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  • #16378 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos dias:
    Mi empresa forma parte de una UTE, en la realización de una obra, y mi pregunta es, si esta UTE debe tener como cualquier otra empresa un servicio de prevención ajeno o propio, o como cada empresa que forma parte de la UTE, tiene el suyo, no es necesario.

    Gracias

    #162722 Agradecimientos: 0
    AKG
    Participante
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    junio 2006


    AUNQUE LA UTE ESTÉ FORMADA POR DOS EMPRESAS CON SERVICIO DE PREVENCIÓN, ÉSTA DEBE TENER EL SUYO, POR LO GENERAL VA A SER AJENO, YA QUE NO CREO QUE SE VAYA A CONSTITUIR UNO PROPIO. OTRA COSA DIFERENTE ES QUE LA UTE, REUNIDO SU COMITÉ DE GERENCIA, DISPONGA QUE LLEVE A CABO EL SISTEMA DE PREVENCIÓN, PERO SÓLO EL SISTEMA ( MANUAL, PROCEDIMIENTO, ETC ) DE ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE LA FORMAN.

    #162723 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    A efectos legales una UTE se considera como una sóla empresa, por lo que deberá cumplir con todos los requisitos en materia de PRL como tal independientemente de las que lo formen.
    A efectos prácticos independientemente de que cada empresa tinga un servicio de prevencion, la UTE debe constituir uno propio (mancomunado)o contratar uno ajeno para la obra.

    #162724 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Perdón por mi falta de conocimientos, pero que es esto de un servicio de prevención mancomunado?

    #162725 Agradecimientos: 0
    Coko
    Participante
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    febrero 2006


    Hola Juan, un servicio mancomunado es un servicio de prevención de riesgos laborales (lógico), que se constituye por iniciativa de varias empresas que necesitan un servicio de prevención y lo crean entre todas y para todas.

    #162726 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola:

    Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior

    Artículo 21: Servicios de prevención mancomunados

    Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.
    Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

    En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.

    Sustituido por el Real Decreto 604/2006, en concreto por el artículo 1 punto siete por:

    En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.

    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada Ley, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas afectadas.

    Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquéllos, cuyos restantes requisitos les serán, asimismo, de aplicación.

    La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.

    El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la Autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas.

    Saludos.

    #162727 Agradecimientos: 0
    teg
    Participante
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    marzo 2004


    Pues en mi ciudad, se están realizando unas obras púbilicas importantes, y la UTE sólo tiene un Coordinador de Seguridad que se reúne periódicamente con los técnicos de todas las empresas; pero que yo sepa no se han mancomunado … ni piensan.

    #162728 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    pues cojonudo, pq el coordinador de seguridad no lo tiene que nombrar la ute como contratista, sino el promotor que en este caso sería la administración publica.

    #162729 Agradecimientos: 0
    Rikitiki
    Participante
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    noviembre 2006


    Una UTE es a todos los efectos una empresa como otra cualquiera y tiene que cumplir la ley exactamente igual que el resto, por tanto tiene que optar por un modelo de organización de la prevención de los que marca la legislación:

    La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

    Asumiendo personalmente tal actividad.

    Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

    Constituyendo un servicio de prevención propio.

    Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

    #162730 Agradecimientos: 0
    josema13
    Participante
    1
    julio 2004


    Actualmente trabajo en una UTE como tú, y la modalidad preventiva por la que hemos optado es la de servicio de prevención propio, la empresa de la que formo parte me ha nombrado responsable del SPP de la UTE, por parte de la otra empresa no hay ningún técnico.

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