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  • #20407 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    Que quiere decir el R.D. 286 de ruido cuando dice que las razones que justifiquen la utilización de EPI's auditivos deberán constar en la Evaluación de Riesgos.
    Cuando puede considerarse que puede recurrirse a la utilización de EPI's, o dicho de otro modo, hasta dónde hay que llegar en la implantación del programa de medidas de reducción del ruido.

    #184097 Agradecimientos: 0
    francesc_p.
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    abril 2006


    Se entiende que el nuedo RD nos indica que tenemos cómo máximo unos 87 dB (contando con la atenuación del EPI en cuestión). Y independientemente que tomemos medidas técnicas en las máquinas, instalaciones o sea qual sea el generador del ruido, tenemos que garantizar que el trabajador no sufre ningún daño protegiendole (87 dB i 140 de pico – no estoy seguro de estos datos, no tengo el RD delante).

    #184098 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    Ya, pero quiero saber si en la Evaluación de Riesgos hay que redactar las razones que llevan a usar protección, aparte del nivel que se tenga. Y hasta que punto estas razones pueden considerarse justificativas.

    #184099 Agradecimientos: 0
    francesc_p.
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    abril 2006


    Yo considero, que una evaluación detecta unos riesgos y unas situaciones a corregir. En el informe se deberia hacer referencia al RD articulo 4: Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la …
    Y luego quedaria en manos de la empresa junto con los técnicos buscar soluciones.

    En resumen que en función de muchos factores:
    – Disponibilidad de la empresa a hacer mejoras
    – Viabilidad técnica
    – No encontrar a ninguna autoridad laboral/técnica que considere que aun asi no se ha hecho suficiente
    – etc.
    Cómo todos estos textos legales son muy interpretables: teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control …

    #184100 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    La jurisprudencia te lo dirá en el futuro.
    De momento la filosofía de la ley busca que primen las actividades colectivas sobre la protección individual… apantallamientos acústicos, evitar vibraciones y la transmisión de estas por cuerpos sólidos, etc. ¿Hasta cuándo? pues pueden ser motivos organizativos, económicos, de diseño de los puestos de trabajo y otro sin fin de motivos que se me ocurren.
    ¿Cómo justificarlo?, pues tal y como interpreto yo la ley si convences a los representantes sindicales has conseguido todo, ya que Inspección de Trabajo no se meterá contigo si tiene el visto bueno de los Delegados de Prevención.
    Un ejemplo… yo trabajo en una empresa de autobuses urbanos, donde hay personal de mantenimiento que hace salidas a la caller para evaluar (e intentar reparar) los autobuses que ocasionalmente se averían en ruta. Estos mecánicos están sometidos al ruido del motor y al ruido del tráfico… El ruido del motor no puedo eliminarlo (si el motor está parado el mecánico no puede identificar la avería). Si pongo una pantalla acústica el mecánico no accede al motor y si le pongo tapones corro el riesgo de que lo atropellen pues está inmerso en un ambiente hostil como es el tráfico ¿qué hacer? mucho sentido común… lo dejo en el aire y a ver qué respuestas me dan. La solución en próximas entregas.

    #184101 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Tal como establece el art. 7 del citado RD, en tanto en cuanto se ejecuten los programas de medidas de reducción, limitación de la duración, organización en definitiva, el empresario deberá prever la utilización de tales protectores individuales, a fín de evitar daños en la salud de los mismos, en los niveles acústicos señalados en dicho RD.

    #184102 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Quizás no lo haya leido bien, si es así ya me lo indicarás pero si te refieres al artículo 7 apartado 3, en ningún caso se refiere a la propia evaluación de riesgos sino que la justificación de dicha utilización debe constar en la documentación del artículo 23 de la LPRL, allí aunque figura la evaluación de riesgos, también está el Plan de Prevención, y es evidente que de los principios de acción preventiva se deduce que siempre, en todos los riesgos, la utilización de EPIs deberá justificarse en el Plan de prevención en la medida que no existan otras medidas alternativas.

    #184103 Agradecimientos: 0
    merincio
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    0
    febrero 2003


    En el Plan de Prevención puede que encaje mejor. Lo que ocurre que creo que no sería sufiente con expresar el principio general de que los EPI's se utilizarán cuando la protección colectiva no sea suficiente (esto de parafrasear la normativa es de una inutilidad total). Entiendo que realmente habría que analizar cada puesto de trabajo, cada exposición al ruido, y según el tipo (continuas, discontinuas, prolongadas, breves, fluctuantes, necesidad de comunicación,…)y la viabilidad de las posibles medidas de protección colectivas, justificar o no el uso de EPI's.

    #184104 Agradecimientos: 0
    Dirtec
    Participante
    0
    abril 2006


    Yo considero que se debe hacer una medición inicial de las condiciones higiénicas, y a raiz de los resultados sacar las conclusiones.
    Si no se realiza una evaluación inicial de las condiciones higiénicas, es muy difícil asegurar la salud de los trabajadores.
    Un saludo

    #184105 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
    0
    febrero 2003


    Pero que respuesta más absurda das compañero. Pues claro que hay evaluar las condiciones higiénicas como tú las llamas. Yo hablo que una vez evaluada la exposición al ruido de un puesto de trabajo, cómo se justifica el uso de EPI's.

    #184106 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    El planteamiento de la noram, como han dicho otros antes, es la prevalencia de las medidas colectivas.
    La justificación no veo ningún problema en que pueda incluirse en la evaluació. ¿Cual es el problema? ¿No se le puede añadir un anexo? Despues de todo estamos acostumbrados a ver evaluaciones de reisgos de millares de folios que no dicen nada interesante, ¿no? Serí todo un cambio en positivo.
    Estoy de acuerdo en que tal vez encae mejor dentro de un capítulo especifico del plan preventivo, donde se especifiquen medidas concretas para riesgos concretos, por ejemplo el ruido.

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