No hay. Pero si sucede un accidente debido a una velocidad inadecuada, culparán al empresario, sin ninguna duda.
En prevención no es posible contemplar todas las posibilidades. Es el criterio del técnico de prevención el que se debe imponer, y este criterio está acompañado por la responsabilidad de dicho técnico.
Un criterio lógico sería que, en vías compartidas entre carretilla y personal, no se superara el ritmo normal al caminar (aprox. 5 km/h).
En resto de vías internas, los 10 km/h.
En el exterior, no se deberían sobrepasar los 15 km/h.
Son límites a ojo. No es lo mismo una vía recta, bien pavimentada y completamente plana para uso exclusivo de las carretillas, que una vía pública, o una zona con subidas, bajadas, esquinas, problemas de visibilidad, etc.