
    junio 2004

    Iniciado

    Con cristal de seguridad (que no corte si se rompe).

    #213099 Agradecimientos: 0
    frogi100474
    Participante
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    junio 2005


    Gracias al comentario de Armandobrito, junto con tu pregunta, me doy cuenta que el Rd 486/97 cojea en ese aspecto, ya que sólo trata de las vías de circulación y no considera ni por asomo el riesgo de rotura y caída por el hueco de los trabajadores al que haces referencia, limitándose sólo a los elementos transparentes en vías de paso.

    Las medidas que te proponen son muy lógicas, si no se rompe el cristal, no hay peligro. Si aunque se rompa éste, no se desprende, el peligro aparece reducido.

    Creo que en este caso la solución que tienes te la dará el sentido común, a no ser que alguno de los compañeros conozca alguna norma nacional, internacional o de institución de reconocido prestigio que trate el tema. En tal caso conmino a los lectores a que nos la transmitan.

    Un saludo a todos.

    #213100 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Aparte de lo indicado por los colegas, también encontrarás algo sobre ventanas en la cuasi derogada Ordenanza General deSeguridad e Higiene en el trabajo de 1971 (articulo 75) y en el documento básico (SU) “seguridad de utilización” del código técnico de la edificación que encontrarás en internet (tal vez tambien en el documento básico SI, seguridad contra incendios del mismo código técnico.

    #213101 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
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    enero 2004


    El R.D.486/1997 efectivamente no hace referencia a aspectos tan concretos como los que tu preguntas, lo que si te puedo decir es que en aras de la seguridad del personal ubicado en un edificio concreto, los elementos que componen tanto las ventanas huecos etc. que den al exterior deben ser de material resistente y si no fuera asi, señalizarlo de forma que el usuario tenga conocimiento de su fragilidad.

    #213102 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
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    22
    febrero 2002


    Experto

    En viviendas esas tienen que estar constituidas por vidrio laminado de seguridad, de tal manera que no se puede romper y desprender. Es más una pregunta técnica de construcción que de prevención.

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