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helena_bueno.
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Alguien podria suministrar legislacion sobre el tipo de ambulancias y sus requisitos, en venezuela no tenemos nada solo manejo informacion de las tipo I,II, II, acuaticas y aereo ambulancias
En mexico recientemente se acaba de actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas. Esta nueva norma contiene algunos de los requisitos de ambulancias y las clasificaciones ntre otras el nivel de preparación etc, te la recomiendo
Buenos dias.
Imagino que en cada país existirá una legislación diferente con respecto a los vehiculos de transporte sanitario. En España, auqnue contamos con servicios de transporte sanitarios un poco decentes, aun tenemos que mejorar bastante, ya que son muy pocas las comunidades, como por ejemplo Navarra, las que exigen que su personal sanitario tengan, como mínimo, unos conocimientos sobre esta materia. Aunque parezca increíble, en otras comunidades, cualquier persona puede ser “camillero” de una ambulancia.
En cuanto a los requisitos técnicos y materiales, depende del tipo de ambulancia que desees tener. En España diferenciamos cuatro tipos (Ambulancia Colectiva, Ambulancia Convencional, Ambulancia de Soporte Vital Básico y Ambulancia de Soporte Vital Avanzado), cada una de ellas, requiere, desde, prácticamente nada, como la de colectivos, hasta un aparateje muy complejo, medicacíón y otros útiles en la UVI Móvil (SVA). Tengo un documento sobre esto, asi que si lo necesitas, ponte en contacto conmigo y te lo hago llegar. Un saludo y suerteHola;
la Norma oficial mexicana NOM-237-SSA1-2004 que acaba de cambiar te da casi todos los lienamientos para el equipameinto y el manejo de las ambulancias y de los paramédicos, búscala en internet o si no contactame y te la envío.
Suerte
TabiHola Ubaldo H.
Me imagino que cada país y a la vez cada comunidad autónoma,tenga una legislación específica con respecto a los vehiculos de transporte sanitario. En España, tenemos unos servicios de transporte sanitarios decentes, aunque tenemos que mejorar,por ejemplo en que se exija que su dotación sanitaria,tengan unos mínimos conocimientos,esten titulados y reconocidos.No cualquier persona puede hacer las funciones de socorrista o técnico (T.E.S.) de una ambulancia.
Con respecto a los requisitos técnicos y materiales,depende del tipo de ambulancia,en España diferenciamos cuatro tipos:
(Ambulancia Colectiva, Ambulancia Convencional, Ambulancia de Soporte Vital Básico y Ambulancia de Soporte Vital Avanzado (estas dos últimas medicalizable o medicalizada)) cada una de ellas requiere, conductor, conductor y técnico, y una dotación conpleta de personal(enfermera, médico y enfermera,y todo un sistema de aparatos y medicacíón y expecíficos de la UVI Móvil (SVA). Espero haber podido ayudarte. Un saludo y suerteHOLA, EN ESPAÑA contamos con la siguiente legislación sobre transporte sanitario por carretera:
Real Decreto 619/1998 que establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid es el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre.
Espero que haya podido ayudarte.
Un saludo desde Madrid -
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